El próximo 17 de diciembre se cumplen tres años del feminicidio de Sabryna Breuer y su familia espera que el proceso penal en el que está acusado Gerardo Stadecker avance y se pueda llevar a cabo la audiencia preliminar, en la que se definirá si el presente caso se eleva a un juicio oral y público.
“Estamos esperando ansiosamente que se realice la audiencia preliminar que se volvió a fijar para el 22 de diciembre y que todo el caso siga su curso por sobre todo”, dijo a La Nación Sandra Breuer, hermana de Sabryna.
Asimismo, agregó: “Tenemos esperanza y mucha fe de que la audiencia se realizará y esperamos que el proceso se eleve a juicio oral y público. Solo exigimos justicia por Sabryna”.
Dicha audiencia se deberá desarrollar ante el juez penal de Garantías Mirko Valinotti en la fecha mencionada anteriormente. Semanas atrás, la Corte Suprema de Justicia destrabó el caso, rechazando las chicanas presentadas por la defensa de Stadecker.
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Acusación
El entonces fiscal Yoan Paul López fue quien presentó acusación contra el principal sospechoso del crimen. El acta refiere que el hombre supuestamente le propinó un impacto de puño fuerte y seco en la zona del pecho, a la altura del corazón. Esto le produjo un taponamiento cardíaco, que tarda algunos minutos en producir la muerte. La mujer fue encontrada sin signos vitales en su residencia ubicada en el barrio Mburucuyá de Asunción, el 17 de diciembre del 2017.
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Feminicidio de María Fernanda: tribunal debe dictar sentencia para principal acusado
El Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Raúl Marecos, Vidal Santacruz y Roberto Estigarribia, se encuentra deliberando el fallo de primera instancia para el adolescente acusado del feminicidio de María Fernanda Benítez, hecho ocurrido en Coronel Oviedo. El nombre del procesado se omite debido a que era menor de edad al momento del crimen. Por este motivo, es juzgado bajo la legislación penal adolescente y se expone a una pena máxima de 8 años de privación de libertad.
Semanas atrás, otro Tribunal de Sentencia de Coronel Oviedo condenó a los cinco adultos implicados en el feminicidio de la joven María Fernanda Benítez Martínez. La lectura de la sentencia comenzó poco antes de las 23:00 del martes 25, dada la gravedad del caso. El colegiado, integrado por los jueces Luis Ovelar, Víctor Vera y Andrea Riquelme, emitió su veredicto final tras concluir el debate oral, escuchar a todas las partes y otorgar a los procesados el derecho a declarar.
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La joven Mikhaela Chiara Yasy Rolón Melgarejo, acusada de instigación al feminicidio, asociación criminal y omisión de aviso, fue hallada culpable y condenada a 10 años de cárcel. Posteriormente, a las 00:23 del miércoles, Ricardo Villamayor recibió una pena de 3 años de prisión por ocultamiento de indicios y omisión de denuncia. A las 01:05, Franco Antonio Acosta fue condenado a 5 años de privación de libertad por complicidad en tentativa de aborto y frustración de la persecución penal.
Finalmente, a las 01:22, el colegiado sentenció a 4 años y 6 meses de cárcel a Armando Silva y Karent Villar, padres del adolescente sindicado como principal responsable. Ambos fueron encontrados culpables de exposición al peligro, simulación de un hecho punible y frustración de la persecución penal.
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Tía Chela: Miguel Prieto a juicio oral por corrupción con kits de alimentos que ocasionó millonario perjuicio a la comuna de CDE
Tras varias chicanas rechazadas en todas las instancias y nuevos intentos de seguir dilatando el inicio del juicio oral y público, este lunes el exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, debe responder ante la Justicia por el supuesto mega negociado en la compra de kits de alimentos para familias vulnerables durante la pandemia del covid-19, en el caso conocido como “Tía Chela”. El perjuicio patrimonial sostenido por el Ministerio Público supera la millonaria suma de G. 2.130.036.016. La audiencia oral comenzará a las 08:00.
Además de Prieto —quien cuenta con otras dos acusaciones por negociados y centenares de denuncias en trámite—, deberán estar sentados en el banquillo de los acusados: Maggi Elizabeth Fariña Almada, coordinadora de la Unidad Operativa de Contrataciones; Sebastián Martínez Insfrán, director de Desarrollo Social; José Félix Cáceres Galeano, jefe de Desarrollo Comunitario.
La lista de acusados sigue con: Julián Benítez Gamarra, jefe de Almacenes; Francisco Arrúa Álvarez, director de Administración y Finanzas; Higinio Ramón Acuña, jefe de Adquisición y Suministros; Cirle Alcaraz Ramírez, encargado de Órdenes de Pago; Nelson Segovia Acevedo, tesorero; Fermín Ávalos Britos, propietario de Tía Chela SRL; y Emili Vanessa Florentín Páez, propietaria de la firma Vanemi SA.
El Tribunal de Sentencia que tendrá a su cargo juzgar a Prieto y a los demás procesados está conformado por los jueces Ana Rodríguez, Karina Cáceres y Yolanda Morel. Por su parte, el fiscal del caso es Silvio Corbeta, quien tendrá que sostener la acusación. El representante del Ministerio Público cuenta con sobrados elementos probatorios para demostrar la gravísima responsabilidad de Prieto y de cada uno de los procesados en el presente caso.
En el juicio, la Fiscalía sostendrá la acusación en la cual se menciona que Prieto causó un perjuicio patrimonial de G. 2.130.036.016. Para el Ministerio Público, el exintendente encabezó un esquema de corrupción que se instaló en el municipio y estuvo conformado por funcionarios a su cargo, quienes habrían operado para el desvío de recursos municipales.
Esquema delictivo
El 25 de marzo del año 2020, en plena pandemia, el intendente opositor Miguel Prieto anunciaba con bombos y platillos en sus redes sociales que estaba distribuyendo víveres a las comunidades carenciadas. Según explicó a la Contraloría General de la República, estos víveres los adquirió a través de una contratación de urgencia a la firma Tía Chela SRL. El inconveniente es que, según los papeles, este contrato con la empresa de víveres se concretó recién el 27 de marzo del 2020, pero Miguel Prieto ya estaba publicando los videos jactándose de la entrega el 25 de marzo; es decir, dos días antes.
Curiosamente, el 27 de marzo de 2020, el mismo día que la municipalidad firmaba el contrato con Tía Chela SRL, se producía la primera entrega de 15.000 kits de los 25.000 que debían proveerse, y se elaboraba la factura de crédito. Es decir, la licitación se encontraba apenas en proceso, pero dos días antes, Miguel Prieto ya estaba haciendo pública la entrega de alimentos, exhibiendo incluso canastas en sus videos.
El Ministerio Público llegó a la conclusión de que Miguel Prieto se aprovechó de su cargo de ordenador de gastos para hacer uso y abuso de los recursos, comprando kits de alimentos que, en realidad, no fueron proveídos por Tía Chela SRL.
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Otros casos de Prieto
Prieto deberá enfrentar otro juicio oral por lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal, tras un perjuicio patrimonial estimado en más de 300 millones de guaraníes. Así lo resolvió en su momento el juez Penal de Garantías, Humberto Otazú, quien elevó a juicio oral y público el “Caso Tajy”.
Igualmente, el exjefe comunal de Ciudad del Este, Miguel Prieto, soporta un tercer caso penal junto a otras 10 personas por la presunta comisión del hecho punible de lesión de confianza, en una investigación vinculada al uso de fondos municipales destinados a obras en el Hospital Regional de la capital de Alto Paraná.
En el presente proceso penal, siete de los once imputados ya admitieron los hechos de corrupción cometidos por Prieto y otros, lo que robustece la teoría del Ministerio Público en la causa contra el exintendente de Ciudad del Este. El perjuicio patrimonial en este tercer proceso sería de G. 757 millones, en el marco de trabajos que no se realizaron correctamente en el Hospital Regional de Ciudad del Este entre diciembre de 2019 y agosto de 2022.
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Declaración forense: María Fernanda tuvo una muerte violenta y hubo rastros de un intento de aborto
En el sexto día del juicio reservado que se desarrolla contra el principal sospechoso del crimen de María Fernanda en Coronel Oviedo, departamento de Caaguazú, el médico forense, Pablo Lemir, confirmó que la joven sufrió un muerte violenta y que existió evidencia de un intento de aborto vía vaginal. El perfil psicológico del acusado también indica que fue víctima de violencia familiar.
Ante el Juzgado Penal de la Niñez y Adolescencia, Lemir declaró que María Fernanda Benítez estaba embarazada de 14 a 16 semanas, además, que durante la autopsia se pudo constatar que había marcas de pinzas ginecológicas y que ante su edad gestacional evidencia que pudo haber un intento de aborto.
Afirmó que la joven tuvo una muerte violenta provocada por un traumatismo de cráneo que fue causado por un objeto contuso romo que le provocó una hemorragia cerebral, pero como el cuerpo fue quemado no se pudo determinar si falleció inmediatamente o por ese golpe. “De lo que sí tenemos evidenciada es del traumatismo craneoencefálico y fue la herida principal constatada”, aseguró.
Así también, resaltó que el desprendimiento de las extremidades se registró por calcinamiento y que no fue provocado por otro objeto previo a que se le prendiera fuego como se pensaba antes de realizar la autopsia. El informe de Lemir aclara que el fallecimiento de la joven se registró tres a cinco días antes del hallazgo del cuerpo.
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Perfil psicológico
El principal sospecho del crimen de María Fernanda fue entrevistado por psicólogos para lograr determinar un perfil, los resultados revelan que presenta rasgos de egocentrismo y baja empatía hacia los otras personas.
“Dios perdona y sé que en un futuro puedo ser una mejor persona”, fue lo que expresó el joven, al momento de ser entrevistado por los profesionales en el proceso de investigación que se realizó tras ser acusado como el principal sospechoso del feminicidio de Mafe.
Unicanal accedió a la conclusión del Test Apercepción Temático (TAT) aplicado al imputado que detalla que se trata de una persona con buena estabilidad emocional e introspección, pero revela rasgos de egocentrismo agudo, muy baja empatía, conductas rudas o defensivas y una historia personal adversa que influye en sus trastornos de conducta.
Además, detectaron antecedentes de traumas severos y que el joven habría indicado que fue sometido a violencia física durante su infancia y llegó a intervenir físicamente para intentar detener las agresiones que supuestamente su papá tenía contra su madre, ciclo habría moldeado la conducta criminal.
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Antecedentes
El feminicidio de María Fernanda Benítez Martínez, de 17 años, se reportó el 27 de mayo del 2025 en la ciudad de Coronel Oviedo, departamento de Caaguazú, pero el hallazgo del cuerpo de la joven se reportó recién el 31 de mayo de ese mismo año, este estaba enterrado y totalmente calcinado en un patio baldío del barrio Villa del Maestro.
El presunto autor material del crimen al ser menor de edad al momento del hecho se enfrenta a un juicio en paralelo bajo el régimen penal adolescente con un pedido de pena máxima de 8 años.
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Directora de Garantías Constitucionales cumple con los requisitos para el cargo
La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Corte Suprema de Justicia hizo mención a cuáles son los requisitos para acceder a un cargo titular cualquier dirección general en el Poder Judicial. En ese sentido, recordó que las acordadas dictadas en los años 2019, 2020 y 2022 no introdujeron la exigencia de título universitario para ser designado como director general en el Poder Judicial, sino que reconocieron expresamente la naturaleza de confianza de las Direcciones Generales y establecieron un régimen compatible con la permanencia de quienes ya las ejercían.
Esta aclaración se dio en vista de las publicaciones periodísticas en las que se cuestiona que la titular de la Dirección General del Poder Judicial no cuenta con título universitario.
El dictamen hace mención a los requisitos establecidos para ocupar el cargo de director/a general, en cualquier Dirección General del Poder Judicial, cargo que actualmente ocupa la señora Verónica Lina Sienra Bertón quien ejerce funciones en esa dependencia hace aproximadamente tres décadas.
Primeramente, el artículo 47, numeral 3, de la Constitución de la República, garantiza el acceso igualitario a las funciones públicas no electivas sin más requisito que la idoneidad.
El dictamen explica que esta idoneidad no se identifica necesariamente con un título universitario, en tanto que dicha exigencia comprende la formación, la experiencia, los conocimientos y la trayectoria necesarios para el adecuado desempeño del cargo. Un título académico sólo es exigible cuando una norma o el perfil específico del puesto lo establece expresamente, y ninguna disposición aplicable a la Dirección General de Garantías Constitucionales lo hace.
Seguidamente, no puede dejarse de mencionar la trayectoria de la funcionaria. La señora María Verónica Lina Sienra Bertón ingresó al Poder Judicial el 11 de septiembre de 1998, contratada como jefa de la dependencia de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales, cuando el actual ministro Luis María Benítez Riera todavía no integraba la Corte Suprema de Justicia. Desde entonces, desempeñó de manera continua funciones de jefatura en la misma dependencia: fue nombrada en el año 2000, confirmada como jefa supervisora en 2002 y designada como jefa de sección en 2008.
Su nombramiento como directora general, el 31 de enero de 2012, no significó el ingreso de una persona ajena a la institución ni el acceso repentino a un cargo gerencial, sino la culminación de más de trece años de carrera desarrollada en el área cuyos procedimientos conocía desde todos los niveles de responsabilidad.
En cuanto al marco normativo, señala el dictamen que no existe reglamentación alguna al tiempo del nombramiento en el 2012, que exigiera un título universitario para acceder al cargo de Directora General y, conforme al principio de irretroactividad del artículo 14 de la Constitución de la República y la regla tempus regit actum, la validez de una designación debe juzgarse según las normas vigentes al momento de dictarse.
Las Acordadas posteriores (N° 1.309/2019, N° 1.479/2020 y N° 1.679/2022) tampoco incorporaron esa exigencia: declararon a las Direcciones Generales como cargos de confianza, contemplaron expresamente la permanencia de quienes ya los ocupaban y, al referirse al “nivel académico necesario”, emplearon una fórmula funcional que no impone una titulación específica.
A su vez, la Acordada N° 1.815/2025 define a la Dirección General de Garantías Constitucionales como una unidad administrativa de asistencia jurisdiccional que no ejerce jurisdicción, así como tampoco exige una profesión reglamentada.
En conclusión, las acordadas dictadas en los años 2019, 2020 y 2022 no introdujeron la exigencia de título universitario para ser designado como director general en el Poder Judicial, sino que reconocieron expresamente la naturaleza de confianza de las Direcciones Generales y establecieron un régimen compatible con la permanencia de quienes ya las ejercían.
Asimismo, la Acordada N° 1.815/2025 define a la Dirección General de Garantías Constitucionales como una unidad de estructura administrativa de asistencia jurisdiccional y no exige para su titularidad una profesión reglamentada ni un título universitario de grado determinado. Dicha dependencia no resuelve casos judiciales, ni ejerce función jurisdiccional algunos reservados a los jueces.
En consecuencia, concluye el dictamen, no corresponde inferir la irregularidad en la designación o la permanencia de la funcionaria en el cargo, a partir de la ausencia de una titulación universitaria que ninguna disposición aplicable exige.
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