Un Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Laura Ocampo, Juan Pablo Mendoza y Jesús Riera, condenó a Éver Eladio Benítez Sánchez a 15 años de pena privativa de libertad tras ser encontrado culpable del homicidio de su pareja María Elena Vera. La determinación del colegiado se dio a conocer luego del juicio oral desarrollado en el Palacio de Justicia de Asunción.
El fiscal del caso fue Alcides Corvalán, quien durante la exposición de sus alegatos finales solicitó la pena de 25 años de cárcel para el acusado, atendiendo la valoración de las pruebas arrimabas en tiempo y forma.
Según el diagnóstico médico forense, la muerte de la mujer sucedió en circunstancias violentas acorde a la descripción de las lesiones observadas en el cadáver. Pudo ser un traumatismo de cráneo encefálico o asfixia mecánica por estrangulación que no se pudo precisar bien en su momento, debido al estado de descomposición del cuerpo.
El 10 de junio del 2019, a las 3:30 aproximadamente, familiares de la víctima pidieron a efectivos policiales apostados en una caseta en el Mercado N° 4 de Asunción ingresar al domicilio donde funcionaba una bodega de bebidas sobre la avenida Rodríguez de Francia y Capitán Figari, a fin de buscar o saber del paradero de la víctima. Al llegar al lugar rompieron un candado, pues nadie atendía e ingresaron al departamento y encontraron a la mujer tendida en el piso sin signos de vida.
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Condenan a 10 años de cárcel a esposa de Alejandro Ramos
Un tribunal de sentencia condenó a 10 años de cárcel a Lourdes Ramírez de Ramos, esposa de Alejandro Ramos, con quien fundó el Ejército de Mariscal López y exmiembro del autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), al ser hallada culpable de apología del delito, atentado contra la existencia del Estado y atentado contra el orden constitucional.
De acuerdo con los antecedentes del caso, la ahora sentenciada apareció en un video difundido en enero de 2014, en el cual el grupo criminal reivindicaba la lucha de clases como único medio para acceder al poder e instaurar un gobierno de los pobres. En dicho material audiovisual también se emitían expresiones contra las autoridades nacionales legítimamente constituidas, hechos que sustentaron la condena impuesta.
Durante el juicio oral y público, el fiscal Federico Delfino acreditó la participación de la acusada mediante las pruebas producidas durante el desarrollo de la audiencia oral.
Ahora, la defensa de la condenada tendrá la posibilidad de apelar el fallo judicial, en cuyo caso un tribunal de apelación deberá resolver si corresponde confirmar la sentencia dictada en primera instancia.
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Paraguay hará reconocimiento público de responsabilidad del caso Santiago Leguizamón
La Vicepresidencia de la República reafirma su compromiso con los derechos humanos y el cumplimiento de sentencias internacionales.
En ese marco extiende una invitación al Acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional en memoria del periodista Santiago Leguizamón Zaván y otros vs. el Estado paraguayo.
Al respecto, la directora general de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República, María Teresa Peralta, informó en comunicación con La Nación/Nación Media, que este acto se llevará a cabo el próximo lunes 27 de julio a las 8:30 en el salón “Serafina Dávalos” de la Corte Suprema de Justicia, encabezado por el titular del Poder Judicial, el ministro Alberto Martínez Simón, quien representará al Estado paraguayo durante la ceremonia oficial.
El acto será transmitido en vivo por todos los medios de comunicación oficial, de tal modo a dar cumplimiento con la sentencia para que llegue la comunicación a toda la ciudadanía en general.
La directora Peralta destacó el compromiso institucional en el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado paraguayo, en el marco del acto de reconocimiento público a los familiares del periodista Santiago Leguizamón Zaván, conforme a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Remarcó que este tipo de acciones representan un paso importante en el fortalecimiento del Estado de derecho y en la consolidación de una cultura de respeto a los derechos humanos.
“Detrás de cada sentencia hay personas y familias que durante años esperaron una respuesta del Estado. Este acto de reconocimiento es una muestra de respeto hacia la memoria de Santiago Leguizamón Zaván y de compromiso con sus seres queridos”, expresó.
Cumplimiento de compromisos
Recordó que el 26 de abril de 1991, Santiago Leguizamón fue asesinado durante un atentado donde en la ciudad de Pedro Juan Caballero. En noviembre de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su sentencia, en la que uno de los puntos establecía que el Estado paraguayo debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
“Una vez más el Estado paraguayo va cumpliendo sus compromisos, porque ya cumplimos con la publicación de la sentencia que lo hicimos el año pasado; también se cumplió con el pago de la indemnización a los familiares, así como la construcción del monolito uno en Asunción y otro en la plaza ubicada en Pedro Juan Caballero, que fueron declarados como sitios de memoria, de acuerdo con lo establecido en nuestra normativa”, precisó.
Resaltó el rol que cumple la Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de Sentencias Internacionales (CICSI), impulsada por la Vicepresidencia de la República, para garantizar que las decisiones de los organismos internacionales se traduzcan en acciones concretas.
“El vicepresidente Pedro Alliana ha dado instrucciones permanentes para que la CICSI impulse el cumplimiento efectivo de las obligaciones internacionales del Paraguay, porque cree que una democracia se fortalece cuando reconoce sus deudas y trabaja para repararlas”, afirmó.
La directora Peralta agregó que el cumplimiento de las sentencias internacionales no solo responde a un deber jurídico del Estado, sino que también constituye una oportunidad para fortalecer las instituciones, honrar la memoria de las víctimas y generar garantías de no repetición.
El acto forma parte de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Santiago Leguizamón Zaván vs. Paraguay, reafirmando el compromiso del Estado con la verdad, la memoria, la justicia y la protección de los derechos humanos.
“La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró en relación al caso Santiago de Leguizamón que el Estado paraguayo violó el derecho a la vida, la libertad de pensamiento y de expresión, así como la de su esposa e hijos.
También determinó que se violó el derecho a las garantías judiciales, y la protección judicial y a la integridad personal. Hecho que ocurrió, recordemos en 1991. En base a esa sentencia recaída contra el Estado paraguayo, se está dando cumplimiento los puntos de la sentencia", concluyó.
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Juicio oral contra exjueza civil Tania Irún se iniciará el 22 de julio
Los días 22, 24 y 31 de julio se desarrollará el juicio oral y público para la exjueza civil y comercial Tania Irún, acusada por el delito de prevaricato tras, presuntamente, violar la seguridad fronteriza nacional al firmar un fallo judicial que otorgó de forma irregular 310.000 hectáreas de tierras protegidas a empresas de maletín en el departamento de Alto Paraguay.
Luego de conformarse el tribunal de sentencia, cuyos integrantes son los jueces Rossana Maldonado, Lourdes Garcete y Juan Francisco Ortiz, se fijó la fecha para el desarrollo de la audiencia oral. El presente caso se realizará tras confirmarse en la Cámara de Apelación la resolución judicial que elevó este proceso penal a un juicio oral y público.
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Acusación fiscal
En su momento, la fiscal adjunta Soledad Machuca acusó y solicitó el juicio oral y público para la procesada. Machuca fue contundente al señalar que la entonces magistrada obligó de forma irregular a la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial —e intimó a la parte demandada— a otorgar la escritura pública traslativa de dominio de los inmuebles ubicados en Alto Paraguay.
La acusación del Ministerio Público refiere textualmente: “Como bien podrá advertirse, la entonces magistrada Irún, al referirse al cumplimiento de lo previsto en la Ley Especial N° 2532/05 (que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay), tan solo se habría limitado a hacer mención a lo referente al cumplimiento del artículo 2° de la ley, en lo que respecta a la nacionalidad de las personas actoras, afirmando que las mismas no serían oriundas de los países limítrofes; sin embargo, en el expediente civil no existirían constancias de dichas afirmaciones”.
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Tribunal halló culpable a Vivian Genes por quema de Colorado Róga y dio por cumplida la pena
El Tribunal de Sentencia dictó la sentencia de 5 años y 2 meses de prisión para Vivian Genes en el marco de la causa por perturbación de la paz pública y producción de riesgos comunes, vinculada con la quema de Colorado Róga, la sede institucional de la Asociación Nacional Republicana (ANR), que ocurrió el 17 de marzo del 2021.
Sin embargo, el Tribunal presidido por la jueza Lourdes Garcete determinó que la pena ya fue compurgada teniendo en cuenta el tiempo que Genes pasó bajo prisión preventiva y arresto domiciliario durante el proceso, y fue puesta en libertad. Así también, la joven fue absuelta por los cargos de daño a costas de interés común y daño a obras construidas o medios de trabajo.
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La joven aparecía en materiales audiovisuales donde se la puede ver encendiendo y llevando un cartel en llamas hacia el acceso del local; que fue utilizado en el proceso de juzgamiento, como así testimonios de otras personas que se encontraban en el sitio. Igualmente, el tribunal realizó un peritaje de la vestimenta de la acusada, que fue comparada con las imágenes tanto del material audiovisual como fotos de las redes sociales.
Con estas imágenes se pudieron confirmar los hechos que son atribuidos a la joven, lo que demuestra que la misma es una de las personas que incendiaron la sede partidaria, como así también se demuestra la intención dolosa de sus acciones, de acuerdo al tribunal. La jueza Garcete subrayó que la indignación ante la corrupción estatal no constituye una causal de legítima defensa ni un estado de necesidad que justifique el ataque a una propiedad privada.