El pleno de la Corte decidió que el lunes 4 de mayo se reinicien parcialmente las actividades en todas las sedes judiciales de nuestro país. En tres etapas se dispuso que vuelva la atención a los profesionales del derecho y auxiliares de la Justicia. La determinación fue aprobada por todos los ministros de la máxima instancia judicial.
En la primera etapa se dará apertura a las salas Penal, Constitucional, Civil y Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, así como los Tribunales de Apelación, Tribunal de Cuentas y juzgados de Paz de todo el país. De esta manera, los abogados que tengan casos en las referidas dependencias ya podrán presentar sus escritos y, por ende, podrán trabajar.
Puedes leer: Jueces seguirán trabajando desde sus casas
Asimismo, se resolvió que el lunes 18 de mayo de este año se habilitarán al público todos los juzgados de Primera Instancia y Tribunales de Sentencia de todo el país, así como la Contaduría General de los Tribunales, mesa de entrada jurisdiccional y de la Dirección General de Garantías Constitucionales. Por último, los funcionarios del sector administrativo volverán a sus lugares de trabajo bajo estrictas medidas sanitarias.
El plan para que se vuelvan a habilitar nuevamente los juzgados fue elaborado por el personal del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y también contó con la participación de funcionarios de la máxima instancia.
Asimismo, se aclara que en caso de que el Gobierno decida volver a una cuarentena total, la CSJ acompañará la medida.
Te puede interesar: Eurofarma denunció a Insumos Médicos ante la Fiscalía
Dejanos tu comentario
Vínculo narco: Corte rechazó chicana de Giuzzio y se destraba el caso
Una vez más la sala penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó una nueva chicana presentada por el exministro del Interior, Arnaldo Giuzzio, quien debe estar sentado en el banquillo de los acusados por cohecho pasivo agravado, por sus supuestos vínculos con el sindicado narcotraficante brasileño Marcus Vinicius Espíndola Marqués de Padua.
Giuzzio paralizó el normal desarrollo del juicio oral recusando a los jueces de sentencia Adriana Planas y Ubaldo Matías Garcete. El expediente subió al tribunal de apelación donde Giuzzio a su fiel estilo chicanero recusó a los camaristas Andrea Vera y Arnulfo Arias.
Los ministros de la Corte, Alberto Martínez Simón y Carolina Llanes, y la disidencia de Víctor Ríos, rechazaron la recusación contra los dos miembros del Tribunal de Apelación Penal Especializado, mencionados más arriba.
Con la presente resolución de la máxima instancia judicial, los integrantes del tribunal de alzada podrán estudiar la recusación contra los jueces de sentencia, Adriana Planás y Ubaldo Matías Garcete, quienes deben juzgar el caso del exministro del Interior.
Los ministros Martínez Simón y Llanes fueron contundentes en mencionar que “debe recordarse que, el apartamiento de un magistrado solo puede darse cuando se prueba de modo categórico o según posiciones muy sólidas sobre la base de indicios y medios de prueba suficientemente acreditados, pero en este caso no existe tal situación ni pruebas por lo que no existen motivos para poder apartar a los jueces del presente caso”, señala el voto del ministro.
También Llanes fue tajante en señalar que “los motivos aducidos por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que del análisis de las constancias de autos se advierte la inexistencia del aval probatorio que demuestre la supuesta opinión, dictamen, pre juzgamiento de los recusados y ante la inexistencia de motivos corresponde rechazar la recusación”, indica el voto de la ministra.
Vínculo con otro supuesto narco
La Fiscalía solicitó al Tribunal de Sentencia especializado en delitos económicos, al inicio del juicio oral, que se incluyan como prueba los datos extraídos del celular del narcotraficante brasileño Lindomar Reges Furtado. El pedido fue realizado ante los magistrados Adriana Planás, Matías Garcete y Yolanda Morel.
La acusación contra Giuzzio fue presentada el 16 de agosto de 2023 por los fiscales anticorrupción Diego Arzamendia y Jorge Arce. Ambos sostienen que el exministro de Mario Abdo Benítez tenía pleno conocimiento de las intenciones del narco de contactar con el Estado paraguayo, específicamente con el Ministerio del Interior, para la provisión de servicios y equipamientos a la Policía Nacional.
Podes leer: Horror en Trinidad: hallan sin vida a una mujer y el dueño de casa está desaparecido
Dejanos tu comentario
El presidente de la Corte alerta sobre uso indebido de su nombre en gestiones no autorizadas
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, César Diesel, alertó a la ciudadanía sobre el uso indebido de su nombre en supuestas gestiones realizadas mediante mensajes, llamadas u otros medios digitales. Desmintió categóricamente haber solicitado contrataciones, donaciones u otros beneficios institucionales por canales informales, y reafirmó que toda actuación debe regirse por los principios de legalidad, transparencia y ética pública.
Diesel fue tajante al señalar que no ha autorizado ni autorizará ningún tipo de gestión o intermediación que no se encuentre estrictamente enmarcada dentro de los canales formales y legales de la administración judicial.
Te puede interesar: Fiscalía busca a testigos del accidente en la ruta Luque-Samber
La aclaración se emite en atención a la circulación de mensajes y comunicaciones a través de medios digitales, en los que se menciona indebidamente el nombre del ministro Diesel para la supuesta realización de pedidos institucionales, tales como contrataciones, donaciones u otros beneficios. Al respecto, el titular de la Corte expresó su preocupación ante la gravedad del hecho y advirtió que este tipo de acciones podrían configurar figuras punibles.
En ese contexto, hizo un llamado a la ciudadanía a desestimar cualquier comunicación que invoque su nombre por fuera de los canales institucionales establecidos, y reiteró que toda actuación del Poder Judicial debe regirse por los principios de legalidad, transparencia y ética pública.
Finalmente, reafirmó el compromiso de la Corte Suprema de Justicia con la integridad institucional, la confianza ciudadana y la estricta observancia del marco legal vigente. Señaló, además, que cualquier intento de obtener beneficios indebidos será perseguido y denunciado conforme a derecho.
Podes leer: Anulan red de distribución de droga ligada a barras bravas de Luque
Dejanos tu comentario
Condenan a dueño de “La Chispa” por emisión de ruidos dañinos
Un tribunal de sentencia en mayoría condenó a 9 meses de cárcel con suspensión de la ejecución de la pena a Juan Sebastián Coronel Bareiro, responsable del Centro Cultural “La Chispa” de Asunción, luego de ser encontrado culpable por contaminación del aire y emisión de ruidos dañinos.
El condenado no pisará la cárcel debido a que la sentencia será reemplazada por varias reglas de conducta que tendrá que cumplir Coronel Bareiro. Los jueces de sentencia que votaron por la condena son Héctor Capurro y Juan Carlos Zárate, mientras que la jueza Yolanda Portillo votó por la absolución.
Te puede interesar: Hallan cadáver de un hombre en un inquilinato en Fernando de la Mora
Los magistrados hallaron culpable al acusado de los delitos de contaminación de aire y ruidos dañinos, debido a que sobrepasó los niveles máximos de sonido en varias actividades realizadas en el Centro Cultural La Chispa, ubicado en Estrella entre Colón y Montevideo, de nuestra capital.
El magistrado Capurro señalo que La Chispa cumplía con su labor cultural, y que la música y el arte, era indudable, sin embargo, indicó que se constató que hubo violación de la ordenanza respecto a la medición de los decibeles, y que en ese sentido en dos hechos fueron los comprobados, el 21 de abril del 2024, a las 00:30, cuando se registró un máximo de 85 y en el 1 de marzo del 2024 con un máximo de 86 decibeles.
El juez Capurro manifestó que en dos ocasiones se superaron los valores máximos, en la ordenanza, no así en cuanto a las demás. Citaron también las actuaciones fueron por las denuncias de los vecinos.
Alegatos
La fiscala Elvia Chávez, en sus alegatos finales, pidió la pena de 4 años de cárcel, por los mencionados hechos punibles, tras indicar que los testigos que mencionaron que no podían dormir de los ruidos, lo que repercutió en su salud. Además, había señalado las mediciones que realizaron tanto la Policía como la Fiscalía y los funcionarios municipales, en los cuales se sobrepasó el tope máximo de decibeles de sonido que establecen las leyes administrativas.
Por su parte, la defensa a cargo de la abogada Emilia Yoguvich, había señalado que los hechos no eran típicos, ya que la Fiscalía usó leyes y ordenanzas que no estaban vigentes, por lo que no existía delitos. Esto fue rechazado en mayoría.
Los jueces habían dejado para más adelante, resolver junto con la sentencia, los incidentes presentados por la defensa al inicio del juicio oral.
Podes leer: Víctimas de la “mafia de los pagarés” se movilizan frente al Palacio de Justicia
Dejanos tu comentario
Ratifican que Roberto Cárdenas debe cumplir en la cárcel su condena de 8 años
El tribunal de apelación integrado por Dionisio Frutos, Gustavo Bóveda y Helmut Fortlage ratificó la orden de captura contra el exintendente de Lambaré, condenado a 8 años de cárcel por lesión de confianza por un perjuicio de G. 859 millones en la construcción de varias instituciones educativas de la mencionada ciudad. Cárdenas deberá ser detenido y trasladado hasta una penitenciaria para cumplir la condena que ya quedó firme en la Corte Suprema de Justicia.
En su momento, la jueza de Ejecución, María Lidia Wyder Mendieta, ordenó la captura del exjefe comunal para que pueda cumplir la pena de 8 años de cárcel, pero la defensa del condenado presentó varios incidentes alegando que la sentencia condenatoria aún no había quedado firme, pero con esta determinación judicial Cárdenas deberá estar privado de su libertad.
Te puede interesar: Liberan al abogado que disparó a un supuesto ladrón en Lambaré
Los camaristas mencionaron que la aclaratoria solo se limita a corregir errores materiales y aclarar expresiones oscuras o suplir omisiones, sin alterar el fondo de la cuestión razón por la cual no puede ser considerado como impedimento para la ejecución de una condena.
Condena
El 23 de diciembre de 2021, Roberto Cárdenas fue condenado por lesión de confianza y actividades peligrosas en la construcción. La Fiscalía probó que causó un perjuicio patrimonial de G. 859.559.192 de recursos transferidos al municipio provenientes de royalties de la Itaipú Binacional.
En noviembre del año pasado, la Sala Constitucional de la Corte ya había rechazado un recurso de aclaratoria presentado por Cárdenas contra un acuerdo y sentencia.
Podes leer: Accidente fatal: tractocamión aplastó a un hombre en San Lorenzo