El Tribunal de Apelación integrado por los jueces Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez, confirmó la condena de 15 años de cárcel para un hombre que violó sexualmente a su propia hija durante siete años. Con esta decisión, el condenado seguirá recluido en la cárcel de Emboscada.
Los camaristas señalaron en su resolución que: “El Tribunal se ha ceñido a las normas del proceso, dictando una sentencia que se ajusta a derecho por no existir vicios que ameriten su nulidad, por lo que corresponde ratificar la pena de primera instancia”.
Tras la determinación de los magistrados, la defensa de C.R.V.M tiene la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia buscando anular los fallos condenatorios dictados en primera y segunda instancia. (Omitimos publicar el nombre del condenado por resguardar la identidad de la hija).
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De acuerdo a la investigación fiscal, los abusos se registraron desde el año 2005 hasta el 2012. La representante del Ministerio Público que estuvo al frente de la investigación fue Pamela Pérez, quien arrimó todos los elementos para lograr una condena contra el acusado.
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Corte ratifica condena para acusado por incautación de billetes venezolanos
La sala penal de la Corte ratificó la condena de 3 años y 6 meses de prisión para Bruno José Da Costa Amaral, quien fue encontrado culpable por lavado de dinero debido a la tenencia de billetes venezolanos que pretendían ser vendidos en el mercado negro. En febrero del año 2017 fueron encontradas más de 500 bolsas llenas de bolívares venezolanos de diversos valores en una residencia de la conocida familia Da Costa Amaral, de Salto del Guairá.
La defensa del condenado recurrió a la Corte buscando dejar sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia.
La ministra Carolina Llanes sostuvo que el escrito de la defensa del condenado carece de la debida argumentación jurídica y de la exposición concreta de los agravios, tal como exige el artículo 478 del Código Procesal Penal.
En el mismo sentido votó el ministro Luis María Benítez Riera, quien se adhirió a la postura de Llanes, señalando que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación crítica y precisa, lo que lo tornaba inadmisible.
En disidencia, el ministro Ramírez Candia consideró que el recurso debía admitirse, pues la defensa había planteado cuestionamientos sobre la supuesta orfandad argumentativa de la sentencia, la violación del principio de congruencia y la valoración probatoria.
Finalmente, por mayoría de votos, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar el recurso y declarar inadmisible la casación, quedando firme la sentencia condenatoria dictada contra Da Costa Amaral en el marco de la investigación por presunto lavado de dinero.
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Condenan a mujer a cuatro años de cárcel por ocultar que su hija era abusada por su pareja
Un Tribunal de Sentencia resolvió la condena a cuatro años de cárcel de una mujer de 32 años que no denunció el abuso sexual de su hija de seis años por parte de su padrastro y pareja de la condenada. Durante el proceso, la niña fue contagiada de una enfermedad de transmisión sexual.
La agente fiscal Julia González Medina, de la Unidad Especializada en Hechos Punibles contra Niños y Adolescentes de Ciudad del Este, había pedido una condena de cuatro años de prisión para la madre de la menor, por su complicidad en el abuso registrado contra su hija.
“La acusada fue encontrada culpable de violación del deber del cuidado y frustración de la persecución y ejecución penal por no denunciar el abuso sexual de su hija”, expresaron desde el Ministerio Público. Según el informe, el abuso fue cometido por el padrastro de la niña, y quien además la contagió con sífilis (VDRL).
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Antecedentes
Durante el juicio se presentaron pruebas que demostraron que la madre violó gravemente su deber legal de cuidar a su hija. Además, de que pese a las lesiones graves y el dolor intenso que sufría la niña no permitió que recibiera la atención médica.
La pequeña fue llevada al Hospital Regional de Ciudad del Este, donde una pediatra informó a la mujer sobre la sospecha de abuso sexual y se activó el protocolo. Pero la madre huyó del hospital con la víctima, impidiendo el procedimiento y el tratamiento médico.
Cuando el estado de la menor empeoró, acudió a otro centro asistencial, donde la médica de turno también confirmó la sospecha de abuso y las lesiones. Se dio aviso a las autoridades, pero la mujer intentó huir nuevamente, todo para proteger a su pareja.
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Sala Penal destraba chicana de Prieto en caso Tía Chela
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general que interpuso la defensa del destituido intendente esteño Miguel Prieto Vallejos, en la causa relacionada a los kits de alimentos a través de la firma proveedora Tía Chela SRL. El fallo, emitido este 20 de agosto con firma de los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Ramírez Candia y César Garay Zuccolillo, permite al juez Humberto Otazú volver a fijar fecha para la audiencia preliminar en que se resolverá si los acusados van o no a juicio oral y público.
En la causa caratulada “Miguel Prieto Vallejos y otros s/lesión de confianza (Ley n.° 6379) superior a 5.500 jornales”, expediente n.° 4.524 del año 2020, los abogados Gilda María Portillo Vera y Andrés Casati Caballero, representantes legales de Prieto, habían presentado esta chicana, el 6 de agosto de 2024, contra el Auto Interlocutorio n.° 158 de fecha 2 de agosto de 2024, dictado por la Cámara Especializada de Delitos Económicos, que dispuso no hacer lugar a la recusación contra el juez Humberto Otazú, del Juzgado Penal de Garantías de Delitos Económicos del Primer Turno.
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El 18 de julio de 2023, los fiscales Silvio Corbeta, Alma Zayas y Rodrigo Estigarribia imputaron a Miguel Prieto, y a otros diez implicados, por una supuesta compra fraudulenta de unas 25.000 cestas de alimentos durante la pandemia, estimando un perjuicio patrimonial de G. 1.769.790.000 para la Municipalidad de Ciudad del Este por la compra efectuada en 2020 mediante una licitación convocada por la vía de la excepción y adjudicada a la firma Tía Chela SRL, supuestamente para familias de escasos recursos.
Los procesados son Miguel Prieto Vallejos y Francisco Raimundo Arrúa Álvarez, en calidad de autores. En tanto, Buenaventura Morínigo, Emili Vanessa Florentín Páez, Robert Osmar Florentín Silvero, Maggi Elizabeth Fariña Almada, Sebastián Martínez Insfrán, Alex Samhat, Higinio Acuña, Cirle Elizabeth Alcaraz Ramírez y Nelson Alexis Segovia Acevedo están sindicados por el hecho de lesión de confianza, administración en provecho propio, en calidad de cómplices y de asociación criminal, en calidad de coautor.
La decisión de la Corte ratifica lo resuelto por el tribunal de apelación, manteniendo la validez de las actuaciones procesales dentro de la causa que investiga presuntas irregularidades en la contratación para la adquisición y distribución de los kits de alimentos durante la pandemia, operación realizada a través de la firma proveedora Tía Chela SRL.
Unas 50 denuncias
Este fallo se suma a otro proceso que enfrenta Prieto, quien cuenta con 50 denuncias formuladas contra el ahora ya destituido intendente de Ciudad del Este; y constituye un precedente relevante dentro del expediente, ya que limita las posibilidades de la defensa de revertir las resoluciones judiciales en instancias superiores.
Hay que resaltar que la intervención municipal, que estuvo a cargo del economista Ramón Ramírez, la cual culminó la semana pasada, ha revelado la forma en la que operaba el esquema que organizó el destituido intendente Miguel Prieto para concretar su maquiavélica gran estafa, con el objetivo de embolsillarse millonarias sumas pertenecientes a las arcas públicas.
El resultado de esta intervención, se presentó a la Cámara de Diputados que resolvió ayer martes la destitución del jefe comunal debido las graves irregularidades denunciadas por la Contraloría General de la República y que fueron corroboradas por el interventor.
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Justicia de Colombia ordena libertad al expresidente Álvaro Uribe mientras apela condena
La justicia de Colombia ordenó este martes la libertad del expresidente Álvaro Uribe, mientras apela en segunda instancia una condena a 12 años de prisión domiciliaria por soborno y fraude procesal, según una decisión del Tribunal Superior de Bogotá.
El exmandatario popular (2002-2010) fue detenido en su casa cercana a la ciudad de Medellín (noroeste), tras ser hallado culpable de soborno y fraude procesal.
El Tribunal Superior de Bogotá, segunda instancia en el proceso, ordenó su libertad “inmediata” mientras resuelve la apelación de Uribe a la condena dictada el 1 de agosto.
- Fuente: AFP
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