Libertad, que viene de igualar en la Huerta con Guaraní (2-2), tendrá mañana una difícil tarea al visitar a Cerro Porteño en la Nueva Olla. El DT Daniel Garnero no cambiaría mucho respecto al último partido.
Álvaro Campuzano volvería a ocupar un lugar en el mediocampo. El ex General Díaz dio un buen desempeño en el triunfo que le tocó jugar contra Nacional, retorna como titular en sustitución del chileno Marcelo Díaz, en lo que sería la única variante táctica por parte del entrenador.
Mientras que Iván Piris, Lorenzo Melgarejo y Diego Gómez, quienes se acoplaron recientemente a los trabajos del Repollero tras prestar servicios en la Albirroja, serán tenidos en cuenta para estar de arranque en el duelo crucial contra el Ciclón.
Cristian Riveros y William Mendieta podrían tener un lugar en el banco de suplentes, luego de quedar fuera por lesión.
Hugo Martínez, Héctor “Tito” Villalba y Antonio Bareiro siguen realizando trabajos de fisioterapia. El vigente campeón entrena hoy por última vez en Tuyucuá y quedan concentrados.
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Plantean extender voto preferencial para suplentes
El proyecto de ley de modificación del Código Electoral fue planteado por un grupo de once diputados liberales, con la pretensión de extender el voto preferencial a la lista de suplentes. El documento plantea que el voto preferencial emitido a favor de un candidato titular también compute, automáticamente, para su respectivo suplente.
Se trata del proyecto de ley “que modifica el artículo 1 de la Ley n.° 6918, Que modifica los artículos 170, 246, 247, 248 y 258 de la Ley n.° 834/96, Que establece el Código Electoral Paraguayo y sus modificatorias leyes números 3166/2007 y 6318/2019″, que se fundamenta en el principio jurídico de que “la suerte del principal le sigue al accesorio”, de acuerdo a la exposición de motivos.
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Esta iniciativa establece que “el voto preferencial emitido a cualquier candidato titular de una lista se computará también para su suplente, conforme a la propuesta presentada por el partido o movimiento político correspondiente”.
Así también, la normativa extiende el sistema de votación y asignación de bancas a las elecciones internas partidarias para cargos de representación nacional, departamental y municipal, exceptuando únicamente el caso de los senadores.
Los proyectistas mencionan que “el voto preferencial solo beneficia al candidato titular, mientras que el suplente únicamente recibe los votos al lema del partido” y señala que buscan corregir “una inconsistencia en el actual sistema electoral, donde no se aplica, uniformemente, la regla jurídica del vínculo entre titular y suplente al momento del conteo de votos preferenciales”.
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Analizarán propuesta para modificar régimen de financiamiento de campañas políticas
La Cámara de Diputados analizará en la próxima sesión ordinaria, el proyecto de ley que introduce importantes modificaciones al régimen actual de financiamiento de las campañas políticas.
El objetivo es mejorar los mecanismos de control y, al mismo tiempo, simplificar los procedimientos para partidos, movimientos internos y candidatos.
Esta iniciativa ya cuenta con media sanción de la Cámara Baja, pero fue nuevamente modificada por el Senado y ahora se encuentra en su tercer trámite constitucional, en el cual el plenario deberá definir si se allana a los cambios realizado por el Senado o se ratifica en su sanción inicial.
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Este proyecto tiene por acápite “Que modifica los artículos 64 inciso a), 66 y 278 inciso b) de la Ley Nº 834/1996, ‘Que establece el Código Electoral’, modificado por las leyes 4743/2012 y 6167/2018”.
La propuesta de legislación responde a una creciente preocupación por la transparencia en el uso de fondos durante los procesos electorales y a las dificultades operativas que enfrentaron las nucleaciones políticas a raíz de la normativa vigente, según la exposición de motivos.
El documento agrega que, si bien la legislación actual establece controles, estos resultan en muchos casos excesivamente complejos o poco accesibles para las agrupaciones políticas, en especial durante las elecciones internas.
Principales cambios se sintetizan en:
Reconocimiento anticipado de movimientos internos: la actual ley no contempla un proceso previo de reconocimiento de los movimientos internos antes de la inscripción de candidaturas. El proyecto propone formalizar esta etapa, permitiendo a los movimientos gestionar de manera anticipada su identificador tributario y cuenta bancaria.
Digitalización de declaraciones: se propone que tanto la Declaración de Ingresos y Gastos de Campaña (DIGC), como la Declaración de Intereses Económicos Vinculados (DIEV) se presenten únicamente en formato digital ante los organismos de control, reduciendo el uso de papel y facilitando su análisis.
Presentación individual por candidato: a diferencia del esquema actual, en el que los movimientos presentan declaraciones de forma general, la modificación exige que cada candidato presente su propia DIGC y DIEV, incluso detallando su participación en sociedades o inversiones económicas.
Mayor transparencia y fiscalización: el nuevo texto prevé la publicación obligatoria, en un plazo de diez días hábiles, de todas las declaraciones e informes recibidos en el portal del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).
Además, se establece la conformación de una unidad especializada de fiscalización que verificará la veracidad y autenticidad de los documentos.
Obligaciones bancarias claras: la apertura de cuentas únicas en instituciones financieras, establecidas en el artículo 278, se refuerza en el proyecto con plazos específicos. Las entidades deberán habilitar las cuentas en un máximo de 48 horas y justificar por escrito cualquier negativa. La omisión podrá ser sancionada por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.
Sanciones más severas: en caso de comprobarse la falsedad en la declaración de ingresos, el proyecto contempla la suspensión de la participación del candidato por diez años en cualquier tipo de elección, una medida que no figura en la normativa vigente.
Actualización institucional: se sustituye la mención a la Subsecretaría de Estado de Tributación por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), como organismo encargado de emitir el identificador tributario y colaborar en los controles financieros.
De acuerdo a la exposición de motivos aclaran que la iniciativa no busca eliminar los mecanismos de control establecidos por el TSJE, sino más bien adecuarlos a las nuevas necesidades administrativas y tecnológicas, según declaran los proponentes.
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Código Electoral: Diputados plantean prohibir el uso del número partidario en los comicios internos
Legisladores de varias bancadas de la Cámara de Diputados presentaron un proyecto de ley que busca modificar el artículo 170 del Código Electoral Paraguayo. La iniciativa pretende prohibir el uso del número partidario en las elecciones internas.
En la exposición de motivos, los proyectistas plantean eliminar esta práctica porque consideran que “distorsiona la voluntad popular en las elecciones internas partidarias”.
La iniciativa propone prohibir que el número correspondiente al movimiento político partidario pueda ser utilizado como opción en las listas completas, cerradas y desbloqueadas para la elección de cuerpos colegiados en las internas partidarias.
Explican que en la actual normativa electoral permiten asignar el número del movimiento interno partidario a uno de los candidatos en competencia dentro de los colegiados a ser electos.
Esta situación se argumenta en la exposición de motivos y viene beneficiando a unos y perjudicando a otros, “ya que distorsiona los resultados de la voluntad popular”.
Genera injusta ventaja
Asimismo, esta práctica facilita la numeración del movimiento interno partidario a determinado candidato designado o identificado con el mismo número asignado al movimiento interno partidario al cual pertenece, generando una ventaja injusta en la competencia electoral.
“Esta modificación se plantea en el afán de perfeccionar la normativa electoral, permitiendo que el electorado manifieste su verdadera voluntad en las internas partidarias”, sostienen los proyectistas en su fundamentación.
La propuesta responde “a la necesidad de fortalecer el sistema electoral paraguayo”, y a la vez, garantizar “la igualdad de condiciones en la competencia electoral” dentro de los partidos políticos, aseguran los proyectistas.
No obstante, aclaran que la prohibición propuesta se aplicará únicamente a las elecciones internas partidarias, no así a las elecciones generales.
Establece que la ubicación o asignación de números a cada candidato se determinará “conforme a los resultados obtenidos en sus internas”, donde quien obtenga la mayor cantidad de votos obtendría el número 1, y así sucesivamente según los resultados.
Fortalecer la democracia
En esencia, el proyecto busca modificar la Ley 834/1996 “Que establece el Código Electoral Paraguayo”, en el convencimiento de que esta reforma contribuirá a fortalecer la democracia interna de los partidos políticos, eliminando ventajas artificiales que puedan influir en la decisión del electorado durante las competencias internas.
Alegan los proyectistas que esta iniciativa se suma a los esfuerzos legislativos orientados a perfeccionar el sistema electoral paraguayo, buscando mayor transparencia y equidad en los procesos democráticos internos de las organizaciones políticas.
“Esta propuesta de reforma electoral podría tener un impacto significativo en la dinámica de las competencias internas partidarias, especialmente, en la conformación de listas para cargos colegiados, donde la numeración puede influir considerablemente en la decisión de los votantes, se lee, finalmente, en la justificación del proyecto de ley.
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Diputados evaluará penas más severas para funcionarios públicos por corrupción
La Cámara de Diputados tiene previsto analizar en su sesión ordinaria de este martes un proyecto de ley que busca modificar las penas por corrupción en el Código Penal Paraguayo, estableciendo castigos de hasta 25 años de prisión para funcionarios públicos que incurran en determinados delitos.
La exposición de motivos argumenta que la iniciativa responde a la necesidad de “disuasión legal para el combate frontal a la corrupción pública y privada”, señalando que “el crimen organizado nacional se nutre con el apoyo de funcionarios públicos, desangrando al Estado en su patrimonio”.
Asimismo, señala que la corrupción pública “atenta directamente contra los derechos humanos” y que “sus consecuencias son equiparables a crímenes de lesa humanidad”, al afectar servicios básicos como salud, educación y seguridad.
El proyecto que se encuentra en su primer trámite constitucional plantea la modificación de varios artículos del Código Penal, que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias, lesión de confianza y otros delitos conexos.
El proyecto también incorpora medidas como el comiso especial de bienes obtenidos ilegítimamente y prohibiciones posteriores al ejercicio del cargo, estableciendo multas de mil días para funcionarios que se vinculen laboralmente con empresas beneficiadas por contratos administrativos dentro del año siguiente a su celebración. La iniciativa busca reforzar “la confianza de la ciudadanía y de la opinión pública en las Instituciones Republicanas”, según expresó el diputado en su fundamentación.
Principales modificaciones
Lesión de confianza (Art. 192)
Pena actual: Hasta 5 años o multa
Pena propuesta: hasta 25 años para funcionarios públicos (casos graves).
Exacción (Art. 312)
Pena actual: 10 años o con multa
Pena propuesta: 10 a 20 años
El artículo 2 del proyecto de ley presentado también establece modificaciones al Código penal en los artículos 239, 298, 300, 301, 302, 303 y 305, que quedan redactados de la siguiente manera:
Asociación criminal (Art. 239)
Pena actual: Hasta 5 años
Pena propuesta: 10 a 15 años para funcionarios públicos
Quebrantamiento del depósito (Art. 298)
Pena actual: Hasta 2 años o multa
Pena propuesta: 10 a 15 años para funcionarios públicos
Cohecho pasivo (Art. 300)
Pena actual: Hasta 3 años o multa para funcionarios / hasta 5 años o multa para jueces
Pena propuesta: 5 a 8 años para funcionarios / 5 a 10 años para jueces
Cohecho pasivo agravado (Art. 301)
Pena actual: Hasta 5 años para funcionarios / hasta 10 años para jueces
Pena propuesta: 5 a 10 años para funcionarios / 10 a 15 años para jueces
Prevaricato (Art. 305)
Pena actual: 2 a 5 años
Pena propuesta: 5 a 8 años (hasta 15 años en casos graves)
En el artículo 3 del proyecto presentado, se propone la modificación de los artículos 3, 4, 6, 7 y 8 de la ley n.º 2523/04, “Que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias”, que quedan redactados de la siguiente manera:
Enriquecimiento ilícito (Art. 3)
Pena actual: 1 a 10 años
Pena propuesta: 10 a 15 años
Tráfico de influencias (Art. 7)
Pena actual: hasta 3 años
Pena propuesta: 10 años (15 años si la influencia es ejercida ante magistrados o fiscales / 20 años si el autor es funcionario público).
Administración en provecho propio (Art. 8)
Pena actual: hasta 10 años
Pena propuesta: 15 a 25 años.