Más de 35 empresas que son proveedoras del Estado, presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en contra de la ley N° 6355 por cual se establece la presentación de declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos por parte de los proveedores estatales. Asimismo los accionantes piden a los integrantes de la máxima instancia judicial, que se haga lugar a la medida cautelar y se deje sin efecto la referida normativa legal.
Ahora los ministros de la sala constitucional Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Manuel Ramírez Candía deberán analizar el planteamiento hecho por los representantes de las empresas y expedirse primeramente sobre la medida cautelar, para luego analizar la cuestión de fondo sobre las acciones presentadas.
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El abogado Raúl Codas en representación de la firma Index SACI, fue uno de los que recurrió a la sala constitucional. Además varias empresas constructoras y de otros rubros que también son proveedores se sumaron a la iniciativa y presentaron la acción.
Codas explicó en su escrito que: “La obligación impuesta a mis mandantes en la citada ley atenta contra sus derechos individuales de libertad, igualdad y privacidad consagrada en nuestra propia Constitución Nacional”.
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Corte rechazó acción de inconstitucionalidad de odontóloga, acusada por la muerte de Sol Chávez
La sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó in limine la acción de inconstitucionalidad presentada por la odontóloga Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez, quien debe enfrentar un nuevo juicio oral y público por la muerte de la joven Sol Chávez, ocurrida en abril del 2021.
La acción fue promovida contra una resolución del tribunal de apelación en lo penal, que había anulado el fallo de primera instancia donde un colegiado condenó a penas irrisorias a dos acusadas.
El próximo 30 de abril a las 12:00 se fijó el inicio del juicio oral y público para la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y la química farmacéutica Sandra Hermosa, acusada por el fallecimiento de la joven Sol Chávez (22) quien murió por intoxicación por flúor.
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Condena anulada
En diciembre del año pasado, el tribunal de Apelación, integrado por Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández, anuló la leve condena de 2 años de cárcel para la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y la bioquímica Sandra Hermosa, acusadas por el fallecimiento de la joven María Sol Chávez Franco, de 22 años, quien murió el 9 de abril de 2021.
Los jueces señalaron que la sentencia cuestionada “denota claras contradicciones y falta de fundamentación por parte del tribunal de Sentencia en relación con el artículo 65 del Código Penal en cuanto a los fundamentos esgrimidos para llegar a la decisión adoptada, habiendo incurrido la sentencia en vicios consistentes en una fundamentación insuficiente y contradictoria”.
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Ministerio Público necesita ser defendido y fortalecido, afirma titular de Diputados
El presidente de la Cámara de Diputados, Raúl Latorre, sostuvo que la Fiscalía General del Estado es una institución relativamente joven en la democracia del Paraguay; por lo tanto, necesita ser defendida y fortalecida, así como a sus autoridades que fueron constitucionalmente electas.
El legislador respondió de este modo ante la discusión instalada en la Cámara Baja, con la presentación del pedido de juicio político al fiscal general Emiliano Rolón, presentado por los abogados defensores de la familia del exdiputado fallecido Eulalio Gomes. Aclaró que la bancada de Honor Colorado aún no conversó sobre este asunto.
Ante esta situación, Latorre ratificó que mantiene una posición histórica de respeto y búsqueda constante del fortalecimiento de la institucionalidad del Estado.
“Yo creo que necesitamos fortalecer las instituciones de nuestro país, particularmente el Ministerio Público, teniendo en cuenta que es una institución relativamente joven, ya que anteriormente dependía exclusivamente del Poder Judicial”, explicó.
Explicó que cuando se fundó el Ministerio Público con la Constitución de 1992, se creó bajo la lógica de generar independencia en el proceso de la prosecución penal, de la institución que tenía el monopolio de la acción penal pública, que era el Poder Judicial.
“Entonces para fortalecer la justicia, fortalecer la institucionalidad en nuestra República, nosotros necesitamos proteger la vida de esta institución, así como de las autoridades que fueron constitucionalmente electas”, enfatizó.
No obstante, el presidente Latorre reconoció que el mecanismo del juicio político está “claramente establecido en la Constitución y es una atribución del Congreso de la Nación”, pero subrayó que “debería ser una medida de última ratio”, es decir, el último recurso a considerar.
“La discrepancia con respecto a una decisión puntual no debería motivar a llegar a esa última ratio”, sostuvo, defendiendo la necesidad de proteger la vida institucional y a las autoridades constitucionalmente electas.
El titular de la Cámara de Diputados concluyó señalando que su posición trasciende el caso particular y se enfoca en una necesidad fundamental del país: “El Paraguay tiene que fortalecer sus instituciones. Y eso implica asumir ese tipo de posiciones”.
“Naturalmente, estamos en democracia, estamos en el marco de la libertad de expresión, estamos en un marco donde no existe mandato imperativo. Veremos qué es lo que dice el Congreso Nacional”, finalizó.
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Alianza Abdo-Ostfield golpeó los ingresos tributarios
Desde Tabacaleras del Este SA (Tabesa) señalaron que la persecución contra Horacio Cartes, materializada en sanciones derivadas de un operativo entre Mario Abdo y el exembajador Marc Ostfield, generó perjuicios económicos tremendos a la empresa, y colateralmente, el Estado se vio perjudicado luego de dejar de recibir enormes proporciones en concepto de impuestos.
De acuerdo a los datos expuestos en Unicanal, durante muchos años Tabesa fue el mayor aportante al fisco, y tiene un aporte histórico de USD 889 millones al Estado. En el 2022, la tabacalera aporta USD 40,6 millones al tesoro paraguayo; en el 2023, año de las sanciones de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (Ofac) se redujo a USD 26,3 millones; en tanto, en 2024, esto bajo drásticamente a USD 7,3 millones y eso, sin mirar todos los daños colaterales a la pérdida de empleos, enfatizó Ortiz.
“Tan cretino es Mario Abdo Benítez que no tenía problema en que ocurran todas estas cosas, hay que pensar en las familias que viven de esto, los trabajadores tenían seguro privado, eran el sustento de sus hijos, pero nada de eso le importó a Abdo con tal de sacar ese odio y maldad, es una mala persona, porque es una persona que por un adversario político pierde la sensibilidad. Cartes y yo vamos a seguir viviendo bien, pero afectaron a esas personas que viven al día, la crueldad es inimaginable”, lamentó.
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Ortiz afirmó que el daño es invaluable, puesto que Tabesa tuvo que salir del mercado americano debido a las sanciones, pero no solo eso, sino también, esto perjudicó a toda la cadena de valor que depende de este negocio, proveedores, servicios y trabajadores tercerizados, y también al Estado, que perdió a uno de sus mayores aportantes.
El gerente de Tabesa también criticó que en el documento remitido por Ostfield al Departamento de Estado, incluye una defensa hacia Abdo, sin embargo, nunca le dieron la posibilidad de defenderse a Cartes de todas las acusaciones en su contra y menos de las sanciones que se aplicaron sobre su persona y sus empresas.
“A Cartes no le dieron la mínima posibilidad de defenderse, pero él (Ostfield) actúa de abogado de Mario Abdo, dejen de tratarnos de inocentes. Dijo que se atacaron a los colaboradores, de Ostfield y se refería a Arnaldo Giuzzio, que está directamente vinculado con Marcus Vinicius, que levantó los controles de la Senad en los puertos y empiezan a aparecer toneladas de droga en Europa enviadas desde Paraguay. Él no veía nada cuando eran los contrincantes de Horacio Cartes”, señaló.
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Estos son los jueces que liberaron a docente que envió 600 mensajes a su alumna: “Sos súper sexy”
Tras la polémica decisión tomada por los jueces, de absolver al maestro que acosó a su alumna de 11 años a pesar de tener las pruebas del hecho en sus manos, estos siguen intentando justificar su actuar culpando a la Fiscalía, que supuestamente no presentó pruebas suficientes, desde el Ministerio Público desmintieron este argumento.
Según los magistrados, para condenar al maestro debían existir fotos de carácter sexual o alguna constancia de que se concretaron las citas que tenía prevista el docente con la niña, ignorando por completo las más de 300 capturas de pantalla con los mensajes del docente acosando a la alumna.
Los jueces que liberaron al docente, a pesar de las pruebas en su contra son: Julio Alfonso, Juan Ruiz Díaz Gamba y Víctor Ortigoza, quienes conformaron el Tribunal de Sentencia de Villarrica y decidieron dar su libertad y perdonar de culpa y pena al profesor de 53 años, quien envío más de 600 mensajes a la niña de 11 años. La denuncia fue realizada en el 2022 por la madre y esta semana se dictó el polémico veredicto.
“Se trata de un caso muy sensible. La Fiscalía en su acusación de abuso por medios tecnológicos menciona que le dijo cinco palabras que está en la acusación. Estas fueron: “Que la quería”, “Que estaba linda”, “Que era hermosa”, “Amor” y “Mi princesa”. También, incluyeron que le lleve la tarea, pero que nunca se concretó”, dijo el juez Julio Alfonso, en el programa “Dos en la Ciudad” de canal Gen y Universo 970, minimizando por completo el tenor justamente de estas frases.
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Expresó que para que sea viable la acusación de abuso sexual por medios tecnológicos, las pruebas deben ser de contenido sexual. “Deben existir mensajes en el que exija que haga actos sexuales o que le envíen mensajes de sí misma con contenido sexual. Esas son las variables, deben ser justificadas con las evidencias. Tras tomar declaración a la niña, no encontramos un solo elemento que haya justificado esta cuestión”, apuntó, sin embargo, en las capturas de pantalla se evidencian las intenciones que habían detrás de esos mensajes.
Indicó que se trata de un hecho que se configura como un suceso repudiable con trascendencia y que debe tener una sanción administrativa como ética, pero no amerita una pena carcelaria. “La ley es dura, pero es la ley. Nuestra función es garantizar el debido proceso y estrictamente conforme a las normas“, justificó el magistrado.
Entre los mensajes que el docente envío a la niña de 11 años y que fueron presentados en capturas de pantalla al Tribunal de Sentencia, se podía apreciar frases como: “sos súper sexy”, “te adoro, te amo, mi princesa”, “te pido que vengas sola en casa, sin que nadie se entere, para besarte desde la punta de los pies”. Estos fueron omitidos por los jueces que finalmente liberaron al hombre y solicitaron al Ministerio de Educación que tome sanciones administrativas.