El procurador general de la República Sergio Coscia, en representación del Poder Ejecutivo, solicitó a la jueza de garantías de turno rechazar el amparo promovido por un grupo de 15 abogados quienes accionaron contra el decreto del Poder Ejecutivo, que declaró emergencia sanitaria por el COVID-19 en nuestro país, y pidieron en la referida acción ser habilitados para transitar y así poder trabajar.
Ahora la magistrada de garantías de turno Clara Ruiz Díaz deberá analizar si corresponde rechazar el amparo así como pide el representante del Poder Ejecutivo o en su defecto hacer lugar al pedido de los profesionales del derecho.
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Coscia argumentó su pedido de rechazo señalando “esta representación considera que la presente acción de amparo es totalmente improcedente, en razón de que no se encuentran presentes los requisitos para la concesión de la garantía constitucional promovida por los abogados; la inexistencia del requisito del agotamiento de las vías previas, además de que el amparo no es la vía para la derogación o modificación de un decreto presidencial en el supuesto caso de que éste pueda ser considerado violatorio de derechos constitucionales”.
También explica que “al haberse demostrado que no existe violación a derecho alguno ya que las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo en el marco del Estado de Emergencia sanitaria son de carácter temporal, excepcionales, razonables y en consonancia al respeto de los derechos humanos conforme a la declaración N° 1/20 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 9 de abril de 2020”.
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Vía amparo, Defensa Pública logró que paciente con esclerosis reciba atención domiciliaria
Una Cámara de Apelaciones ratificó la resolución judicial de primera instancia en la que, vía amparo constitucional promovido por la defensora pública de Ciudad del Este, se ordenó que una paciente con esclerosis reciba atención médica domiciliaria. El amparo fue impulsado por la defensora Nancy Zacarías contra el Ministerio de Salud.
Zacarías explicó que la paciente beneficiaria cumple con todos los requisitos establecidos en la nueva normativa. Destacó que esta orden judicial constituye un logro histórico, ya que es la primera vez que se obtiene un amparo de esta naturaleza en beneficio de una persona con una enfermedad terminal. La acción se sustenta en los derechos constitucionales a la vida y a la salud.
La Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) es una enfermedad neurodegenerativa, progresiva, irreversible, grave y mortal que afecta, aproximadamente, a una de cada 100.000 personas en el mundo. En este caso particular, la paciente se encuentra completamente paralizada y apenas logra mover algunos músculos del rostro. Su estado es tan delicado que sus propios fluidos traqueales podrían ocasionarle la muerte por broncoaspiración.
La defensora agregó que la vida de su asistida se encuentra en riesgo minuto a minuto. La mujer es huérfana de padre y madre, tiene dos hermanos fallecidos y su única hermana con vida dejó todo en España para regresar al país y cuidarla. Además, es madre de una niña menor de edad. Debido a que se encuentra conectada a un respirador mecánico, requiere cuidados médicos permanentes para seguir con vida.
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Zacarías destacó que la sentencia, que ratifica el fallo de primera instancia, representa un reconocimiento efectivo de los derechos a la vida, a la salud y a la dignidad humana, ya que permitirá que la paciente reciba asistencia de una enfermera en su domicilio durante el horario nocturno.
La defensora pública señaló, además, que la paciente ha vendido todos sus bienes para afrontar los elevados costos de su tratamiento. La enfermedad le fue diagnosticada hace más de cinco años y actualmente se encuentra en fase terminal. Asimismo, familiares, amigos y vecinos han realizado diversas actividades solidarias para recaudar fondos destinados a la compra de medicamentos de alto costo y de un respirador mecánico.
A pesar de la gravedad de su condición, la paciente decidió no ocupar una cama en un hospital público con el fin de dar oportunidad a otros enfermos y evitar mayores gastos al Estado paraguayo. Su único pedido es contar con una enfermera durante la noche para poder seguir viviendo junto a su hija en su hogar, según manifestó Zacarías.
El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de Alto Paraná —integrado por Julio Alejandro Ávalos, Wilfrido Godoy y Roberto Líder Macoritto— ratificó la resolución firmada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Ciudad del Este, que hizo lugar al amparo ordenando la atención médica domiciliaria.
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Acusan y piden juicio oral contra policías que alteraron alerta de búsqueda de Gianina García Troche
La fiscal Ruth Benítez presentó acusación y solicitó juicio oral para el suboficial Kevin Eduardo Montiel Sanabria y la oficial ayudante Gabriela Vasso Mosqueira, por supuestamente alterar el sistema informático de la Interpol sobre las alertas de Gianina García, expareja del uruguayo Sebastián Marset.
Montiel Sanabria, está acusado por acceso indebido a sistemas informáticos, alteración de datos relevantes para la prueba, frustración de la persecución y ejecución penal, realización del hecho por funcionarios, cohecho pasivo agravado y lavado de dinero, en calidad de autor. Mientras que Gabriela Vasso Mosqueira, fue acusada por frustración de la persecución y ejecución penal y realización del hecho por funcionarios.
La acusación describe la participación de cada uniformado en el hecho investigado por el Ministerio Público. También se menciona de qué manera se modificó la notificación de Alerta Roja de García Troche, pareja de Marset.
Ahora la jueza penal de Garantía, Rosarito Montanía, deberá fijar la fecha para el desarrollo de la audiencia preliminar en la que se definirá si el caso se eleva a juicio oral y público.
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Fiscalía pidió a la Corte rechazar acción y devolver a la firma Ypyta valiosa propiedad
El Ministerio Público solicitó a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazar la acción de inconstitucionalidad promovida por Milner Alfonso Sosa Silva quien adquirió de forma irregular una costosa propiedad ubicada en Ypacaraí. Esto, en el marco del juicio caratulado “Ypyta Inmobiliaria, ganadera y comercial sociedad anónima sobre convocatoria de acreedores”.
En el presente caso, un tribunal de apelación resolvió dejar sin efecto la resolución judicial de primera instancia que de forma llamativa e irregular autorizó la venta directa de un valioso inmueble a favor de Sosa Silva sin reunir los requisitos establecidos en la ley para la venta directa.
Ante esta resolución de segunda instancia, Sosa Silva presentó una acción de inconstitucionalidad tratando de dejar sin efecto la determinación adoptada por el tribunal de alzada.
En el marco del presente juicio la fiscalía pidió a los ministros de la sala constitucional César Diesel, Gustavo Santander y Víctor Ríos, este último quien estaría siendo influenciado por el ex vicepresidente Hugo Velázquez que rechace la acción presentada por Sosa Silva debido a que el fallo del tribunal de apelación en lo civil y comercial se ajusta plenamente a derecho.
En ese sentido, el Ministerio Publico sostiene que la venta directa no ha cumplido los requisitos de publicaciones y transparencia necesarios para una venta de este tipo. Según dice la norma, la venta de bienes inmuebles debe ser publicada en edictos en diarios de gran circulación por un plazo de 10 días. En este caso la falta de tales publicaciones y la ausencia de una licitación pública adecuada fueron determinantes para concluir que no se siguieron los procedimientos legales pertinentes”, señala el dictamen fiscal.
También menciona que “El tribunal de apelación concluyó que la autorización para la venta privada del inmueble a favor de Sosa Silva no era válida bajo las condiciones presentadas en el presente caso por lo que la resolución del tribunal de alzada es la correcta”.
Igualmente, la Fiscalía fue contundente en señalar que el agravio de Milner Sosa Silva es infundado porque el tribunal de alzada basó su resolución ajustada a derecho en el artículo 138 de la Ley de Quiebras por lo que corresponde el rechazo de la acción de inconstitucionalidad presentada por el accionante”, indica el Ministerio Público.
Del mismo modo, la Fiscalía refiere que la venta privada es irregular debido a que la tasación real del inmueble es de G. 290 millones, pero la venta directa se realizó en G. 245 millones, es decir G. 45 millones menos del valor real y en total perjuicio de la quiebra. Ante este hecho la propia cámara de apelación consideró que la venta directa es irregular. También se señala claramente que el argumento del síndico de Quiebras, Blas Velázquez para la venta directa es fuera de la ley.
Ante todos los hechos mencionados el Ministerio Público considera que la resolución del tribunal de alzada es lógica y razonada debido a que en el presente caso no debió realizarse la venta directa por lo que corresponde que la Corte rechacé la acción de inconstitucionalidad promovida por Milner Sosa Silva, quien pretende quedarse con un inmueble a pesar de existir una cadena de irregularidades.
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Piden 18 años de cárcel para odontóloga, acusada por la muerte de la niña Thirza
Durante la exposición de los alegatos finales, el Ministerio Público solicitó la pena de 18 años de cárcel para Sandra Obertino; 17 años para Adrián García, y 15 años para Vicente Cabrera Godoy. Todos están siendo juzgados por la muerte de la niña Thirza Belén Portillo quien falleció tras una intervención odontológica en noviembre de 2021.
La fiscala Mirtha Arévalos pidió los años de cárcel con base a todos los elementos probatorios arrimados durante el desarrollo del juicio oral y público que demuestran la responsabilidad de cada uno de los acusados en el hecho que se está juzgando.
Los jueces de sentencia Celia Salinas, Víctor Alfieri y Olga Ruiz son los encargados de estudiar si corresponde aplicar la pena solicitada por la Fiscalía. La audiencia oral prosigue este miércoles y ya se podría dar a conocer la sentencia de primera instancia.
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Antecedentes
La niña falleció el 12 de noviembre del 2021, en la clínica odontológica Mommy Dent, en Loma Pytã, Asunción la cual no estaba habilitada por el Ministerio de Salud. Según la autopsia, la muerte se produjo por sobredosis de anestesia.
La acusación señala que la muerte de la niña Thirza Portillo Franco fue ocasionada por una acción ajena al funcionamiento de su organismo, es decir, por la acción de un tercero, en este caso el anestesista Adrián Cayetano García Servín y el médico endodoncista Vicente Damián Cabrera, quienes actuaron a pedido y bajo la supervisión de la doctora Sandra Obertino Leguizamón.