La Justicia condenó a Julio Alberto Rivas a la pena máxima de libertad prevista por la Ley 5.892/17 “De Protección Animal”, dos años de cárcel con suspensión de la ejecución de la pena, lo que significa que el sentenciado no pisará la penitenciaría pero estará sujeto a varias reglas de conducta.

Asimismo, se le impuso la prohibición de tener mascotas por el término de dos años, de acuerdo al fallo judicial dictado por un juez penal de Garantías luego de realizarse la audiencia preliminar, en la que se definió la condena a los años de cárcel mencionados más arriba.

En el mes de julio del 2019, Rivas con machete en mano había matado a un perro y ocasionado graves heridas a un segundo animal que pertenecía a un vecino suyo. Este hecho fue denunciado, lo que motivó la intervención del Ministerio Público, que inició una investigación y con base en las pruebas que se tenían en la carpeta fiscal, se procedió a la imputación del denunciado.

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Debido al trabajo del fiscal del caso, Víctor José Encina, de la localidad de Ñeembucú, se pudo llegar a la citada sentencia judicial. Ahora solo se aguarda que Rivas cumpla con las reglas de conducta que se le impusieron. En caso de incumplirlas podría revocarse la resolución y el proceso penal tendrá que continuar.

Primera detención por maltrato animal

En octubre del 2017 se registró el primer caso de detención por maltrato animal en la ciudad de Acahay, departamento de Paraguarí. El responsable del hecho ya fue sometido a un proceso penal por el Ministerio Público. El detenido fue identificado como Silvio Mancuello de 43 años de edad, quien propinó una brutal golpiza a un perro en la vía pública y posteriormente mató al animal. El caso se volvió viral en redes sociales.

“Tomó estado público, se resaltó el caso y está demostrado que el proyecto convertido en ley funciona. Fue el primer caso concreto de un detenido por maltrato animal”, señaló en su momento el diputado Óscar Tuma a la 970 AM.

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