La jueza de Sentencia Dina Marchuk, quien votó por la absolución del sacerdote Silvestre Olmedo, enjuiciado por acoso sexual, defendió su postura mencionando que actuó conforme a lo que establece la normativa legal. La magistrada conversó con varios medios de comunicación y dejó bien en claro su punto de vista con relación al polémico proceso judicial.
Marchuk explicó que: “No se reunían las condiciones que establece el artículo 133 del Código Penal para que se pueda configurar el delito de acoso sexual”. Agregó: “No había una relación de dependencia, porque Alexa no trabaja para el cura párroco”, sostuvo.
El Tribunal de Sentencia que resolvió absolver de culpa y pena al religioso Olmedo estuvo integrado por Leticia de Gásperi, quien votó por la condena, mientras que los magistrados Dina Marchuk y Hugo Segovia votaron por la absolución del religioso.
Este fallo judicial está siendo sumamente criticado por varios sectores de la sociedad, al punto que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados solicitó informes a los jueces sobre la determinación que adoptaron en el citado proceso judicial. Una vez que los magistrados informen al órgano juzgador de jueces, estos podrán analizar si existió o no mal desempeño en sus funciones de los dos profesionales que votaron por la absolución en el presente caso.
Por su parte, el Ministerio Público adelantó que apelará el referido fallo judicial así como la querella adhesiva. En caso de ser así, el expediente judicial será analizado por un Tribunal de Alzada, que deberá expedirse si confirma la absolución o anula y dispone que se vuelva a realizar un nuevo juicio oral y público.
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Tribunal impone 22 años de cárcel por intento de feminicidio
Un tribunal de sentencia condenó a 22 años de cárcel a un hombre, quien fue hallado culpable, en calidad de autor, del hecho punible de feminicidio en grado de tentativa. Resultó víctima de la brutal agresión su pareja con quien convivía. El agente fiscal Rodrigo Giandinotto fue quien sustentó la acusación durante el desarrollo del juicio oral y público.
De acuerdo con el relato de los hechos, probados por la Fiscalía, el suceso se inició la noche del 30 de abril de 2024, cuando la víctima y el ahora condenado se encontraban en su domicilio ubicado en el barrio Santa María de la ciudad de Curuguaty, compartiendo un encuentro.
En horas de la madrugada del 1 de mayo de 2024, se originó una discusión entre ambos. Ofuscado por la situación, Ruiz Díaz Villar agredió brutalmente a su pareja, propinándole golpes en el rostro, impactando su cabeza contra un objeto y arrastrándola por el suelo mientras continuaba atacándola ferozmente en diversas partes del cuerpo.
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Tras percatarse de que la mujer había quedado completamente inconsciente a causa de la golpiza, el agresor la trasladó hasta el Instituto de Previsión Social (IPS) de la ciudad de Curuguaty.
Los informes médicos presentados como evidencia revelaron que la víctima ingresó al centro asistencial en estado inconsciente y con lesiones de gravedad extrema, entre ellas, un traumatismo de cráneo grave, fracturas a la altura de la clavícula y politraumatismos severos en la zona del rostro y del tórax.
A través de los elementos probatorios producidos durante el debate público, la representación fiscal logró demostrar el dolo y el peligro mortal al que fue expuesta la víctima, obteniendo una sanción penal ejemplar por parte del Tribunal de Sentencia.
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Ministro de la Corte cuestiona a fiscal por larga espera a jueza imputada
El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, cuestionó durante la sesión plenaria de la máxima instancia judicial al fiscal Leonardi Guerrero por hacer esperar durante varias horas a la jueza de Liquidación y Sentencia de Pedro Juan Caballero, Librada Peralta, imputada por usar documentos falsos para sumar puntos y obtener ventaja en un concurso ante el Consejo de la Magistratura.
Ríos criticó al citado agente fiscal debido a que la magistrada estuvo en la unidad fiscal a cargo de Guerrero por varias horas para que la atendiera sobre el proceso penal que enfrenta, pero el fiscal no la recibió.
Asimismo, los ministros Manuel Ramírez Candia y Gustavo Santander se sumaron a la crítica de Ríos y señalaron que este tipo de actuaciones por parte de los fiscales deben ser tenidas en cuenta al momento de que la Corte estudie su confirmación o no en el cargo.
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Ríos refirió que a más de una semana de haber presentado la imputación, Guerrero no se “digna” a presentar la carpeta fiscal y la imputación a la magistrada, quien se enteró de su proceso penal a través de los medios de comunicación.
“La pregunta es, ¿con qué estándar se manejan algunos fiscales?, ¿primero comunican a los medios de comunicación la imputación y después, cuando se les antoja, comunican a la persona afectada?”, se preguntó Ríos. Agregó que el fiscal hizo esperar a la jueza desde las 8:00 hasta las 15:00 y no la recibió.
El ministro cuestionó el trato que recibió la magistrada y dijo que si algunos fiscales tratan así a una jueza, uno “se imagina” cómo será el trato a los ciudadanos “comunes y corrientes”. Apuntó directamente al fiscal Leonardi Guerrero y refirió que “ni Federico el Grande se creyó tanto”.
Además, el ministro se dirigió al fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, recordando que la Corte Suprema de Justicia siempre lo recibe a él y a los fiscales, por lo cual pidió que haya un trato de reciprocidad hacia los que integran el Poder Judicial.
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Presentan acusación ante el JEM contra jueza de Encarnación por mal desempeño en sus funciones
El presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, presentó una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, por anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre de 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se ordene la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada. Ahora, el JEM deberá estudiar si corresponde iniciar la investigación y dar curso al pedido.
La acusación señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejándose expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere que “en fecha 5 de noviembre de 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval, y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
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Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo de 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas.
Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales.
La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
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Condenan a 30 años de cárcel a un hombre por el asesinato de un vecino en Itacurubí del Rosario
El Tribunal de Sentencia de San Estanislao, integrado por Walter Armando Ramírez, Mercedes Uruñaga y Romina Onieva, condenó a 30 años de cárcel a Elvio Denis tras ser encontrado culpable de robo agravado y homicidio doloso. El agente fiscal Walter Melo fue quien representó al Ministerio Público en el caso.
De acuerdo con los antecedentes probados en el juicio, el hecho ocurrió el 23 de septiembre de 2022, alrededor de las 16:40, en la compañía Peguajho, distrito de Itacurubí del Rosario. En aquella ocasión, el ahora condenado interceptó a Verónica Osorio, quien se desplazaba a bordo de una motocicleta por un camino vecinal. Bajo amenaza con un arma de fuego, la despojó de la suma de G. 1.400.000 para posteriormente darse a la fuga.
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Seguidamente, Mike Traub Ediger tomó conocimiento de lo sucedido tras comunicarse con la víctima, quien le proporcionó las características físicas del asaltante. Ante esta situación, el hombre emprendió la búsqueda del sospechoso y se dirigió hacia un camino interno de una propiedad privada ubicada en la compañía Cabayu Ra’y.
Durante el trayecto, Mike Traub Ediger se encontró con Elvio Denis, quien al verse descubierto efectuó un disparo con arma de fuego en la cabeza de la víctima, ocasionándole la muerte de manera instantánea.
Durante el desarrollo del juicio oral, el Ministerio Público logró demostrar la responsabilidad penal del acusado mediante la producción de pruebas testificales y documentales que acreditaron plenamente su autoría en los hechos investigados.
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