El juez de Paz de General Elizardo Aquino de la Circunscripción Judicial de San Pedro, Ramón Ríos, sustanció a través de medios telemáticos una audiencia de violencia doméstica, en la que dispuso que el presunto agresor se mantenga alejado de la víctima.
A fin de comunicar su decisión, el mismo realizó una videollamada y explicó a las partes que el denunciado tiene prohibido el acceso a la vivienda o lugares que signifiquen peligro para la denunciante.
Asimismo, autorizó que el supuesto agresor pueda acudir hasta el domicilio de la víctima para retirar sus objetos personales. Aquino remitió su resolución a la comisaría del distrito a fin de hacer cumplir la disposición.
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Además destacó la importancia del uso de la tecnología para estos casos, porque al realizar la audiencia a través de medios telemáticos se evita la revictimización de la denunciante y la justicia cumple con su rol de proteger a aquellos que acudan a ella.
Durante la pandemia del COVID-19, cientos de audiencias se realizaron a través de estos medios y agiliza el sistema de justicia actual.
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Corte definirá si confirma o no al juez en lo Civil Édgar Rivas
El Consejo de la Magistratura conformó la terna para el cargo de juez en lo Civil y Comercial del Séptimo Turno de la capital, cuyo titular es el criticado magistrado Édgar Rivas Laguardia, quien pretende seguir en el cargo. Además de Rivas, integran la terna Óscar Pedro Juan Sosa Domínguez y Giovana Monserrat Basualdo González.
Ahora, la terna del juez Rivas deberá ser remitida a la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Los ministros de la máxima instancia judicial tendrán la tarea, en sesión plenaria, de estudiar y evaluar si corresponde confirmar en el cargo al citado magistrado.
JEM
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) está habilitado para iniciar de oficio una investigación por presunto mal desempeño en sus funciones contra el juez en lo Civil y Comercial de Asunción, Édgar Rivas. El magistrado habría actuado de forma irregular y al margen de la ley en el expediente caratulado “Ypyta SA Inmobiliaria, Ganadera y Comercial sobre convocatoria de acreedores”, en el que firmó un título de propiedad a pesar de que aún no correspondía hacerlo.
El pasado 21 de agosto de 2026 se cumplió el plazo legal. Ahora, los integrantes del órgano juzgador tienen las facultades para estudiar el caso y enjuiciar al cuestionado juez Rivas Laguardia por su dudosa actuación en el mencionado expediente judicial.
Corte le negó el ascenso a Rivas
Semanas atrás, el pleno de la CSJ negó el ascenso a miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Segunda Sala de la Capital al juez Édgar Rivas, quien es sumamente cuestionado por su dudosa actuación en el juicio civil caratulado “Ypytá SA Inmobiliaria, Ganadera y Comercial sobre convocatoria de acreedores”. En su lugar, los ministros decidieron elegir por mayoría de votos al magistrado Carlos Escobar para integrar dicha cámara de apelaciones.
El apartamiento de Édgar Rivas Laguardia de la consideración del pleno fue absoluto, al punto que no logró siquiera ser propuesto por ninguno de los ministros para el cargo de camarista. Este rechazo institucional ocurre en medio de fuertes críticas hacia su desempeño en el fuero civil, donde se mencionan presuntas irregularidades en el manejo del mencionado expediente.
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Presidente de Colombia ordena militarizar la ciudad de Santa Marta ante ola de violencia narco
El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, ordenó el martes la militarización de la ciudad caribeña de Santa Marta, en medio de una ola de violencia con ataques a comerciantes y vehículos incendiados tras operativos contra un grupo narco.
Varias zonas de la ciudad amanecieron desiertas tras una operación militar en la que murieron seis integrantes de las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada, un grupo de origen paramilitar. Videos que circularon en redes sociales muestran a hombres disparando contra negocios, así como vehículos incendiados en algunas vías.
“He ordenado (...) que Santa Marta sea militarizada”, anunció De la Espriella en una declaración en video. “El que no se someta será dado de baja”, advirtió.
- Fuente: AFP
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Decretan prisión en Viñas Cué para exdirector Antidrogas de la Senad
El juez Humberto Otazú decretó la prisión preventiva en la cárcel militar de Viñas Cué para Hugo Derlis Baptista, exdirector general Antidrogas de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), imputado por varios delitos en el caso de filtración de información al “Clan Gomes”.
La resolución judicial se dio a conocer luego de la audiencia de imposición de medidas cautelares llevada a cabo en el Palacio de Justicia. El exjefe antidrogas se presentó este viernes en horas de la mañana, acompañado de su abogado, ante la oficina del Departamento de Crimen Organizado de la Policía Nacional, debido a la orden de detención que pesaba en su contra.
Baptista está imputado por la Fiscalía por supuesta asociación criminal, tráfico de influencias y revelación de secretos de servicio, en el marco del esquema investigado tras la muerte del exdiputado Eulalio “Lalo” Gomes. La Fiscalía le atribuye haber omitido la investigación de fugas y haber ofrecido de forma ilegal un fusil de guerra. En ese contexto, se lo acusa de participar en la facilitación de la fuga de Ronaldo Mendes Nunes durante el operativo Sanctus.
Documentos incorporados a la imputación del Ministerio Público revelan que Hugo Derlis Baptista Báez habría ofrecido al fallecido diputado un arma de alto poder de fuego, describiendo sus capacidades de penetración. Por este mismo caso, el juez Otazú ordenó ayer la prisión de Helga Solís Gomes, sobrina del exdiputado, quien permanecerá en una sede policial antes de ser trasladada a una cárcel de mujeres.
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Juez desestimó denuncia contra ministros sobre compra de camionetas para la Corte Suprema
El juez de Delitos Económicos Humberto Otazú hizo lugar a la desestimación de la denuncia presentada por el Ministerio Público en la causa originada por una denuncia de supuestos sobrecostos en la adquisición de nueve camionetas para la Corte Suprema de Justicia. Luego de analizar las actuaciones y contrastar los fundamentos fiscales con la documentación incorporada a la causa, señaló que no se advirtió perjuicio patrimonial, requisito indispensable para la configuración del hecho punible de lesión de confianza.
El requerimiento de desestimación fue presentado el 31 de agosto de 2026 por la agente fiscal Soledad González. Durante la investigación, el Ministerio Público reunió declaraciones, informes y documentación vinculada con el procedimiento de contratación, la determinación del precio referencial, la adjudicación, el contrato y la modalidad de adquisición.
De acuerdo con la documentación individualizada en la resolución, la compra se realizó mediante la Subasta a la Baja Electrónica Nacional PAC N.º 71/2025, ID N.º 463277, con un precio referencial de G. 573.500.000 por unidad. En su requerimiento, el Ministerio Público sostuvo que el precio comprendía, además de los vehículos, distintas prestaciones y obligaciones previstas en la contratación, entre ellas servicios de mantenimiento, garantía, seguro, transferencia y matriculación. La Fiscalía señaló asimismo que la adquisición fue realizada a crédito y consideró esa modalidad entre los elementos que incidían en el precio de compra.
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Entre los antecedentes incorporados a la investigación se encontraba también el análisis documental de la Contraloría General de la República. Según lo reproducido en el A.I. N.º 302, el dictamen indicó que, en términos generales, el procedimiento siguió la secuencia formal prevista y que los precios unitarios tendían a ubicarse dentro de parámetros análogos y próximos a otros procesos estatales comparables.
El documento precisó que su examen tuvo carácter eminentemente documental y estuvo limitado al análisis de las actuaciones administrativas, el procedimiento de selección, la adjudicación y la formalización contractual.
Al analizar las actuaciones, el Juzgado verificó la documentación incorporada a la carpeta fiscal y señaló que los fundamentos expuestos por el Ministerio Público concordaban con los antecedentes reunidos durante la investigación. Entre los elementos examinados se encontraban las prestaciones comprendidas en la contratación y la modalidad de adquisición a crédito.
A partir del análisis de los fundamentos fiscales y de los elementos incorporados a la causa, el Juzgado concluyó que no se reunían los presupuestos necesarios para la configuración del hecho punible investigado por lo que corresponde la desestimación de la denuncia.
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