La Justicia confirmó la absolución del médico Luis Iván Vysokolán, quien fue enjuiciado por presunta lesión culposa y tratamiento médico sin consentimiento. El tribunal unipersonal que absolvió de culpa y reproche luego de un juicio oral y público fue el magistrado Manuel Aguirre.
Los camaristas Pedro Mayor Martínez y Gustavo Ocampos votaron por confirmar el fallo dictado en primera instancia. Mientras que la camarista Bibiana Benítez voto por reenviar a otro tribunal para que realice un nuevo juzgamiento al referido profesional de la salud. Los magistrados en mayoría consideraron que se ajustaba a derecho la determinación adoptada por el juez inferior por lo que resolvieron ratificar el fallo. Confirmando así la absolución del médico Vysokolán.
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La apelación fue presentada por la querellante Mirtha Alcaraz, quien había solicitado al tribunal de alzada la nulidad del fallo firmado por el juez de sentencia Manuel Aguirre y que se realice un nuevo juicio oral y público. Ahora la mujer tiene la posibilidad de poder recurrir a la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo a la resolución de primera instancia, no se demostró que el médico haya cometido los hechos querellados por lo que corresponde la absolución del profesional de blanco. Con este fallo no estuvo de acuerdo la querellante quien apeló y el tribunal de apelación decidió ratificar la absolución del médico.
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Caso María Fernanda: Pablo Lemir revela detalles de la autopsia ante el tribunal de sentencia
El médico forense Pablo Lemir prestó declaración testifical ante el Tribunal de Sentencia que tiene a su cargo juzgar a los acusados por el feminicidio de María Fernanda Benítez. El profesional brindó detalles sobre los resultados de la autopsia realizada al cuerpo de la joven y al feto, de aproximadamente 14 a 16 semanas de gestación.
Lemir indicó que la causa más probable de fallecimiento está relacionada con la exposición al fuego, aunque señaló que inicialmente no pudo descartarse de manera absoluta la posibilidad de una asfixia provocada por inhalación de humo.
Asimismo, señaló que esa hipótesis surgió a partir de ciertos cambios de coloración observados en partes visibles del cuerpo, con una tonalidad rojiza similar al “rojo cereza”, característica que puede presentarse en casos de intoxicación por monóxido de carbono.
Sin embargo, aclaró que no fue posible confirmar esta situación debido a limitaciones técnicas para realizar el estudio de carboxihemoglobinemia. Según explicó, el análisis requiere condiciones específicas que no pudieron concretarse en Paraguay para este caso.
Del mismo modo, el profesional sostuvo que encontró marcas de pinzamiento compatibles con una pinza de Pozzi o pinza ginecológica similar, instrumento utilizado en procedimientos médicos para sujetar el cuello uterino. “El único motivo racional para un pinzamiento del cuello uterino a esa edad gestacional es realizar algún tipo de maniobra tendiente al aborto”, manifestó Lemir.
Aclaró que no puede afirmar que se haya realizado un procedimiento abortivo ni que este haya llegado a consumarse. “No puedo dar fe de que se intentó un procedimiento abortivo; lo que puedo decir es que existió un elemento visible y objetivable de que fue pinzado ese cuello uterino”, manifestó el referido profesional.
Otro punto que Lemir señaló ante los jueces fue que la ubicación de las marcas, en la zona superior del cuello uterino, era compatible con una maniobra destinada a facilitar el acceso hacia el interior del útero. Según señaló, en una adolescente sin antecedentes de partos, las características anatómicas pueden dificultar ese procedimiento.
El profesional aclaró que las lesiones eran relativamente recientes, aunque evitó establecer una fecha exacta debido a las condiciones del cadáver y los procesos posteriores de descomposición y carbonización. Recordó que en su informe había establecido un periodo aproximado de 72 horas, aunque aclaró que existen múltiples factores que alteran la descomposición cadavérica, como el frío, el aislamiento del cuerpo y la acción del fuego.
Sobre el feto encontrado en el interior del cuerpo de María Fernanda, Lemir afirmó que se encontraba completo, sin lesiones visibles, y que sus características permitieron establecer una edad gestacional aproximada de entre 14 y 16 semanas.
Explicó que el fallecimiento del feto se produjo como consecuencia de la muerte de la madre y descartó la presencia de lesiones traumáticas visibles en el cráneo del bebé.
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Corte ratifica absolución de una persona en caso de supuesta estafa
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, ratificó la absolución de culpa y pena de Farid Ismael Yinde, quien fue juzgado por los delitos de estafa y tentativa de estafa.
Esta decisión se tomó al declarar inadmisibles los recursos extraordinarios de casación presentados por el abogado querellante, Guillermo Duarte Cacavelos, y la agente fiscal Esmilda Álvarez.
Con esta resolución judicial se demostró que no existió ningún delito por parte de Yinde Ríos. De este modo, la demanda civil contra la empresa multinacional Villa Oliva Rice S.A. —donde se reclama la suma de G. 3.181.960.050— seguirá su curso.
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La defensa de Yinde Ríos estuvo representada por el abogado Roberti Cardozo, quien demostró durante el juicio oral que su defendido no cometió ningún hecho punible. Dicha situación fue validada inicialmente por el Tribunal de Sentencia que lo absolvió de culpa y pena. El fallo fue confirmado posteriormente por la Cámara de Apelaciones y, finalmente, ratificado por la Corte Suprema de Justicia.
Antecedentes
Los antecedentes del caso indican que la causa penal se inició con la denuncia presentada por la multinacional mencionada, a través de su presidente, Marcos Alex.
Este indicó ante el Ministerio Público que Farid Yinde habría estafado a la firma extranjera al incumplir un contrato para recuperar créditos fiscales y, a su vez, quedarse con pagos indebidos.
Por su parte, la defensa sostuvo que la denuncia de la empresa fue montada con el único fin de evitar el pago de los honorarios profesionales de Yinde.
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Corte dejó firme fallo condenatorio contra exsenador Galeano
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la firmeza del fallo que ratificó la condena de 13 años de cárcel para el exsenador Erico Galeano.
El exparlamentario fue hallado culpable por los delitos de lavado de dinero y asociación criminal, luego de probarse que obtuvo beneficios de la estructura del narcotraficante uruguayo Sebastián Marset y Miguel Ángel Insfrán, alias “Tío Rico”.
La determinación fue adoptada luego de que la defensa del exlegislador desistiera del recurso extraordinario de casación presentado contra la resolución de segunda instancia. No obstante, los abogados aclararon que aún permanece pendiente una acción de inconstitucionalidad, por lo que sostienen que la condena todavía no quedó firme.
La máxima instancia judicial dispuso remitir el expediente al Tribunal de Sentencia para que se realicen los trámites correspondientes a la ejecución de la pena. Cabe recordar que Galeano se encuentra con prisión preventiva.
En el juicio oral, el Tribunal de Sentencia concluyó que el exparlamentario brindó apoyo operativo a la organización criminal entre los años 2020 y 2021.
A cambio, recibió beneficios económicos, entre ellos una inversión de G. 10.370 millones en el Club Capiatá, del cual integraba la comisión directiva mientras Marset era jugador de la institución.
La sentencia también tuvo por acreditado que, en octubre de 2020, Galeano vendió un inmueble ubicado en Altos por USD 1 millón en efectivo a Hugo González Ramos, considerado testaferro de Miguel Ángel Insfrán. Asimismo, se estableció que puso a disposición su aeronave para facilitar los desplazamientos de integrantes de la organización, luego de que la flota utilizada por el grupo fuera incautada en un procedimiento fiscal.
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IPS San Antonio: un hombre agredió a médico de guardia
Un médico de guardia fue agredido físicamente por el padre de una paciente mientras cumplía su turno de trabajo en el servicio de urgencias del Instituto de Previsión Social (IPS) San Antonio. La víctima quedó en estado de shock, además de sufrir lesiones de consideración.
Se trata del Dr. Carlos Santa María, quien fue molido a golpes dentro de su propio consultorio. El atacante también destrozó parte del mobiliario del hospital y equipos del lugar.
El agresor fue identificado como Cristian David (29), quien, según relato de testigos, llegó en compañía de su hija de 10 meses para una consulta, pero no recibió atención inmediata por parte de los profesionales.
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Luego de esperar varias horas, el hombre se puso furioso y arremetió contra el profesional de la salud. Los demás compañeros dieron aviso a la policía y el sujeto fue reducido y aprehendido.
“Le pegó todito al doctor, casi le mató”, se escucha gritar a una enfermera en un video que capta el momento de la agresión y fue grabado por otros asegurados. El material fue compartido en redes sociales.
La doctora Rossana González, presidenta del Sindicato de Médicos del Paraguay, recibió la denuncia de lo ocurrido. Refirió a la 1020 que el hombre ingresó al área privada reclamando atención para su hijo, señalando que una de las doctoras había llegado hacía 20 minutos.
Añadió que una médica se levantó de inmediato para asistir al paciente y evitar discusiones; sin embargo, el hombre atacó, causándole una fractura en el dedo, escoriaciones y un corte sangrante. “El doctor tuvo una luxación del dedo”, precisó la dirigente sindical.
El hecho ocurrió mientras el personal entrante realizaba el protocolo habitual de entrega de guardia, un procedimiento que requiere tiempo para repasar los casos de los pacientes, las medicaciones y el estado del lugar, según explicó González.
El atacante también causó daños materiales y patrimoniales al romper una computadora y muebles del establecimiento.
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