La defensa de Alexandra María Isabel Torres González presentó esta mañana la apelación contra la sentencia y exige la nulidad de la misma y que el caso vuelva a juicio oral. El sacerdote Silvestre Olmedo fue absuelto del delito de acoso, pese a que el juzgado determinó que efectivamente manoseó a la denunciante.
El recurso presentado está dirigido a miembros del Tribunal de Sentencia: Sonia von Lepel Acosta y Mirtha Moragas Mereles, sobre el caso de abuso sexual, donde la defensa manifiesta su desacuerdo en cuanto al dictamen del tribunal. En la ocasión el colegiado estuvo integrado por los magistrados Letizia de Gásperi, Dina Marchuk y Hugo Segovia.
Este tribunal dispuso declarar no probado en juicio la existencia del hecho punible del que acusaban a Olmedo. también declaró no probada la participación del acusado en calidad de autor material del acoso sexual. Finalmente este tribunal decidió absolver de reproche y pena al religioso, así como impuso el pago de costas a la querella adhesiva.
El petitorio es que el caso vuelva a juicio oral y público y se tengan en cuenta todas las consideraciones planteadas por la defensa. “Previo trámite de rigor, dicten resolución, admitiendo el recurso de apelación especial de la sentencia de primera instancia, anule los puntos de la sentencia recurrida y disponga la nulidad de la sentencia recurrida y el reenvió para un nuevo juicio oral y público”, reza el petitorio de la apelación.
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Sala Penal destraba chicana de Prieto en caso Tía Chela
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general que interpuso la defensa del destituido intendente esteño Miguel Prieto Vallejos, en la causa relacionada a los kits de alimentos a través de la firma proveedora Tía Chela SRL. El fallo, emitido este 20 de agosto con firma de los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Ramírez Candia y César Garay Zuccolillo, permite al juez Humberto Otazú volver a fijar fecha para la audiencia preliminar en que se resolverá si los acusados van o no a juicio oral y público.
En la causa caratulada “Miguel Prieto Vallejos y otros s/lesión de confianza (Ley n.° 6379) superior a 5.500 jornales”, expediente n.° 4.524 del año 2020, los abogados Gilda María Portillo Vera y Andrés Casati Caballero, representantes legales de Prieto, habían presentado esta chicana, el 6 de agosto de 2024, contra el Auto Interlocutorio n.° 158 de fecha 2 de agosto de 2024, dictado por la Cámara Especializada de Delitos Económicos, que dispuso no hacer lugar a la recusación contra el juez Humberto Otazú, del Juzgado Penal de Garantías de Delitos Económicos del Primer Turno.
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El 18 de julio de 2023, los fiscales Silvio Corbeta, Alma Zayas y Rodrigo Estigarribia imputaron a Miguel Prieto, y a otros diez implicados, por una supuesta compra fraudulenta de unas 25.000 cestas de alimentos durante la pandemia, estimando un perjuicio patrimonial de G. 1.769.790.000 para la Municipalidad de Ciudad del Este por la compra efectuada en 2020 mediante una licitación convocada por la vía de la excepción y adjudicada a la firma Tía Chela SRL, supuestamente para familias de escasos recursos.
Los procesados son Miguel Prieto Vallejos y Francisco Raimundo Arrúa Álvarez, en calidad de autores. En tanto, Buenaventura Morínigo, Emili Vanessa Florentín Páez, Robert Osmar Florentín Silvero, Maggi Elizabeth Fariña Almada, Sebastián Martínez Insfrán, Alex Samhat, Higinio Acuña, Cirle Elizabeth Alcaraz Ramírez y Nelson Alexis Segovia Acevedo están sindicados por el hecho de lesión de confianza, administración en provecho propio, en calidad de cómplices y de asociación criminal, en calidad de coautor.
La decisión de la Corte ratifica lo resuelto por el tribunal de apelación, manteniendo la validez de las actuaciones procesales dentro de la causa que investiga presuntas irregularidades en la contratación para la adquisición y distribución de los kits de alimentos durante la pandemia, operación realizada a través de la firma proveedora Tía Chela SRL.
Unas 50 denuncias
Este fallo se suma a otro proceso que enfrenta Prieto, quien cuenta con 50 denuncias formuladas contra el ahora ya destituido intendente de Ciudad del Este; y constituye un precedente relevante dentro del expediente, ya que limita las posibilidades de la defensa de revertir las resoluciones judiciales en instancias superiores.
Hay que resaltar que la intervención municipal, que estuvo a cargo del economista Ramón Ramírez, la cual culminó la semana pasada, ha revelado la forma en la que operaba el esquema que organizó el destituido intendente Miguel Prieto para concretar su maquiavélica gran estafa, con el objetivo de embolsillarse millonarias sumas pertenecientes a las arcas públicas.
El resultado de esta intervención, se presentó a la Cámara de Diputados que resolvió ayer martes la destitución del jefe comunal debido las graves irregularidades denunciadas por la Contraloría General de la República y que fueron corroboradas por el interventor.
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Condenan a dueño de “La Chispa” por emisión de ruidos dañinos
Un tribunal de sentencia en mayoría condenó a 9 meses de cárcel con suspensión de la ejecución de la pena a Juan Sebastián Coronel Bareiro, responsable del Centro Cultural “La Chispa” de Asunción, luego de ser encontrado culpable por contaminación del aire y emisión de ruidos dañinos.
El condenado no pisará la cárcel debido a que la sentencia será reemplazada por varias reglas de conducta que tendrá que cumplir Coronel Bareiro. Los jueces de sentencia que votaron por la condena son Héctor Capurro y Juan Carlos Zárate, mientras que la jueza Yolanda Portillo votó por la absolución.
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Los magistrados hallaron culpable al acusado de los delitos de contaminación de aire y ruidos dañinos, debido a que sobrepasó los niveles máximos de sonido en varias actividades realizadas en el Centro Cultural La Chispa, ubicado en Estrella entre Colón y Montevideo, de nuestra capital.
El magistrado Capurro señalo que La Chispa cumplía con su labor cultural, y que la música y el arte, era indudable, sin embargo, indicó que se constató que hubo violación de la ordenanza respecto a la medición de los decibeles, y que en ese sentido en dos hechos fueron los comprobados, el 21 de abril del 2024, a las 00:30, cuando se registró un máximo de 85 y en el 1 de marzo del 2024 con un máximo de 86 decibeles.
El juez Capurro manifestó que en dos ocasiones se superaron los valores máximos, en la ordenanza, no así en cuanto a las demás. Citaron también las actuaciones fueron por las denuncias de los vecinos.
Alegatos
La fiscala Elvia Chávez, en sus alegatos finales, pidió la pena de 4 años de cárcel, por los mencionados hechos punibles, tras indicar que los testigos que mencionaron que no podían dormir de los ruidos, lo que repercutió en su salud. Además, había señalado las mediciones que realizaron tanto la Policía como la Fiscalía y los funcionarios municipales, en los cuales se sobrepasó el tope máximo de decibeles de sonido que establecen las leyes administrativas.
Por su parte, la defensa a cargo de la abogada Emilia Yoguvich, había señalado que los hechos no eran típicos, ya que la Fiscalía usó leyes y ordenanzas que no estaban vigentes, por lo que no existía delitos. Esto fue rechazado en mayoría.
Los jueces habían dejado para más adelante, resolver junto con la sentencia, los incidentes presentados por la defensa al inicio del juicio oral.
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Ratifican que Roberto Cárdenas debe cumplir en la cárcel su condena de 8 años
El tribunal de apelación integrado por Dionisio Frutos, Gustavo Bóveda y Helmut Fortlage ratificó la orden de captura contra el exintendente de Lambaré, condenado a 8 años de cárcel por lesión de confianza por un perjuicio de G. 859 millones en la construcción de varias instituciones educativas de la mencionada ciudad. Cárdenas deberá ser detenido y trasladado hasta una penitenciaria para cumplir la condena que ya quedó firme en la Corte Suprema de Justicia.
En su momento, la jueza de Ejecución, María Lidia Wyder Mendieta, ordenó la captura del exjefe comunal para que pueda cumplir la pena de 8 años de cárcel, pero la defensa del condenado presentó varios incidentes alegando que la sentencia condenatoria aún no había quedado firme, pero con esta determinación judicial Cárdenas deberá estar privado de su libertad.
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Los camaristas mencionaron que la aclaratoria solo se limita a corregir errores materiales y aclarar expresiones oscuras o suplir omisiones, sin alterar el fondo de la cuestión razón por la cual no puede ser considerado como impedimento para la ejecución de una condena.
Condena
El 23 de diciembre de 2021, Roberto Cárdenas fue condenado por lesión de confianza y actividades peligrosas en la construcción. La Fiscalía probó que causó un perjuicio patrimonial de G. 859.559.192 de recursos transferidos al municipio provenientes de royalties de la Itaipú Binacional.
En noviembre del año pasado, la Sala Constitucional de la Corte ya había rechazado un recurso de aclaratoria presentado por Cárdenas contra un acuerdo y sentencia.
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Ratifican juicio oral por millonario desvío para exintendente de Lambaré
El tribunal de apelación ratificó que el exintendente de Lambaré, Armando Gómez (PLRA), enfrentará juicio oral y público por un supuesto desvió de G. 7.315.878.567, que en su momento fueron descontados a funcionarios de la Municipalidad, pero nunca fueron depositados a la Caja de Jubilaciones.
El proceso penal tiene relación con un supuesto esquema liderado por el exjefe comunal, que consistía en que la Dirección de Talento Humano preparaba las planillas de pago y descuentos de los funcionarios permanentes, remitiéndolas posteriormente al Departamento de Contabilidad, donde nunca se preparaba la orden de pago, aunque el descuento sí se realizaba a los funcionarios.
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Ahora se deberá sortear el tribunal de sentencia que tendrá a su cargo juzgar al acusado. Una vez que se tenga a los jueces que van a juzgar al exjefe comunal, deberá fijarse la fecha para el desarrollo del juicio oral y público.
El juez de Delitos Económicos, Humberto Otazú, decidió elevar a juicio oral y público el proceso penal luego de realizarse la audiencia preliminar donde la Fiscalía se ratificó en su acusación y por ende el magistrado elevó a juicio la causa.