El Tribunal de Apelación integrado por los jueces Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez, confirmó la condena de 15 años de cárcel para un hombre que violó sexualmente a su propia hija durante siete años. Con esta decisión, el condenado seguirá recluido en la cárcel de Emboscada.
Los camaristas señalaron en su resolución que: “El Tribunal se ha ceñido a las normas del proceso, dictando una sentencia que se ajusta a derecho por no existir vicios que ameriten su nulidad, por lo que corresponde ratificar la pena de primera instancia”.
Tras la determinación de los magistrados, la defensa de C.R.V.M tiene la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia buscando anular los fallos condenatorios dictados en primera y segunda instancia. (Omitimos publicar el nombre del condenado por resguardar la identidad de la hija).
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De acuerdo a la investigación fiscal, los abusos se registraron desde el año 2005 hasta el 2012. La representante del Ministerio Público que estuvo al frente de la investigación fue Pamela Pérez, quien arrimó todos los elementos para lograr una condena contra el acusado.
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Extraño pedido de camaristas en caso de abuso sexual en el que el acusado es hermano de fiscala
El presidente del Tribunal de Apelación de San Lorenzo, Gustavo Bóveda, en el marco del proceso penal por abuso sexual en niños que enfrenta el hermano de una agente fiscal, pidió de forma sorpresiva y llamativa al Juzgado de Garantías de Lambaré el expediente judicial y la carpeta fiscal. Además de Bóveda, el Tribunal de Alzada está integrado también por los camaristas Alicia Orrego y Dionisio Nicolás Frutos.
De acuerdo con la información que se maneja, el pedido de los camaristas respondería a la intención de favorecer al acusado, puesto que ya habrían actuado de la misma manera en casos similares de abuso. Este hecho debería alertar a los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y al ministro superintendente de Central ante posibles actuaciones irregulares.
Piden ratificar juicio oral
Meses atrás, la fiscala Andrea Ríos Dos Santos solicitó al mismo Tribunal de Apelación que ratifique íntegramente la resolución que elevó la causa a juicio oral y público. Ríos Dos Santos contestó la apelación de la defensa, la cual pretende introducir como prueba un test de credibilidad que ya fue rechazado en el Juzgado de Garantías y cuya exclusión ya había sido confirmada por la propia Cámara de Apelación de Central.
El expediente se encuentra en manos de los camaristas desde hace tres meses sin que hasta el momento se haya dictado una resolución, lo que genera sospechas sobre presuntas maniobras para favorecer al procesado. Ante esto, se espera que la Justicia actúe conforme a derecho.
La Fiscalía sostiene que la prueba propuesta por la defensa no es necesaria, debido a que el Tribunal de Sentencia está plenamente facultado para valorar de forma directa los elementos introducidos al juicio, escuchar a los profesionales intervinientes y resolver las objeciones de las partes.
Asimismo, argumenta que tampoco resulta útil una pericia cuyo objeto sea volver a valorar medios probatorios ya existentes, puesto que no aportaría un conocimiento técnico autónomo, sino una simple opinión sobre el mérito de otras pruebas.
Finalmente, el Ministerio Público sostiene que el pedido de la defensa es excesivo, ya que supone una nueva evaluación general de las actuaciones practicadas, sin delimitar qué aspecto científico requiere aclaración ni qué insuficiencia técnica pretende subsanar. Por lo tanto, corresponde confirmar el auto de apertura a juicio oral y público, rechazando la pretensión de la defensa.
Acusación
El Ministerio Público presentó una contundente acusación contra el procesado, arrimando un total de 62 elementos probatorios recolectados durante la etapa investigativa. Asimismo, ofreció la declaración de 21 testigos para el juicio oral entre otras pruebas contundentes como:
- declaraciones testificales
- un diagnóstico médico
- contención psicológica con relato del hecho
- informes psicológicos
- la Cámara Gesell
- un informe fonoaudiológico
- un informe psicopedagógico inicial
- y un perfil neurocognitivo.
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Condenan a 20 años de prisión a un hombre por homicidio de joven hallado en el río
- Ciudad del Este. Agencia regional
En julio del año 2025 vecinos del barrio Tres Fronteras se habían movilizado por la aparición de un joven vecino y luego, con el hallazgo de su cuerpo en el río Paraná, se aglomeraron en el puerto y después en la funeraria para exigir justicia. Poco antes de su desaparición, el joven “pasero” había estado compartiendo con otros vecinos.
Por ese caso fue condenado a 20 años de prisión Juan Eugenio Medina Ávalos (37), alias “Keño”, al ser hallado culpable de homicidio doloso en el juicio oral que concluyó este martes 22 de setiembre en el Poder Judicial de Ciudad del Este. El fiscal Alberto Torres es quien realizó la acusación.
El Tribunal de Sentencia fue presidido por el juez Fabio Aguilar Benítez e integrado por sus pares Serafín González y Vitalia Duarte.
El homicidio juzgado ocurrió el 20 de julio de 2025, alrededor de las 3:00, en la ribera del río Paraná, en el barrio Tres Fronteras de Presidente Franco.
En esa ocasión, Francisco Daniel López Peña, conocido como “Lope’i”, fue al lugar junto con otras personas con la intención de recuperar una motocicleta Kenton GTR 150, de color rojo, que se encontraba en poder de Cristhian Javier Aranda Benítez.
Según lo expuesto en juicio, en esa ocasión, Medina Ávalos, quien se desempeñaba como “campana” de un puerto clandestino, abordó al grupo con un rifle y efectuó varios disparos.
Uno de los proyectiles alcanzó a López Peña y le provocó la muerte. Posteriormente, Medina Ávalos solicitó una embarcación para trasladar el cuerpo y arrojar al río Paraná.
El cadáver fue localizado el 31 de julio de 2025 en la costa de Domingo Martínez de Irala. El informe médico forense determinó que la víctima presentaba un orificio de entrada y otro de salida de arma de fuego en el tórax, y diagnosticó como causa de muerte un shock hipovolémico por disparo de arma de fuego.
Las imágenes y audios de las cámaras de circuito cerrado resultaron relevantes para el tribunal, al registrar los disparos, el pedido de auxilio de la víctima y la posterior secuencia del traslado del cuerpo, según lo analizado en el juicio.
A estas evidencias se sumó un conjunto de elementos probatorios reunidos durante la investigación a cargo del fiscal Alberto Torres. Se sumaron documentos, informes policiales, declaraciones testimoniales, pericias y registros obtenidos durante los distintos procedimientos, con los cuales se sostuvo la acusación y la responsabilidad penal de Medina Ávalos.
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Ratifican prisión para fisioterapeuta imputado por abuso sexual en niños con discapacidad
El Tribunal de Apelación Penal confirmó la prisión preventiva del fisioterapeuta Santiago Luis Guillermo Capello, imputado por los supuestos hechos de abuso sexual de tres niños con discapacidad motriz y del habla. Los camaristas consideraron que persisten los peligros de fuga y de obstrucción a la investigación.
Capello cumple prisión preventiva desde el 8 de setiembre, en el marco de la causa por supuestos hechos de abuso sexual en personas indefensas y abuso sexual en niños. Los hechos investigados habrían ocurrido en el centro de rehabilitación “A Pasitos”, de Asunción, donde el fisioterapeuta prestaba servicios.
Los camaristas mencionaron que, por la etapa procesal en la que se encuentra la causa, existe la posibilidad de que el imputado, estando en libertad, destruya, modifique u oculte elementos de prueba. Además, aún está pendiente la recolección de elementos de cargo y descargo que podrían ser utilizados en etapas posteriores del proceso.
Igualmente, el tribunal de alzada sostuvo que no están dadas las condiciones para sustituir la prisión preventiva, atendiendo a la gravedad del hecho punible investigado y a las circunstancias de la causa. Respecto a los documentos presentados por la defensa —entre ellos certificados, constancias y documentación de inmuebles y vehículos ofrecidos como caución real—, el fallo señaló que estos no cuentan con la entidad ni la fuerza jurídica necesaria para enervar el peligro de fuga o el de obstrucción.
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Corte ratifica condena a farandulero Carlos Viveros quién pagará G. 330 millones a víctima de estafa
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de dos años de cárcel contra el farandulero Carlos Viveros, por haber estafado al empresario Óscar Amarilla, propietario de la firma OMAM SA, en la venta de un vehículo Ford Mustang negro, año 2015.
Con esta resolución de la máxima instancia judicial, se ratifican las decisiones adoptadas por un tribunal de sentencia que, en octubre de 2025, halló culpable a Viveros por el delito de estafa, y la de un tribunal de apelación que, en abril de 2026, confirmó la pena. Los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa del condenado, por lo que la sentencia queda firme.
Asimismo, con la resolución adoptada por la máxima instancia judicial, el condenado Carlos Viveros deberá resarcir —en un plazo de 36 meses— el perjuicio económico sufrido por la víctima, Óscar Amarilla, el cual asciende a aproximadamente G. 330 millones.
Los ministros de la Sala Penal consideraron que el escrito presentado por la defensa del condenado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto y, por ende, confirmar la sentencia condenatoria para Viveros Cabral.
Fallo de segunda instancia
En su momento, los integrantes del tribunal de apelación —integrado por Adriana Giagni, Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas— confirmaron la condena de dos años de cárcel contra Carlos Viveros. Los camaristas señalaron que “resultaron sumamente relevantes las declaraciones de Óscar Marcelo Amarilla Montiel, quien describió la forma en que acontecieron los hechos”.
Este testimonio se corroboró con las declaraciones de Horacio Cohelo De Souza, quien conocía la operación de compra del Mustang, y de Emanuel Martínez, comprador del vehículo Mercedes-Benz entregado como parte de pago. Asimismo, los jueces de segunda instancia mencionaron que durante el juicio oral se presentaron pruebas documentales clave, tales como el contrato de compraventa donde se establecieron los términos del acuerdo y otros documentos que acreditan la responsabilidad del hoy condenado.
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Antecedentes
La carpeta fiscal refiere que Viveros vendió un Ford Mustang a la empresa de Óscar Amarilla, quien entregó dinero en efectivo y un Mercedes-Benz como parte de pago. Sin embargo, el Mustang contaba con una orden de embargo previa, lo que derivó en el secuestro del automóvil y dejó al comprador sin el bien y sin el dinero invertido.