La defensa de Alexandra María Isabel Torres González presentó esta mañana la apelación contra la sentencia y exige la nulidad de la misma y que el caso vuelva a juicio oral. El sacerdote Silvestre Olmedo fue absuelto del delito de acoso, pese a que el juzgado determinó que efectivamente manoseó a la denunciante.
El recurso presentado está dirigido a miembros del Tribunal de Sentencia: Sonia von Lepel Acosta y Mirtha Moragas Mereles, sobre el caso de abuso sexual, donde la defensa manifiesta su desacuerdo en cuanto al dictamen del tribunal. En la ocasión el colegiado estuvo integrado por los magistrados Letizia de Gásperi, Dina Marchuk y Hugo Segovia.
Este tribunal dispuso declarar no probado en juicio la existencia del hecho punible del que acusaban a Olmedo. también declaró no probada la participación del acusado en calidad de autor material del acoso sexual. Finalmente este tribunal decidió absolver de reproche y pena al religioso, así como impuso el pago de costas a la querella adhesiva.
El petitorio es que el caso vuelva a juicio oral y público y se tengan en cuenta todas las consideraciones planteadas por la defensa. “Previo trámite de rigor, dicten resolución, admitiendo el recurso de apelación especial de la sentencia de primera instancia, anule los puntos de la sentencia recurrida y disponga la nulidad de la sentencia recurrida y el reenvió para un nuevo juicio oral y público”, reza el petitorio de la apelación.
Lea también: Falleció gran abuelo indígena y llevó su conocimiento cultural para siempre
Dejanos tu comentario
Impactante fallo: asesinó y mutiló al abusador de su hija y fue absuelta
Un fallo reciente en Brasil sacudió a la opinión pública y reavivó un debate tan antiguo como incómodo: ¿hasta dónde puede llegar una persona cuando siente que la justicia no alcanza para reparar un daño irreparable?
Un tribunal absolvió a una mujer que había sido acusada de homicidio y mutilación contra el hombre señalado como responsable del abuso sexual de su hija. La escena en la sala de audiencias, cargada de tensión y emociones contenidas, reflejó la profundidad del conflicto moral que atravesó todo el proceso. La reacción de los presentes, entre el alivio, la conmoción y la controversia, fue tan elocuente como el propio veredicto.
Según se reconstruyó durante el juicio, la mujer actuó impulsada por una mezcla de desesperación, dolor y una noción visceral de justicia. La defensa sostuvo que su accionar no podía analizarse fuera del contexto de la violencia extrema sufrida por la menor. El tribunal, en una decisión que no tardó en generar repercusiones, consideró esas circunstancias y concluyó que existían atenuantes suficientes para dictar la absolución.
Lea también: Víctimas de Epstein presentan demanda por divulgación de sus identidades
El caso abre interrogantes de fondo sobre el sistema judicial y sus límites frente a delitos particularmente sensibles. ¿Puede la ley contemplar plenamente el impacto emocional de un crimen de esta naturaleza? ¿Dónde se traza la línea entre la legítima defensa, propia o de un tercero, y la justicia por mano propia?
En Brasil, el fallo ya alimenta un debate que trasciende lo jurídico y se instala en el terreno ético y social. Para algunos, la decisión representa un acto de comprensión frente a una situación límite; para otros, sienta un precedente peligroso que podría erosionar el principio de que solo el Estado debe ejercer la justicia.
Más allá de las posturas, lo cierto es que el caso expone una tensión difícil de resolver: la distancia entre la racionalidad de la ley y la intensidad de las emociones humanas cuando se trata de proteger a un hijo.
Queda abierta la pregunta, inevitable y profundamente personal: ¿cómo debería responder la sociedad ante hechos donde el dolor y la justicia parecen enfrentarse sin una salida clara?
Dejanos tu comentario
Dictan 15 años de prisión para un hombre que abusó de su hijastra de 10 años
Ciudad del Este. Agencia Regional.
El Tribunal de Sentencia condenó a 15 años de prisión a un hombre de 37 años, por el abuso sexual de su hijastra de 10 años. Lo halló culpable tras el juicio oral que culminó el viernes 20 de marzo. La fiscal Vivian Coronel, de la Unidad Especializada en la Lucha en Hechos Punibles contra Niños y Adolescentes de Alto Paraná, fue la que defendió la acusación.
Según el fallo judicial, se demostró que el agresor aprovechó su posición de convivencia con la niña para realizar actos sexuales sistemáticos contra su hijastra desde que ella cumplió diez años. Según la descripción de los hechos, el hombre aprovechaba los momentos en que la madre se encontraba fuera de la casa o en otras dependencias para realizar manoseos y tocarle a la niña sus partes íntimas.
Estas agresiones ocurrieron en una vivienda del barrio Ciudad Nueva, de Ciudad del Este. Los abusos se registraron en tres ocasiones durante el transcurso del año 2023, periodo en el cual el padrastro, ahora condenado, convivía con la familia de la víctima.
Tras los abusos, el agresor amenazaba a su hijastra con tirarla al río o matar a su madre si contaba a alguien lo sucedido. En su relato, la víctima detalló que el hombre también le entregaba dinero entre 10 y 20 mil guaraníes después de cada abuso, para que la niña comprara alimentos.
El Ministerio Público sustentó la acusación mediante el relato de la víctima obtenido durante la entrevista en la Cámara Gesell, además de informes psicológicos y pericias forenses. Así también, la evaluación psiquiátrica determinó que el hombre comprendía que sus actos eran reprochables y no presentaba trastornos mentales que afectaran su discernimiento al momento de los hechos.
El Tribunal de Sentencia estuvo conformado por los magistrados Zunilda Martínez Noguera (presidente), Edgar Lezcano y Herminio Montiel. El nombre del sentenciado y demás datos personales no se difunden, con el fin de proteger la identidad de la niña, en cumplimiento del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Puede interesarle: Aneaes cuestiona procedimiento de habilitación de carreras de medicina
Dejanos tu comentario
A Ultranza Py: tribunal confirmó condenas para Joaquín Roa y Alberto Koube
La Cámara de Apelaciones, integrada por los magistrados Pablino Escobar, Mario Camilo Torres y Arnulfo Arias, confirmó la condena de ocho años de cárcel para el exministro abdista de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), Joaquín Roa, en una causa vinculada con la investigación A Ultranza Py, de febrero de 2022.
El exfuncionario de Estado fue encontrado culpable por lavado de dinero, cohecho pasivo y asociación criminal en direccionar licitaciones en dicha dependencia estatal para su beneficio personal y el de terceros.
Además de la pena privativa de libertad, los magistrados dispusieron el comiso de un yate de USD 450.000 que obtuvo Roa como fruto de las licitaciones direccionadas y la prohibición de ejercer cargos públicos por 5 años.
Igualmente, fue confirmada la sentencia para el empresario Alberto Koube a seis años de prisión por soborno agravado en calidad de autor, administración en provecho propio, en calidad de instigador, lavado de dinero en calidad de coautor.
Lea también: Núñez celebra captura de Marset: “Que caigan todos los que deben caer”
La ejecución de la condena quedará supeditada hasta que el fallo quede firme. De acuerdo a la sentencia tanto Roa como Koube causaron un perjuicio patrimonial a la Secretaría de Emergencia Nacional de aproximadamente G. 16.000 millones, principalmente mediante contratos de alquiler de camiones y provisión de chapas.
De acuerdo al Ministerio Público entre los años 2018 y 2021, Roa quien se desempeñaba como ministro desde 2013, adjudicó millonarias licitaciones y contrataciones a favor de Koube con la finalidad de obtener beneficios económicos conjuntos a costa de fondos públicos, conformando de esa forma una asociación criminal.
Las adjudicaciones direccionadas se canalizaron mediante empresas vinculadas a Koube, como Grupo Tapyracuai S.A., y de un entramado de firmas y personas relacionadas, entre ellas JPA Logística, Noemacol, Sofimac, Joaquín Núñez y Katerine Ayala, entre otros.
Varios elementos probatorios fueron claves para el presente caso, entre ellos resaltan los mensajes intercambiados entre Roa y Koube en los que Roa solicitaba montos de dinero en concepto de “pan dulce” y “sidra” a cambio del direccionamiento de las licitaciones.
También se mencionó que Koube era el que manejaba las licitaciones y los desembolsos, presionando a Roa, a quien trataba de “Papacho” para que se puedan liberar los fondos.
Te puede interesar: Marset: uno de los narcos más buscados, recompensa era de USD 2.000.000
Dejanos tu comentario
Erico Galeano solicita permiso al Senado, sin goce de dieta
El senador colorado Erico Galeano presentó en la fecha una nota remitida a la presidencia de la Cámara de Senadores, encabezada por Basilio Núñez, en la cual solicita a sus colegas la aprobación de un permiso sin goce de dietas, hasta tanto quede firme y ejecutoriada la sentencia definitiva respecto al proceso judicial en su contra por los hechos de asociación criminal y lavado de dinero.
En la nota que remitió a la presidencia de la Cámara Alta, el senador Galeano argumenta que el pedido de permiso que solicita lo hace en virtud a lo dispuesto en el artículo 30 del reglamento inteno de la Cámara de Senadores, amparándose de igual forma en el principio fundamental de la “presunción de inocencia”, el cual está garantizado en el artículo 17 de la Constitución Nacional.
Menciona además, que en el caso que sea aprobado por el plenario de la Cámara Alta, se tenga en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 191 de la Constitución de la República, en cuanto los derechos y prerrogativas al cargo del legislador, con relación a que ningún senador o diputado puede ser detenido o arrestado desde el día de su elección hasta el fin de su mandato.
El senador Galeano recuerda además, que existe jurisprudencia, en la Honorable Cámara de Senadores, ya que en el pasado ya se han otorgado permisos sin goce de dieta, por circunstancias personales contempladas en varias resoluciones a lo largo de varios periodos legislativos.
Cabe recordar que la semana pasada, el Tribunal de Sentencia, conformado por los jueces Pablino Barreto (presidente), Juan Dávalos e Inés Galarza, condenó a 13 años de prisión al senador Galeano por los hechos de asociación criminal y lavado de dinero.
Este tribunal especializado en Delitos Económicos y Anticorrupción encontró la vinculación del legislador con narcotraficantes en el marco de la investigación conocida como A Ultranza Py.
Sin embargo, el Tribunal de Sentencia le mantuvo las medidas alternativas a la prisión, manteniendo la prisión preventiva domiciliaria. Si bien, el Ministerio Público solicitó la pena máxima de 17 años, y la revocatoria de la medida preventiva, este tribunal dictó una pena de 13 años de cárcel. El juicio por este caso duró seis meses.
En caso de que el Senado apruebe este pedido de permiso, inmediatamene convocará a la suplente, que en este caso cae en la persona Guadalupe Aveiro.
Siga informado con: Presidente de Bolivia apunta a reactivar Urupabol con Peña