Por falta de pruebas que acrediten la responsabilidad de cada uno de los acusados por supuesto hecho punible de tráfico de influencias y asociación criminal, deben ser absueltos de culpa y pena los procesados Óscar González Daher, Jorge Oviedo Matto, Raúl Fernández Lippmann y el abogado Carmelo Caballero. Así mencionaron los abogados Álvaro Arias, Sara Parquet, Enrique Kronaweter y Claudio Lovera. Ayer prosiguió el juicio oral y público para los citados acusados con la exposición de los alegatos iniciales del Ministerio Público así como de todas las defensas.

El Tribunal de Sentencia que tiene a su cargo valorar los elementos del expediente judicial está integrado por los jueces Juan Carlos Zárate, Héctor Capurro y María Fernanda García de Zúñiga.

Por su parte, Arias, defensor de Fernández Lippmann, volvió a reiterar al tribunal colegiado que “la Fiscalía no puede demostrar el delito de tráfico de influencia y asociación criminal por firmar una resolución debido a que mi representado fue secretario del JEM”.

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Mientras que la defensa de González Daher sostiene que “la acusación está solamente en la mente de los fiscales y que al no existir evidencias que prueben la acusación de la Fiscalía, no existe otro camino que la absolución de mi defendido Óscar González Daher”.

Igualmente, la defensa del abogado Caballero manifestó que “la conducta que su defendido no es típica dentro de nuestra legislación, por lo que corresponde que el colegiado lo absuelva de culpa y pena”. Del mismo modo, sostiene que “en primer lugar cuestionamos que la Fiscalía haya sostenido su acusación con base en un auto de apertura a juicio oral y público que a su vez fue objeto de modificaciones por el Tribunal de Apelación, precisamente el Tribunal de Apelación cuestionó la deficiente fundamentación de la acusación y, por ende, del auto de apertura a juicio”.

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Agregó: “No obstante, la Fiscalía permitió que se lean tanto el auto de apertura como la apelación que introdujo modificaciones a dicha resolución y la Fiscalía se limitó a sostener solamente lo que dice el auto obviando que el Tribunal de Apelación modificó el objeto de la acusación. Esto conlleva una clara violación del principio de congruencia y como la Fiscalía consintió que se lean dos resoluciones respecto a un mismo objeto, devela la poca consistencia o convencimiento de su propia teoría del caso”.

El juicio oral y público para los acusados proseguirá el próximo lunes a las 13:30 con la posibilidad de que los mismos puedan declarar si así lo consideran ante el tribunal colegiado.

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