El juez penal de Garantías Gustavo Amarilla no admitió la imputación y se declaró incompetente en el caso del abogado Julio Godoy, quien fue imputado por la Fiscalía por dos delitos. El magistrado se declaró incompetente en razón de que la fiscala Stella Mary no posee jurisdicción ni competencia para entender en el caso de un hecho punible que se habría registrado en el Juzgado Civil de Lambaré.
Amarilla remite al Juzgado Penal de Garantías del departamento Central, que deberá analizar si corresponde rechazar el acta de imputación o admitirla.
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Por su parte, el abogado Julio Godoy criticó la actuación de la fiscala Cano, señalando que “la representante del Ministerio Público se atribuye superpoderes como una autoridad jurisdiccional causándome un agravio irreparable manchando mi honor, reputación, con esta imputación irregular malintencionada, dolosa y temeraria”, indicó el referido profesional del derecho.
Agregó que: “Voy a accionar en el ámbito civil por daños y perjuicios y en lo penal denunciándola ante la Fiscalía por prevaricato, simulación de un hecho punible y otros y a su vez, voy a denunciarle ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). Iniciaré una denuncia penal contra el gobernador Carlos Giménez por el hecho punible de denuncia falsa, simulación de un hecho y extorsión”.
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Por décima vez se suspendió audiencia preliminar de Cucho Cabaña
Una vez más se suspendió la audiencia preliminar de Reinaldo Javier Cucho Cabaña, acusado con 26 personas más por delitos relacionados al narcotráfico. Esta vez, la diligencia judicial se pospuso porque el procesado Marcelo Cabaña, hermano de Cucho, recusó al juez penal de Garantía Miguel Palacios.
El hermano del principal acusado alegó imparcialidad del magistrado Palacios, por confirmarle la prisión preventiva y no ordenar su tratamiento médico. Ahora el expediente tendrá que ser remitido al tribunal de apelación para que estudie la nueva recusación contra el magistrado y una vez que se defina su competencia y en caso de ser confirmada, se deberá fijar una nueva fecha para la realización de la audiencia preliminar, donde se tiene que definir si los 27 acusados van a un juicio oral y público así como pidió el Ministerio Público.
El juez Miguel Palacios ya elevó su informe al tribunal de apelación pidiendo que se rechace la nueva recusación que se presentó contra el magistrado.
Acusación
El Ministerio Público presentó la acusación contra Cabaña, por los hechos punibles de tráfico internacional de estupefacientes, tenencia de estupefacientes en el marco de la ley antidrogas, mientras que otros procesados fueron acusados por los hechos punibles de asociación criminal en el marco de la ley antidrogas y lavado de dinero. En el presente caso están procesadas otras 20 personas.
Operativo Berilo
El operativo Berilo se realizó en setiembre del 2018 en distintos puntos del departamento de Alto Paraná. Fiscales junto con agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), llevaron adelante más de 20 allanamientos, en los que decomisaron 23 vehículos lujosos, 21 kilogramos de cocaína y alrededor de USD 800.000.
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Juez ordenó la expulsión de dos chinos que ingresaron de forma irregular al país
El juez de Mariscal Estigarribia, Chaco, Ricardo Gosling ordenó la expulsión de dos ciudadanos chinos que fueron detenidos en la zona de La Patria, departamento de Boquerón, tras ingresar al país de forma irregular. El magistrado hizo lugar al criterio de oportunidad solicitado por el fiscal Diego Campuzano, quien había ordenado la detención de los extranjeros.
La expulsión de los ciudadanos chinos Jinxing Zhuang y XiwuYan se realizará en la zona de Infante Rivarola frontera con Bolivia y estará a cargo de la Dirección General de Migraciones.
El Ministerio Público había ordenado la detención de los dos ciudadanos chinos ante la sospecha de que los mismos puedan tener documentos de dudosa legalidad, pero de acuerdo a los informes recabados por la Fiscalía los mismos contaban con pasaporte legal, pero no tenían la visa correspondiente para ingresar al país por lo que se pidió criterio de oportunidad y la expulsión de suelo paraguayo.
Inicialmente, estas dos personas extranjeras habían sido aprehendidas por la Policía Nacional, pero fueron liberadas por el fiscal Lucrecio Cabrera. Este hecho generó la crítica del propio director de Migraciones, Jorge Kronwetter, y fue a raíz de ello que se inició una investigación penal donde se pudo corroborar que los chinos tenían documentos, pero no contaban con la visa de entrada al país, por lo que se volvió a reiterar su detención.
Ya en sede del Ministerio Público se realizaron todas las diligencias y se comprobó que ingresaron al país de forma clandestina, por lo que se ordenó la expulsión.
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Corte rechazó chicana de juez acusado por acoso sexual
La sala penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó una chicana más presentada por el juez de sentencia del Chaco, Amado Yuruhan, quien había recusado a los integrantes del tribunal de apelación del Chaco.
Con la citada resolución judicial se ratifica la competencia de los camaristas quienes deben estudiar los recursos pendientes hasta la fecha que impiden llevar a cabo la audiencia preliminar para el citado magistrado acusado por acoso sexual.
Igualmente los integrantes de la máxima instancia judicial mencionaron a los jueces que tienen la facultad de aplicar sanciones, en caso de que el procesado siga dilatando la causa.
Los ministros Carolina Llanes, César Diesel y Gustavo Santander confirmaron la competencia de los jueces Rosana Ortiz, Ricardo Gosling y César Denis Macoritto, integrantes del tribunal de apelación de Boquerón.
Los ministros Santander, Diesel y Llanes coincidieron en que los argumentos presentados carecen de sustento jurídico y probatorio. Explicaron que la sanción cuestionada fue ordenada por un juez de primera instancia y no por los magistrados recusados.
Acusación
El fiscal Andrés Arriola presentó acusación por acoso sexual contra el magistrado Yuruhan y solicitó que el proceso penal se eleve a un juicio oral y público. La denuncia fue presentada por una mujer que se desempeñaba como limpiadora en el juzgado de la citada localidad chaqueña.
Los antecedentes del caso señalan que el 17 de octubre de 2022 una mujer denunció que Yuruhan la invitó a salir, invitación que fue rechazada y luego, cuando ella estaba haciendo el trabajo de limpieza del despacho del magistrado, este la llamó en el baño y cuando la denunciante ingresó, el hombre presuntamente la abrazó y la besó a la fuerza.
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Ordenan prisión de motociclista que embistió a dos escolares que siguen en Hospital Tesãi
- Ciudad del Este. Agencia Regional
El fiscal Osvaldo Zaracho imputó al motociclista que atropelló a dos escolares sobre la Ruta PY07 y el juzgado decretó su prisión, por no cumplir con las condiciones exigidas para la aplicación de medidas menos graves.
Abel Ortega Estigarribia, de 22 años, está procesado por exposición al peligro en el tránsito terrestre al carecer de licencia de conducir.
Los dos niños lesionados en el accidente, siguen en el Hospital Área 2 de la Fundación Tesãi: Brian de 6 años en cuidados intensivos y su hermana Evelin, de 10 años, en internación. “Ambos están estables, mejorando gracias a Dios”, dijo el doctor Federico, Schrodel, director de la región sanitaria.
El hecho investigado ocurrió el 9 de mayo, cuando el joven circulaba en una motocicleta. Camino a la escuela, cuatro hermanos intentaron cruzar la ruta, pero los más pequeños, de 6 y 10 años, fueron embestidos por el conductor, mientras las hermanas de 11 y 13 resultaron ilesas.
Después de la atención en el Pabellón de Traumas del Hospital Regional, Brian fue llevado a Tesãi, por el requerimiento de UTI; el sábado fue trasladada también la niña Evelin, para ser intervenida quirúrgicamente y permanece en dicho centro médico.
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Sin licencia de conducir
En cuanto al motociclista, también fue lesionado, pero no de gravedad. El alcotest que se le hizo resultó negativo, pero al no contar con la licencia de conducir, fue imputado por exposición al peligro en el tránsito terrestre, según el fiscal Osvaldo Zaracho.
“En caso de que el conductor hubiese contado con la licencia de conducir, el hecho punible sería lesión culposa, previsto en el artículo 113 del Código Penal, considerado delito de acción penal privada”, sostuvo el fiscal. Agregó que, “la conducta culposa sanciona a quien causa un perjuicio a otro por no observar el debido cuidado en su actuar (negligencia, impericia e imprudencia)”.
Asimismo, dijo que el acto no puede tipificarse como “lesión grave, debido a la ausencia del dolo, es decir, no existió la intención de causar daño a los niños; la conducta dolosa se refiere a una acción intencional y consciente que causa daño o perjuicio a otra persona o entidad”, remarcó el fiscal Zaracho.
La aclaración tiene que ver con cuestionamientos a la no imputación del joven por delitos más graves, teniendo en cuenta lo ocurrido con los accidentados. El Ministerio Público pidió la aplicación de la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva, toda vez que el imputado cumpla con los requisitos obligatorios.
Sin embargo, el Juzgado Penal de Garantías N° 4, a cargo de Alba Meza, resolvió la prisión de Ortega Estigarribia, al considerar que no se presentaron los documentos requeridos.
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