Los abogados Gerardo Benítez y María Graciela Vera solicitaron el desbloqueo de las cuentas bancarias de la empresa Essa (Eventos y Servicios). Asimismo, los profesionales del derecho piden al juzgado la designación de un administrador judicial para la referida firma. El pedido se tendrá que analizar y resolver.
De acuerdo al escrito presentado en el juzgado, “la empresa necesita seguir con su movimiento financiero para el funcionamiento diario de su actividad comercial y el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales, cuyas copias de contratos se encuentran agregadas en el escrito presentado”.
Igualmente, señala que “la medida no solo afecta a la empresa y a sus empleados, sino a derechos y obligaciones de terceros que no son parte en este proceso”, por lo que los citados profesionales del derecho están tratando de lograr el desbloqueo de la cuenta.
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Corte debe destrabar caso
La sala penal de la Corte Suprema de Justicia deberá destrabar el proceso penal que soporta el senador de Colorado Añetete, Rodolfo Friedmann, imputado por varios delitos.
El caso fue a parar a la máxima instancia judicial debido a que la abogada Laura Figari apeló la confirmación en el caso del juez José Delmás. Una vez que se destrabe el presente proceso el expediente tendrá que bajar para que el magistrado pueda admitir la imputación y fijar la fecha para la audiencia de imposición de medidas cautelares.
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Alertan robo de celulares para vaciar cuentas bancarias
El comisario Diosnel Alarcón, jefe de Delitos Informáticos de la Policía Nacional, dio a conocer cifras alarmantes de fraude concretado a través del robo de celulares con el único fin de vaciar las cuentas bancarias de las víctimas. El año pasado los criminales lograron alzarse con más de un millón y medio de dólares mediante esta nueva modalidad de delincuencia y actualmente se recibe un promedio de doce denuncias de este tipo por mes.
“De hecho que hay varias modalidades que explotan los delincuentes. Hoy en día el robo del teléfono lo hacen ya con una intención diferente, no por el valor del teléfono sino por el valor que tiene en las informaciones que pueda tener el aparato”, señaló a la 1080 AM. Es así que el objetivo primordial del hurto del celular pasa por la extracción de dinero de las cuentas corrientes de las personas. “Y para ello hoy en día desbloquear la pantalla de un dispositivo es sumamente fácil, a veces cuando primero las personas utilizan alguna contraseña muy débil. A eso nosotros le llamamos ataques de fuerza bruta, el que adivina tu contraseña. Y después el trabajo del técnico que tiene esas herramientas con software especiales que hacen esos ataques hasta adivinar la contraseña”, mencionó.
El Policía explicó que el primer paso del robo consiste en la venta del teléfono a un precio accesible. “No lo venden muy caro porque la mayoría de esas personas lo vende rápidamente y ese reducidor tiene su técnico que le desbloquea y que pueda empezar a hacer las transferencias. Y esas transferencias lo hacen de manera ramificada a diferentes personas, de tal forma a despistar toda esa gama de investigación que hacemos”, detalló.
INGENIERÍA SOCIAL
En cuanto al mecanismo utilizado por los ladrones, dijo que las técnicas aplicadas para diferentes servicios son aplicaciones que funcionan generalmente con los números de cédula. “Después necesitan el pin transaccional que normalmente al abrir el teléfono pide para hacer las diferentes operaciones. Hay una que al abrir el teléfono las personas anotan en block de notas en el dispositivo y ahí es fácil para el delincuente para empezar a hacer las transacciones”, manifestó.
La otra vía es la conocida como la ingeniería social que utilizan los mensajes y correos de la víctima. De esta manera el delincuente intenta obtener el pin de forma engañosa si no pudo acceder fácilmente. En cuanto al dinero que se ha movido a partir de delitos informáticos en Paraguay, el comisario Alarcón dio cifras asombrosas.
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Justicia rechaza demanda impulsada por empresa constructora contra Yacyretá
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del sexto turno de la capital no hizo lugar a una demanda contra Yacyretá, promovida por la firma M&T S.A. por supuesto incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual.
El caso se remonta a julio del 2018, cuando la mencionada firma comenzó la demanda por un contrato para la construcción de 105 viviendas, infraestructura y servicios en el barrio Santo Domingo, de la ciudad de Encarnación, departamento de Itapúa, en el marco de un convenio entre la binacional y la entonces Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (Senavitat).
En ese contexto hay que señalar que el 6 de junio del 2018 la entidad binacional decidió rescindir el contrato con la constructora ante sucesivos e innumerables incumplimientos de la misma en la edificación de infraestructura. Esta acción fue confirmada el 4 de julio por el Consejo de Administración.
A su vez, el 19 de junio, el entonces director de la binacional remitió una nota a M&T intimándole al pago, en el plazo de diez días, de los importes correspondientes a las garantías de fiel cumplimiento de contrato en obras públicas o privadas y el anticipo financiero en obras públicas o privadas que fueran otorgadas bajo apercibimiento de iniciar los trámites de ejecución de Pólizas emitidas por la Consolidada S.A. de Seguros.
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De acuerdo a la sentencia, quedó probado que la rescisión del citado contrato “fue por causa única y exclusiva de M&T S.A. por numerosos incumplimientos del pliego de bases y condiciones del contrato n.° 737/14, y además se probó que la firma M&T S.A. no interpuso ningún tipo de recursos contra la Resolución n.° 3.821/18 de fecha 4 de julio del 2018, dictada por el Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yaycretá”.
“Luego, no habiendo prosperado la pretensión de resolución de contrato, ya no corresponde estudiar la pretensión de indemnización de daños que, como se ha visto, encuentra sustento en el artículo 725 del Código Civil y deberá ser igualmente rechazada”, indica el documento.
Ante estas consideraciones, el tribunal resolvió: “No hacer lugar, con costas, a la presente demanda de resolución de contrato por incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, que promueve la firma M&T S.A. contra la EBY”.
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Senadora apelará resolución que la obliga a desbloquear de X a abogada
Tras la resolución del juez Rubén Darío López que obliga a la senadora Norma Aquino “Yamy Nal” a desbloquear de X a la abogada Alejandra Peralta Merlo, la legisladora adelantó que apelará esta resolución judicial. La parlamentaria se sostiene en que tiene potestad de restringir su cuenta a quien considere pertinente dado que ella no es fuente de información pública.
“Mañana estaríamos presentando el recurso de apelación. Un juez no puede desconocer la ley, el sentido de la misma y es claro yo no soy fuente de información pública, según lo que dice la ley de transparencia N° 5282, entonces lastimosamente se debe subsanar el error cometido”, aseveró Aquino en conversación con La Nación/Nación Media.
Asimismo añadió, “si ellos se mantienen en esto que no está bien, voy a llegar hasta la Corte Suprema de Justicia si es necesario”. Para la senadora, este fallo judicial deja un mal precedente puesto que obliga a los funcionarios públicos de cualquier jerarquía a someterse al amedrentamiento a través de redes sociales.
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“Lo que hoy se produjo fue un adefesio jurídico que sienta un precedente horrible para la justicia porque quiere decir que si de por ahí hay una persona que te está molestando en tu perfil personal, le tenes que aceptar y no bloquear porque de lo contrario te pueden hacer un recurso de amparo”, cuestionó.
Aquino recordó que hay una diferencia entre un perfil personal y una cuenta institucional, por lo que ella puede restringir sus redes sociales para ciertas personas si así lo desea. La senadora afirmó que se ceñirá a lo dispuesto por el juez y que desbloqueará momentáneamente a la abogada Peralta Merlo, esto en tanto, se resuelve el recurso de apelación.
“Yo persisto en mi postura en que está equivocada esta señora, imagínense que esto se siente como jurisprudencia, esto atenta contra al derecho a la privacidad de las personas. Creo que es la primera vez en que todo el mundo está de acuerdo conmigo, inclusive periodistas de varios medios me han dado la razón por primera vez”, expresó.
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Ordenan embargo de empresa de la familia de esposa de Abdo por deuda
El Instituto de Previsión Social (IPS) está promoviendo acciones de ejecución contra empresas que adeudan a la previsional por aporte obrero patronal, millonarias deudas que la previsional quiere recuperar en esta nueva administración. Entre las firmas que adeudan se encuentra un consorcio hotelero que pertenece a la familia de la esposa del expresidente de la República Mario Abdo Benítez, Silvana López Moreira.
El miércoles 17 de abril el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial ordenó el embargo de bienes de la empresa hasta cubrir el monto reclamado por la previsional, que asciende a G. 10.781 millones. “Tenemos la imperante necesidad de ir recuperando el dinero que el IPS tiene por cobrar. Tenemos mucho por pagar, pero también tenemos muchos por cobrar”, remarcó Jorge Brítez en comunicación con el programa “Arriba hoy”, del canal GEN y Universo 970 AM.
EL PROPIO IPS TRANCÓ ACUERDO
Llamativamente, durante la administración anterior, en el gobierno de Mario Abdo, el IPS trancó una acción judicial para llegar al cobro de la deuda del consorcio hotelero de la familia Bó que llega a los G. 10.781 millones. Jorge González, director Jurídico del IPS, explicó que en 2017 se logró una sentencia firme para el cobro de la deuda obrero patronal; sin embargo, llamativamente el IPS y el consorcio firmaron un acuerdo extrajudicial.
“Un juicio que inició en el 2014, el consorcio hotelero había planteado una excepción de inconstitucionalidad que fue a la Corte. En el 2017 quedó firme, en ese entonces, cuando inició recién la demanda era 5.300 millones aproximadamente lo que debía”, señaló González en entrevista con GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
Siguió explicando que “al 2017 al quedar firme el fallo de la Corte no teniendo más recursos ni incidentes que plantear este consorcio, la deuda subió a G. 10.300 millones al día de hoy, según el reporte de la Dirección Obrero Patronal, G. 31.500 millones aproximadamente está debiendo ese consorcio hotelero”.
La previsional ganó el juicio en todas las instancias; sin embargo, en el 2018 “sorprendentemente” el Consejo Administrativo del IPS aceptó un acuerdo extrajudicial habiendo ya ganado en todas las instancias. “En ese acuerdo extrajudicial se acepta cuatro inmuebles que ofrecen ellos en ese momento, en el cual se comprometen a hacer pagos parciales y que si en 60 días no se cumple ese acuerdo se tendrá por rescindido ese acuerdo extrajudicial y se tendrá que ejecutar la resolución”, dijo el director jurídico.
HOMOLOGACIÓN
Tras ese acuerdo extrajudicial, pasaron diez meses. Ocho meses más que lo establecido en el acuerdo extrajudicial se presenta misteriosamente ante el juzgado una homologación del acuerdo, se lleva a cabo, y “en ese momento ya no se podía celebrar el acuerdo porque ya estaba 10 meses atrasado y con esa homologación mataron todo el juicio”, según las explicaciones del director jurídico.
“Revisando los antecedentes del caso vimos que no se tomó ninguna medida más y, al asumir, lo primero que hicimos fue la ejecución del fallo de 2017 porque creemos que tenemos que reclamar, no podemos seguir permitiendo este tipo de conducta. La administración anterior dejó de emitir los títulos de créditos que la empresa tiene que abonar al IPS”, sentenció.