La magistrada sostuvo que el caso del sacerdote no reunía los requisitos establecidos en nuestra norma para que se pueda aplicar una condena. Foto: Gentileza.
Jueza Dina Marchuk defiende su voto por la absolución del sacerdote Olmedo
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La jueza de Sentencia Dina Marchuk, quien votó por la absolución del sacerdote Silvestre Olmedo, enjuiciado por acoso sexual, defendió su postura mencionando que actuó conforme a lo que establece la normativa legal. La magistrada conversó con varios medios de comunicación y dejó bien en claro su punto de vista con relación al polémico proceso judicial.
Marchuk explicó que: “No se reunían las condiciones que establece el artículo 133 del Código Penal para que se pueda configurar el delito de acoso sexual”. Agregó: “No había una relación de dependencia, porque Alexa no trabaja para el cura párroco”, sostuvo.
El Tribunal de Sentencia que resolvió absolver de culpa y pena al religioso Olmedo estuvo integrado por Leticia de Gásperi, quien votó por la condena, mientras que los magistrados Dina Marchuk y Hugo Segovia votaron por la absolución del religioso.
Este fallo judicial está siendo sumamente criticado por varios sectores de la sociedad, al punto que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados solicitó informes a los jueces sobre la determinación que adoptaron en el citado proceso judicial. Una vez que los magistrados informen al órgano juzgador de jueces, estos podrán analizar si existió o no mal desempeño en sus funciones de los dos profesionales que votaron por la absolución en el presente caso.
Por su parte, el Ministerio Público adelantó que apelará el referido fallo judicial así como la querella adhesiva. En caso de ser así, el expediente judicial será analizado por un Tribunal de Alzada, que deberá expedirse si confirma la absolución o anula y dispone que se vuelva a realizar un nuevo juicio oral y público.
Roban casa parroquial mientras sacerdote oficiaba una misa
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En la mañana de este domingo, mientrasunsacerdoteoficiabaunamisa, losmalvivientesingresaronalacasaparroquial donde vive. El hecho se registró en el barrio María Auxiliadora de Capiibary, departamento de San Pedro.
La víctima fue identificada como el sacerdoteDerlisDávalosGonzález, de31años, quien tras oficiar una misa regresó a la vivienda y se encontró con que su camioneta ya no estaba y que una de las puertas traseras había sido forzada.
Según el reporte de los intervinientes, se trata de una camionetaNissanFrontier, modelo2023, decolorgrisoscuro conmatrículaAAOI 634, propiedad de la diócesis de San Pedro Apóstol. Además los ladrones se habrían alzado con una importante suma de dinero, al igual que con varios documentos y objetos de valor pertenecientes al sacerdote.
Los agentes de la Comisaría 17.ª de Capiibary llegaron al lugar para verificar el caso luego de que vecinos de la zona notificaran de lo ocurrido tras percatarse de movimientos extraños e inusuales en el lugar
Hasta el momento se desconoce la suma de dinero robada, pero un equipo del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional se encuentra indagando mayores datos de cómo se habría perpetrado el robo y cuántas personas están involucradas.
Se activó también un rastrillaje por la zona y se espera contar con imágenes de circuito cerrado de las viviendas aledañas, de manera a poder determinar una posible ruta de escape de los malvivientes.
Fiscalía apeló absolución de docente acusado por acoso sexual
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El fiscal Rodrigo Vázquez apeló la absolución de culpa y pena del docente de Villarrica que fue acusado por acoso sexual, cuya víctima es una niña de tan solo 11 años de edad, alumna del procesado. Ahora será un tribunal de apelación el que deberá estudiar si corresponde que el profesor vuelva a ser juzgado por otro tribunal de sentencia.
Con la apelación, el representante del Ministerio Público quiere que se anule la absolución del docente y por ende que sea otro colegiado quien vuelva a realizar el juicio oral y público atendiendo a que se tiene varios elementos probatorios para poder llegar a una condena.
De acuerdo a los antecedentes de la causa, desde el mes de mayo hasta el mes de agosto del 2022, utilizando la mensajería instantánea (WhatsApp), el docente enviaba mensajes de texto y audios a la menor de 11 años.
Es importante señalar que un tribunal de sentencia de la ciudad de Villarrica, integrado por los jueces Julio Alfonso, Víctor Ortigoza y Juan Ruiz Díaz, absolvió de culpa y pena al docente Juan Insaurralde, de 56 años, quien fue acusado por supuesto acoso sexual a una alumna de 11 años en el año 2022. La menor cursaba el sexto grado en una institución pública de la ciudad cuando ocurrieron los hechos.
La absolución del docente generó repercusión tras la difusión de mensajes de texto enviados por el docente fuera del horario escolar, en los que se dirigía a la niña con frases como “estás linda”, “mi amor”, “eres mi princesa” e incluso, según versiones, manifestaciones más explícitas como “quiero besar tus pies” o “quiero sentir tu cuerpo”. Sin embargo, el tribunal sostuvo que estos mensajes no fueron incorporados en la acusación presentada por el fiscal Rodrigo Vázquez.
Un tribunal de sentencia en mayoría condenó a 28 años de cárcel a Óscar Caballero luego de ser encontrado culpable por el homicidio del exfiscal Javier Ibarra. Foto: Archivo
Condenan a 28 años de cárcel al acusado del homicidio del exfiscal Javier Ibarra
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El tribunal de sentencia integrado por Gloria Garay, Leticia Frachi y Ana Carolina Silveira, condenó a 28 años de cárcel a Óscar Ariel Caballero Sahlmann luego de ser encontrado culpable por el homicidio del exfiscal Javier Ibarra. La determinación se dio a conocer luego del juicio oral y público.
El fiscal del caso fue Julio Ortiz, quien pudo demostrar la responsabilidad del acusado en el grave hecho registrado donde resulto víctima fatal el exrepresentante del Ministerio Público, Javier Ibarra.
Por su parte, la querella representada por el abogado Rodrigo Moreno señaló que “estamos conformes con la sentencia condenatoria donde se ha demostrado plenamente la responsabilidad del hoy condenado en el homicidio de Javier Ibarra”.
Agregó que “el hecho se pudo demostrar con elementos de prueba contundentes, como ser las testificales de las personas que declararon en juicio, las pruebas periciales de Criminalística de la Policía Nacional, así como el circuito cerrado en las inmediaciones de la casa del exfiscal Ibarra y los informes de las telefonías celulares entre otros elementos de prueba”, indico el abogado Moreno.
Ahora la defensa del condenado tiene la posibilidad de apelar y en caso de ser así, será un tribunal de apelación el que definirá si corresponde confirmar la sentencia condenatoria o disponer que se haga un nuevo juicio oral y público.
Levantan embargo de salario de víctima de la mafia de los pagarés
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La jueza de Paz, Susana Granado, resolvió levantar embargo de salario de Carmen Pamela Ocampos Cáceres, quien fue demandada por Sist y Gestiones SA. La resolución judicial se genera tras el pedido de medida cautelar de suspensión de sueldo presentado por el abogado Israel Aaron Mora, representante legal de Ocampos Cáceres.
El levantamiento del embargo, vía resolución judicial, sería el primero en resolverse a través de un incidente procesal y ya tuvo que haberse remitido el oficio judicial al Ministerio de Justicia para el cese del descuento de Ocampos Cáceres. La misma sufría un descuento en su salario de la suma de G. 900.000. Con esta determinación judicial la misma queda sin efecto y la mujer podría percibir la totalidad de su salario a fin de mes.
El abogado Mora, representante legal de Ocampos Cáceres, en fecha 1 de abril de este año presentó un incidente de nulidad de actuaciones sobre las cédulas de notificación de fecha 7 de diciembre del 2023, de la resolución N° 35.297 de fecha 6 de diciembre del 2023, así también se pidió la nulidad de la cédula de notificación de fecha 7 de agosto del 2023, la notificación de fecha 16 de junio del 2023, la nulidad del informe del oficial de justicia de fecha 4 de julio del 2023 y la notificación de fecha 4 de mayo de 2023.
El referido profesional del derecho argumentó el pedido de nulidad de actuaciones de las notificaciones, así como de las resoluciones señalando que “las actuaciones precedentes indicadas han privado de presentarse mi clienta a la audiencia del acto de reconocimiento de la firma que se le atribuye y así poder defenderse en forma efectiva”. Igualmente agrega que “se ha privado de presentar una defensa por inhabilidad de título contra el documento base de la presente acción” señala el escrito del abogado, quien solicitó el levantamiento del embargo por indefensión de su representada en el presente juicio civil donde se pretendía cobrar una millonaria suma de dinero sin motivo alguno.