Las personas que consumen alcohol tienden a descuidar todos los protocolos sanitarios para evitar contagios por coronavirus y son propensas a tener recaídas en caso de haber cursado la enfermedad.
La venta de bebidas alcohólicas está permitida hasta las 22:00 y este horario no es respetado, denunció el doctor Roque Silva López, director de la XI Región Sanitaria de Central, lo que facilita el descontrol, las aglomeraciones y la facilidad de contagios de coronavirus, ya que las personas que consumen alcohol descuidan todos los protocolos sanitarios.
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“Una de las recomendaciones sanitarias es que en los eventos no se habiliten las pistas de baile ni mezclar los núcleos en los bares. En algunos lugares como en San Lorenzo, vos recorrés los bares, la gente comienza a tomar, bailar y se vuelve un total descontrol”, afirmó según publica NPy.
Silva destacó que el consumo de alcohol debilita el sistema inmunológico para combatir las infecciones, por lo que aumenta el riesgo de presentar complicaciones y dificulta la recuperación de los que tienen diagnóstico de coronavirus.
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Las personas que ya pasaron por la enfermedad e ingieren alcohol están más expuestas a una recaída porque el virus deja secuelas a nivel pulmonar, cardiaco y también el paciente puede quedar con hipertensión y diabetes, por lo que la descompensación es una posibilidad.
Recordó que la mayoría de los pacientes que requieren terapia se encuentra entre los 40 y 60 años y desarrollan cuadros graves, muchos de ellos con desenlace fatal tengan o no patologías de base.
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Reanudan juicio oral contra Prieto en caso conocido como Tía Chela
El proceso judicial contra Prieto se da por el presunto negociado en la compra de kits de alimentos para familias vulnerables durante la pandemia de covid-19.
El día de ayer se reinició el juicio oral contra el exintendente destituido de Ciudad del Este Miguel Prieto, acusado por lesión de confianza por el caso conocido como Tía Chela donde existe un perjuicio de G. 2.130 millones.
La audiencia se reanudó con la exposición de más pruebas documentales. El proceso judicial contra Prieto se da por el presunto negociado en la compra de kits de alimentos para familias vulnerables durante la pandemia de covid-19, causa en la que se investiga un perjuicio patrimonial de G. 2.130.036.016 a la Municipalidad de Ciudad del Este.
Al inicio de esta audiencia, el fiscal acusador, Silvio Corbeta, expuso ante el Tribunal de Sentencia sobre más pruebas documentales en el marco del juicio.
En esta jornada se producirá una gran cantidad de elementos probatorios en relación con los documentos recolectados por el Ministerio Público durante la etapa investigativa y luego se estaría dando el receso diario correspondiente, reportó el periodista de Nación Media Aldo Insfrán desde judiciales.
La acusación fiscal señala que Prieto habría favorecido de forma directa a la empresa Tía Chela SRL mediante una contratación por vía de excepción, a pesar de que la firma carecía de la capacidad operativa y financiera para responder a la demanda.
De acuerdo a los investigadores, la distribución de víveres se realizó de manera parcial, lo que habría generado un perjuicio patrimonial estimado en G. 2.130.036.160 a la municipalidad esteña.
Podría ir a la cárcel por graves amenazas a testigos
El fiscal consideró que la conducta de Miguel Prieto podría motivar la revocatoria de las medidas alternativas a la prisión que cumple actualmente, atendiendo a la gravedad del hecho.
El fiscal Silvio Corbeta sostuvo que el exintendente de Ciudad del Este Miguel Prieto amenaza a los testigos que deben declarar en su contra durante el desarrollo del juicio oral y público en el caso conocido como Tía Chela. En esta causa, el exjefe comunal está siendo juzgado por lesión de confianza y asociación criminal por ocasionar un perjuicio patrimonial de G. 2.130 millones.
El representante del Ministerio Público consideró que la conducta del acusado Prieto podría motivar la revocatoria de las medidas alternativas a la prisión que cumple actualmente, atendiendo a la gravedad del hecho. Las declaraciones del fiscal se generaron luego de que Prieto anunciara que presentará una denuncia penal contra el exconcejal Celso “Kelembu” Miranda, quien debe declarar en el juicio por el supuesto negociado en la compra de kits de alimentos para familias afectadas por la pandemia.
Miranda había presentado previamente una denuncia por presuntas irregularidades en la adquisición de equipos para una planta asfáltica. Dicha investigación fue desestimada y Prieto anunció que denunciaría al exconcejal por denuncia falsa. Corbeta explicó que la desestimación se produjo tras la investigación fiscal y señaló que la denuncia de Miranda motivó a varios proveedores a presentar reclamos, lo que derivó en la nulidad de una licitación que, según el agente, había sido adjudicada a la empresa con la oferta de mayor costo. “Nosotros vamos a seguir litigando, vamos a mantenernos dentro del margen y vamos a evitar cualquier tipo de victimización como acostumbra este señor a realizar”, manifestó el fiscal.
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Caaguazú: tanque de alcohol se incendia por la caída de un rayo
Un incendio de gran magnitud se registró en una empresa ubicada en Pastoreo, ciudad Dr. Juan Manuel Frutos (Caaguazú) a raíz de la caída de un rayo en uno de los tanques de almacenamiento de alcohol.
Según los reportes, el fuego se inició en la noche del domingo, cuando un temporal se desató en la zona y la descarga eléctrica impactó de manera directa contra el depósito.
“Eso ocurrió anoche, aproximadamente a las 22:30, y desde ese momento estamos teniendo unidades que están trabajando en el lugar. Pero se están yendo más personal y unidades para poder combatir el fuego”, dijo este lunes el capitán Ray Mendoza, segundo comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay, en diálogo con la 1020 AM.
El siniestro aún no está controlado y los bomberos siguen trabajando en tareas de enfriamiento, para evitar que las llamas se propaguen a otros tanques aledaños.
“Tenemos una dificultad que es el producto espumígeno que no estamos contando o lo que contamos es poca cantidad para combatir un incendio de esta envergadura”, expresó.
Las llamas se concentran solamente en el tanque de alcohol, pero el temor es que se extienda a los demás tanques. “Lo que estamos haciendo ahora es que algunos sectores están combatiendo el incendio del tanque en sí de forma directa y también estamos haciendo enfriamiento a los tanques aledaños”, indicó.
En ese sentido, mencionó que se encuentran depósitos de combustible en los alrededores.
Se maneja la información de que el tanque incendiado contenía 800 litros de alcohol aproximadamente. “Es por eso que estamos teniendo dificultad, porque es un incendio que no se combate con agua en forma directa. Debemos usar el agente espumígeno que es un químico que produce espuma para poder combatir este tipo de incendio”, explicó el rescatista.
Ante esa situación, están enviando espuma desde la capital. “También gente de la empresa nos acercaron 200 litros del agente espumígeno, pero es poco”, aclaró.
Aún así, están enviando más unidades que cuentan con espuma. “Pero por el tipo de incendio y la cantidad que tiene almacenada, vamos a necesitar más agente espumígeno”, subrayó Mendoza.
No obstante, ya se disminuyó la intensidad del fuego. “Lo que estamos haciendo es enfriar los tanques aledaños para que no se propague. Eso no está controlado aún”, señaló. Se necesita el agente espumígeno para sofocar el fuego, apuntó.
Es decir, la situación sigue crítica. “Es un incendio incontrolable. Nuestra prioridad ahora es que ese fuego no pase a los tanques aledaños”, comentó. No se reportaron personas heridas. Pero, “es bastante tóxico para la salud”, puntualizó el especialista.
En el lugar, están trabajando bomberos de Hernandarias, Minga Guazú, Villarrica, Campo 9, Pastoreo y se envían más unidades de capital.
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Petropar: alcoholera de Troche aumenta su producción y supera el promedio de los últimos ocho años
La Planta Alcoholera de Petropar, ubicada en Mauricio José Troche, registró la molienda de 347.391 toneladas de caña de azúcar y una producción de 19.811.356 litros de alcohol absoluto a 150 días del inicio de la zafra 2026. Los resultados muestran un incremento en los niveles de procesamiento respecto al promedio de campañas anteriores.
Según los datos de la estatal, la cantidad de caña molida supera en 19,4 % el promedio de los últimos ocho años, mientras que la producción de alcohol registra un aumento del 62 % frente a campañas anteriores.
Durante este periodo, la planta contabilizó además 11.671 camiones descargados, un 12 % más que en los últimos años. El movimiento refleja la actividad logística vinculada al traslado de la materia prima desde las zonas de producción hasta la industria.
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El presidente de Petropar, William Wilka, atribuyó los resultados al aporte de los cañicultores, quienes constituyen un eslabón fundamental en la cadena productiva. La actividad también involucra a transportistas y otros sectores relacionados con el procesamiento y la logística de la caña de azúcar.
La planta de Mauricio José Troche representa una fuente de actividad económica para la región, al generar ingresos y empleo directo e indirecto para miles de familias vinculadas al rubro. En ese contexto, el desempeño de la zafra constituye un indicador de la evolución de la producción de caña y alcohol en el país.
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Municipales 2026: prohibiciones en locales de votación y en el cuarto oscuro
Las Elecciones Municipales 2026 contarán con un marco regulatorio estricto durante la jornada de votación para garantizar la transparencia, el orden y la libertad del sufragio. El Código Electoral establece que, en un radio de 200 metros alrededor de los locales de votación, quedan prohibidas la portación de armas de cualquier tipo y la aglomeración de personas. Asimismo, en este mismo perímetro se prohíbe la instalación de mesas de consulta de las agrupaciones políticas, la realización de actos proselitistas y el porte de banderas o símbolos partidarios.
Para resguardar el secreto del voto y garantizar el normal desarrollo del acto comicial, la normativa dispone reglas estrictas dentro del recinto. Se prohíbe el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras u otros dispositivos aptos para captar o transmitir imágenes. Del mismo modo, no se permite ingresar con alimentos, bebidas, líquidos, aerosoles, sustancias inflamables ni objetos contundentes, así como tampoco está permitida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 19:00 del sábado y durante la jornada del domingo.
En materia de difusión, el marco legal regula los plazos de emisión de información y la realización de eventos públicos. Queda estrictamente prohibido difundir propaganda electoral, publicaciones de encuestas o los resultados de boca de urna hasta una hora después del cierre oficial de las mesas de votación. Adicionalmente, la realización de espectáculos públicos se encuentra restringida hasta dos horas después de concluidos los comicios.
Finalmente, las autoridades recuerdan la gravedad de atentar contra el equipamiento del proceso democrático. Cualquier conducta que implique dañar, destruir, inutilizar, sustraer o alterar las máquinas de votación o los materiales electorales constituye una infracción grave que será sancionada conforme a la ley. El cumplimiento de estas disposiciones es fundamental para asegurar el desarrollo pacífico de los comicios.
Textualmente
La Ley n.° 834, que establece el Código Electoral Paraguayo, manifiesta en el artículo 195 que en el día de los comicios queda prohibido:
a) la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar;
b) la portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior;
c) la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios;
d) el expendio de bebidas alcohólicas;
e) la instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado en el inciso a) de este artículo; y,
f) el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato capaz de captar o trasmitir imágenes que hagan posible vulnerar el secreto del voto.
El que transgreda el inciso f) de este artículo, será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el artículo 332 de este Código (una multa de quince a treinta jornales mínimos, entre G. 1.614.405 y G. 3.228.810), sin perjuicio de lo establecido en los artículos 278 y 280 del Código Penal para los autores y partícipes de los hechos punibles tipificados en los mismos.
Multas y sanciones
Art. 333.- El contenido del material de propaganda concebido en violación de las prohibiciones contenidas en el artículo 292 (sobre discriminación, calumnia, instigación a la desobediencia o violencia) de este Código hará pasible a sus autores o al partido, movimiento político o alianza que lo propicie de sufrir una multa de cien jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
Art. 334.- Quienes perturbaren el orden que debe reinar en el desarrollo de actos electorales, penetrando al recinto en estado de ebriedad, bajo la influencia de estupefacientes o portando armas provocando tumultos que entorpezcan o interrumpan el normal desarrollo de las actividades electorales serán pasibles de una multa de diez a veinte jornales mínimos.
Art. 335.- Los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones abonarán la multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos (entre G. 5.381.350 y G. 21.525.400).
Art. 336.- El que infringiendo las prohibiciones y restricciones establecidas en los artículos 68 y 282 de este Código (sobre contribuciones monetarias o no monetarias), realizare donaciones o contribuciones a partidos, movimientos políticos o alianzas, será sancionado con una multa equivalente al triple del aporte realizado.
El partido, movimiento político o alianza que se haya beneficiado con tal contribución o donación, será sancionado con una multa equivalente y la pérdida del derecho de recibir hasta el cincuenta por ciento (50 %) de todo aporte y subsidio estatal por un término de uno a tres años.