El coordinador de juzgados de Garantías de capital, el magistrado Rolando Duarte informó que los 12 juzgados ordinarios y los 2 juzgados especializados en Delitos Económicos se expidieron a fin de disponer, de oficio y con carácter de urgencia, la tutela jurisdiccional a favor de personas imputadas con obligaciones impuestas en el marco de medidas alternativas o sustitutivas a la prisión que impliquen la comparecencia mensual ante el Juzgado Penal de Garantías.
En la disposición unificada de las 14 dependencias judiciales de Garantías de Capital se resuelve igualmente: ordenar en forma excepcional y como medida de urgencia a fin de evitar la propagación del COVID-19, la suspensión de las comparecencias mensuales ante el citado juzgado de los imputados cuyas causas radiquen ante el juzgado correspondiente.
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Así también, se dispone librar oficios a los directores de Radio Nacional del Paraguay y Paraguay TV para la publicación de edictos de divulgación de lo resuelto en la presente tutela por el plazo de tres días. Por lo tanto, se establece que la presente medida tendrá una vigencia desde el 1 de setiembre del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020, reanudándose nuevamente a partir del 1 de enero del 2021. Esta situación se genera debido a que en los últimos días en el Palacio de Justicia se han detectado más casos de COVID-19 y para evitar contagios masivos se dispuso dicha determinación judicial.
Los demás magistrados que dictaron similar medida son Alicia Pedrozo, Clara Ruiz Díaz, Cynthia Lovera, Raúl Florentín, Lici Sánchez, Miguel Ángel Palacios, Gustavo Amarilla, Mirko Valinotti, Julián López y los jueces especializados en delitos económicos José Delmás y Humberto Otazú.
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Justicia argentina intima a expresidenta Kirchner por actos de partidarios frente a su casa
La justicia argentina intimó a la expresidenta Cristina Kirchner (2007-2015) al cumplirse este miércoles el primero de sus seis años de prisión domiciliaria por corrupción, debido a los actos de apoyo que recibe frente a su casa.
La justicia le recordó que puede revocar el arresto domiciliario si viola condiciones pautadas al “perturbar la tranquilidad del vecindario”, luego de que cientos de personas se reunieran frente a su casa bajo la consigna “Cristina libre” el domingo pasado.
La escena es habitual desde que fue condenada en una sentencia que la ex mandataria atribuye a una “persecución política”.
Para el próximo sábado está convocada una nueva marcha de respaldo a Kirchner, que sigue siendo la principal figura de la oposición al gobierno del presidente ultraliberal Javier Milei.
“Intímase a Cristina Kirchner para que, en lo sucesivo, se abstenga de desplegar conductas o asumir comportamientos que puedan implicar el incumplimiento de las pautas y condiciones bajo las cuales fue concedida y se ejecuta la modalidad domiciliaria de cumplimiento de la pena de prisión que le ha sido impuesta”, reza la resolución del juez Rodrigo Giménez Uriburu.
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La justicia la reprendió por su supuesta participación en el despliegue de una enorme bandera que unió su balcón, en un segundo piso de la calle San José de la capital argentina, con un edificio vecino con la leyenda “De San José a La Rosada”, en alusión a la sede gubernamental.
Según detalles del escrito que cita la prensa local, se le atribuye haber colaborado en la sujeción de la bandera al balcón desde donde suele saludar a sus seguidores.
Kirchner, de 73 años, fue condenada el 17 de junio de 2025 a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por defraudación en la contratación de obras públicas durante su mandato. Su inhabilitación para cargos públicos ha abierto un debate al interior del peronismo.
Su liderazgo “ya había sido desafiado por varios gobernadores” antes de su condena, dijo a la AFP el analista político Andrés Malamud. “Su prisión aceleró no la sucesión, sino la fragmentación del peronismo”, añadió.
El gobernador de Buenos Aires, Axel Kicillof, es la figura que emerge como posible nuevo líder del espacio.
Recientemente la cámara de apelaciones rechazó un pedido de la defensa de la exmandataria para evitar un decomiso millonario de sus bienes.
- Fuente: AFP
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Justicia para víctimas del derrumbe en Encarnación no debe seguir aplazada
Es inadmisible y un desprecio a la vida que, a 14 meses del derrumbe de un edificio en Encarnación, se siga dilatando trámites clave para que el peso de la ley caiga sobre los responsables de la desidia y la corrupción que ocasionaron el luctuoso suceso en el que perdieron la vida una joven de 15 años y su abuela.
La Justicia no debe seguir aplazando sus veredictos. Hay dos víctimas fatales y familiares mutilados que claman por una investigación más eficiente para que la sentencia de los tribunales llegue a todos los involucrados en la fallida obra. La excesiva demora en la Justicia levanta todo tipo de sospechas, más aún cuando el caso implica a la máxima autoridad municipal y un diputado nacional cuya empresa participó de la construcción.
La primera imputación fiscal reveló que los controles en el proceso constructivo fueron totalmente omitidos, esta desidia permitió que los dueños del edificio elevaran más pisos sobre una estructura que no iba a soportar más metros en altura y la obra se vino abajo el 2 de abril de 2025. El intendente de Encarnación, Luis Yd, su director de obras René Miglio y otros subordinados implicados fueron imputados por la fallida construcción.
Yd y sus funcionarios no solo se desentendieron de los controles que son de su responsabilidad, sino blanquearon de manera alevosa con una irrisoria multa el mal procedimiento de más pisos de una estructura que no aguantaba, principal causa del desmoronamiento del edificio. Sin embargo, este avance de la investigación fiscal todavía no es suficiente, puesto que existen otros involucrados que a más de un año del derrumbe, siguen al margen de un proceso judicial que aclare sobre sus roles en el caso.
El fallido proyecto tiene detrás vinculaciones políticas con exitosos negocios que fueron facilitados por la suspicaz negligencia municipal. Llamativamente, la responsabilidad en el siniestro de empresas de estos poderosos, como el caso de la concretera del diputado liberal Carlos Pereira Rieve, sigue siendo un misterio, precisamente porque el estudio pericial, trámite clave de la investigación, tiene un retraso de 6 meses.
No olvidemos que la empresa del diputado liberal fue la responsable de cargar el hormigón en zapatas, losas, vigas, etc., de la estructura caída. No es menos relevante que Pereira Rieve sea aliado de Yd y aspire al cargo de intendente de Encarnación, lo que podría blindar muchos datos sobre el edificio derrumbado.
La pericia es fundamental para identificar las fallas y los responsables, pero todavía sigue en espera por razones desconocidas. La Fiscalía había dado un plazo de 90 días para la conclusión del informe pericial, debía entregarse a fines de 2025, pero hasta este momento no se sabe cuándo habrá un dictamen. Lamentablemente, nadie brinda explicaciones al respecto.
El análisis pericial incluye determinar la calidad del hormigón, la resistencia del mismo y de la estructura que debía soportar el concreto. También el relevamiento pormenorizado de las secciones estructurales, los planos de las mismas, etc. Viendo la información que puede recabar analizar el informe pericial es inconcebible que no se dé la prioridad que requiere y se siga postergando las conclusiones.
¿A quién se protege en este caso? ¿Quiénes se benefician con el no esclarecimiento del siniestro? Obviamente familiares víctimas no, por el contrario, siguen siendo relegados en su búsqueda de justicia para sus seres queridos muertos. La Justicia tiene que aplicar firmeza y exigir el dictamen de los datos estudiados. No se puede seguir especulando sobre un hecho tan sensible en el que se debe dilucidar los pormenores de las causas del fatal suceso.
Si el objetivo es llegar a la verdad y responder al clamor de justicia de los familiares de las víctimas del edificio colapsado en Encarnación, no se puede seguir dilatando los trámites clave de la investigación.
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Kattya González no volverá al Senado, Corte rechazó pedido
La Corte Suprema de Justicia rechazó por mayoría de votos la acción de inconstitucionalidad promovida por la exsenadora Kattya González, considerando improcedente su pretensión de reincorporarse a la Cámara Alta tras su destitución.
Con una mayoría de 6 votos contra 3, los ministros de la Corte sostienen la improcedencia de la acción planteada por la exsenadora de la oposición, quien pretendía volver a ocupar su banca tras su pérdida de investidura en el 2024, según publicó el periodista Jorge Torres, en sus redes sociales.
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González basó su demanda en el supuesto incumplimiento de la mayoría calificada y de las formalidades previstas en la Resolución 429 del año 2023, emitida por el Senado, alegando que dichas reglas debían regir al momento de su juzgamiento por parte de sus pares.
En tanto, el máximo tribunal de Justicia fundamentó su rechazo argumentando que la citada resolución no se encontraba vigente cuando se llevó a cabo el juzgamiento de González. En el voto mayoritario se resaltó que el artículo 11 de la propia normativa establecía que entraría en vigor al día siguiente de su aprobación, condición que invalidó el reclamo de la exlegisladora.
Dicha Resolución No. 429/2023 fue aprobada, como primer punto del “Orden del día”, en la misma sesión en la que se juzgó la pérdida de investidura de Kattya González: el 14 de febrero de 2024, hecho que fue puesto de resalto por la misma accionante, en su escrito de demanda.
Por ende, manifiestan los ministros de la Corte que la Resolución 429/2023 (que imponía la mayoría absoluta de dos tercios y regulaba el procedimiento de pérdida de investidura de un senador) empezaba a regir recién al día siguiente al de su aprobación, es decir, el día 15 de febrero de 2024 y, por ende, no se encontraba vigente el 14 de febrero, fecha de la sesión extraordinaria del Senado, en la que se juzgó a la exsenadora Kattya González y, como punto previo, en la misma sesión, se aprobó la resolución 429.
Vale recordar que la resolución No. 429/2023 exigía que la pérdida de investidura de un senador se diera con el voto con una mayoría calificada: mayoría absoluta de dos tercios (30 senadores sobre 45, que es el total de senadores que integran la Cámara). La exsenadora Kattya González se agravió que fue expulsada solo con el voto de 23 senadores.
En tanto, la exsenadora González, alegó en todo momento, que la resolución 429 ya se encontraba vigente al momento de su juzgamiento y que fue omitida por sus pares al condenarla a perder su investidura de legisladora.
No se requiere mayoría de dos tercios
Además, los magistrados justificaron técnicamente su postura basándose en los principios de la Constitución Nacional y en la precedencia jurídica, concluyendo de manera unánime que no se requería la mayoría de dos tercios invocada en la demanda.
También corresponde señalar que se dejó asentado en los votos en mayoría de los ministros de la Corte que la resolución 429 del Senado, contraviene disposiciones expresas de la Constitución, entre los que se señala, la exigencia de un voto con mayoría calificada (mayoría absoluta de dos tercios, contando el número total de integrantes del Senado, es decir, 30 senadores de 45), cuando que el art. 185 de la Constitución indica expresamente que, cuando la Constitución no requiera una mayoría especial para la cuestión a resolverse, se aplicará la mayoría simple (la mitad más uno de los miembros presentes).
Señalaron igualmente los votos dados en mayoría que no hubo trasgresión al derecho a la defensa de la Sra. Kattya González pues se le dio oportunidad de pronunciarse, que la actora estuvo presente en la discusión del debate, como así mismo fue escuchada, sin embargo la demandante no ejerció su defensa, no ofreció prueba ni solicitó prórrogas por decisión propia, prefiriendo desarrollar un discurso de tinte político que no se refería a su defensa sino que se referían a una crítica a sectores políticos y a personas en particular.
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Justicia prohíbe a candidato ultraderechista usar como “símbolo” la camiseta de Colombia
Una jueza prohibió al candidato ultraderechista a la presidencia de Colombia, Abelardo de la Espriella, utilizar la camiseta de la selección de fútbol nacional como “símbolo” de su partido político, tras quejas de la izquierda en plena campaña para el balotaje.
Iván Cepeda, candidato izquierdista y heredero del presidente colombiano, Gustavo Petro, acusó el lunes al ultraderechista de “robar” y apropiarse de la camiseta al estilo del expresidente de Brasil Jair Bolsonaro.
El balotaje entre los dos candidatos se celebrará el 21 de junio, después de que la de la Espriella ganara la primera vuelta.
El excéntrico abogado de 47 años, favorito para la presidencia según las encuestas, usa habitualmente la camiseta de la selección nacional en actos públicos a pocos días del Mundial de Norteamérica, que arranca el 11 de junio.
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Se ordena “cesar inmediatamente y definitivamente” el uso de la camiseta “como símbolo identificador de su partido político, su campaña o su imagen personal en plaza pública o cualquier medio”, dice el auto de un juez de Bogotá.
Algunos de los millones de seguidores del conocido como “El Tigre” la usan con la cabeza del animal estampada y la acompañan con su característico saludo militar en los mitines.
En Colombia, millas de ciudadanos también salen a las calles con la tricolor como apoyo a su selección y con euforia ante el inminente inicio del torneo futbolero más importante del mundo.
La politización del símbolo nacional ha generado malestar entre los seguidores de la izquierda y ha sido aplaudido por los de la ultaderecha, que ven el uso de la camiseta como un acto de “patriotismo”.
Colombia jugará su primer partido el 17 de junio contra Uzbekistán.
Fuente: AFP
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