La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas dio lugar a protestas en el proceso licitatorio para la fumigación de las distintas sedes del Instituto de Previsión Social (IPS) donde se señala un supuesto direccionamiento del llamado. Los reclamos sostienen que el pliego de bases y condiciones cuenta con puntos que son “desmotivadores y limitantes” y se centran tanto en la exigencia de documentos que obran en manos de empresas privadas, como el requerimiento de que los oferentes deben tener al menos cuatro sedes en ciudades específicas y la propia fórmula del producto a ser utilizado.

La Dirección Nacio­nal de Contratacio­nes Públicas (DNCP) ordenó la modificación del pliego de bases y condiciones (PBC) del llamado a licita­ción para la fumigación de las distintas sedes del Instituto de Previsión Social (IPS) para el que se prevé desem­bolsar G. 7.877 millones.

La orden de modificación se dio luego de que Contratacio­nes Públicas diera por con­cluida la investigación que inició el 7 de noviembre del 2022 a raíz de las numero­sas protestas presentadas, tanto por empresas interesa­das en la licitación como por personas anónimas, quie­nes señalaban un supuesto direccionamiento del pro­ceso licitatorio.

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Según se puede ver en el informe publicado por la DNCP, las protestas giran en torno a tres ejes princi­pales, iniciando por la capa­cidad técnica para la cual la previsional exige a los ofe­rentes la presentación de la lista de insumos a ser utiliza­dos; también las característi­cas donde deberá exponerse la marca del producto, dosi­ficación a ser utilizada y tipos de plagas a ser exterminadas con los mismos, así como el tiempo de su valor residual, y por último el registro de los productos en la Dirección General de Salud Ambien­tal (Digesa).

Tales requerimientos son injustificados, según los denunciantes, ya que refieren que en Digesa no se realizan registros de productos, sino de empresas; además, que el resto de requisitos mencio­nados ya son presentados al momento del registro sani­tario de dichos productos y por tanto es innecesario que sean exigidos nuevamente.

Por su parte, la convocante refirió que tal requisito ya fue modificado en la ver­sión número cuatro del PBC pasando a exigir los comprobantes de registros correspondientes de los productos a ser utilizados en la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dina­visa) dando lugar a la pro­testa presentada.

La DNCP resolvió modificar los requerimientos del llamado en el PBC tras dar lugar a las protestas.

SUCURSALES

En segundo lugar, se evaluó el inciso “O” de los requisi­tos documentales para eva­luar el criterio de capacidad técnica, en el que se exige que el oferente cuente con una oficina y/o sucursal en por lo menos cuatro de las siguien­tes ciudades: Asunción, Pilar, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Encarnación, Coronel Oviedo, Villarrica, San Ignacio Guazú o Con­cepción. Y para documentar esto, deberá presentar pape­les que demuestren que es propietario o arrendador de dichos inmuebles, tales como copias de títulos de propie­dad o contratos de alquiler.

Asimismo, según el reclamo, este punto resulta técnica­mente injustificado ya que las dependencias a ser cubiertas por el servicio en el interior del país no requieren de una cobertura constante como sí las sedes del Hospital Cen­tral, el Parque de la Salud y el Parque Urbano.

Al respecto, la DNCP men­ciona en su informe que da razón a la protesta enten­diendo que la exigencia de tales documentos desde el momento de la presentación de ofertas podría efectiva­mente resultar “limitante o desmotivador para la partici­pación de los oferentes”, por lo que ordena la modificación de dicho requisito y propone, atendiendo la necesidad de la convocante, que se requie­ran otro tipo de documentos, como puede ser una declara­ción jurada del oferente de disponer de los inmuebles en el caso de resultar adjudicado a fin de asegurar el cumpli­miento del contrato.

FÓRMULA

El último punto analizado del PBC se refiere a las carac­terísticas del insumo solici­tado para ser utilizado en las distintas sedes, fórmula que, según la protesta, concuerda únicamente con un producto en específico representado por la empresa Mather Com­pany SRL, por lo cual dicha firma es la única que puede otorgar las documentacio­nes exigidas del producto en cuestión, como son las prue­bas de ensayos, habilitación del producto, entre otros.

Las protestas refieren que la exigencia de utilizar exclu­sivamente la fórmula men­cionada resulta limitante, ya que, según expresan, existen otros productos con otras fór­mulas que logran cumplir con los objetivos planteados en el pliego de bases y condiciones. Además, cuestionan la nece­sidad de presentar dichos documentos del producto a la empresa, cuando estos pape­les obran exclusivamente en poder de sus fabricantes y distribuidores.

Atendiendo que la convo­cante no presentó la jus­tificación necesaria al respecto, Contratacio­nes Públicas nuevamente ordenó la modificación de esta exigencia a favor de la protesta para permitir una mayor apertura en la pre­sentación de las ofertas.

Hay que recordar que dicha licitación llamó la atención desde el principio, prime­ramente por el monto tan elevado que prevé destinar ahora en comparación con llamados anteriores que no alcanzaban ni siquiera los G. 1.000 millones hasta el 2019, y que empezó a dis­pararse en el 2021. Coinci­dentemente, desde el 2021 el IPS empezó a incluir entre los requisitos un dispositivo electrónico de detección de termitas (kupi’i), ítem nunca visto como exigen­cia en una licitación simi­lar dentro del historial del portal de la DNCP.

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