Después de una investigación de “Tierra de Nadie” que evidenció la licencia para matar en el volante al no estar establecido la graduación del mínimo y máximo de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas, el Congreso sacó del freezer el proyecto de ley que precisamente castiga este acto criminal. A partir de 0,251 mg/l de alcohol en aire y 0,501 g/l en sangre detectados a conductores es un hecho punible.

Finalmente quedó aprobada la modifi­cación al artículo Nº 113 de la Ley de Tránsito Nº 5.016/14, el que corrige la laguna jurídica existente en la ley, la que no permitía imputar a quienes conducen bajo los efectos del alcohol.

En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores se aprobó la propuesta legisla­tiva, que establece la gradua­ción por la que será conside­rada como un hecho punible conducir alcoholizado. La pro­puesta estuvo dormida en el Congreso y recién luego de que “Tierra de Nadie” expusiera sobre los terribles desenla­ces ocasionados por ebrios al volante, se logró despertar el interés de los parlamentarios.

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De esta forma se considera como un hecho punible la con­ducción en estado de intoxi­cación alcohólica desde 0,251 mg/l a 0,399 mg/l CAAL (mili­gramo de alcohol por litro de aire exhalado) o desde 0,501 g/l a 0,799 g/l de CAS (gramo de alcohol por litro de sangre), así como la constatación labo­ratorial de intoxicación por consumo de estupefacientes u otras sustancias psicoactivas.

Proyecto aprobado por el Congreso que establece límites para el delito de conducir ebrio ahora pasa al Ejecutivo.

Con esta medida se resuelve la laguna jurídica que existía en la Ley de Tránsito, la que solo consideraba al hecho como una falta grave y solo permi­tía que se apliquen sanciones administrativas; es decir, mul­tas y restricción de licencia.

Esta laguna no permite inter­venir al Ministerio Público, institución que desestima todas las denuncias de conduc­tores alcoholizados que llegan a la Fiscalía. La desestimación es el pedido que hace el fiscal y que es avalado por un juez penal de Garantías, mediante el cual se rechaza la imputa­ción porque la conducta “ya dejó de ser un hecho punible” por la modificación realizada a la Ley de Tránsito.

“Yo, como fiscal, no podría hacer una imputación sabiendo que el día de mañana la Sala Penal va a desestimar porque me dice claramente que la conducta es atípica”, había señalado en “Tierra de Nadie” el fiscal Ángel Ramírez, de la Unidad Especializada de Seguridad y Convivencia.

Así también, quedó aprobada la realización de controles aleatorios en rutas, punto que fue sumamente discutido en ambas cámaras dado a que no se ponían de acuerdo. Desde el Senado afirmaban que estos controles solo eran un elemento utilizado para “chantajear” a la gente y solo proponían reali­zar alcotest cuando el conduc­tor sea encontrado cometiendo infracciones; por ejemplo, pasar un semáforo en rojo o condu­ciendo en exceso de velocidad.

De acuerdo a los reportes de la Patrulla Caminera, las esta­dísticas de siniestros viales van en aumento, así como la cantidad de conductores alco­holizados al mando de vehí­culos en las rutas conside­rando el regreso de las altas temperaturas.

Al tiempo que se van normali­zando las actividades y se van liberando las restricciones de circulación, las que fueron impuestas debido a la pandemia del covid-19, la cantidad de acci­dentes de tránsito que involucra a ebrios en el volante se acentúa y solo en el primer trimestre del 2021 ascendió al 7%, mientras que en todo el 2020 fue del 6%.

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