Cada vez falta menos para el final y el torneo Apertura entra en etapa de definiciones. Cerro Porteño siguió sus agrias e irónicas quejas en contra del arbitraje. Se echa la culpa al juez Derlis López, a quien reclaman airadamente la no sanción de una falta penal cuando el partido estaba empatado 3-3 frente a Luqueño. También se apunta al argentino Horacio Elizondo, cabeza de la Dirección de Árbitros de la APF.
“No quisieron y no quieren que Cerro salga campeón. Fue un robo, todo el mundo vio. Horacio Elizondo es el jefe de esta banda de delincuentes”, disparó el directivo Ariel Martínez. El vicepresidente Martín Pereira secundó la queja. “Hace 4 o 5 años que se viene hablando del mal arbitraje. Nosotros nos sentimos perjudicados con un arbitraje como el de ayer (por el domingo). Creo que se solucionaría con eso (la salida de Elizondo). No tenemos mejoría, cada vez estamos peor”, criticó Pereira a través del programa Versus, que va por Universo 970 AM.
El defensor luqueño, Richard Cabrera, quien participó de la discutida acción, dio su posición al mismo medio. “Él (Mauro Boselli) siente un apoyo mío, no muy fuerte, y se deja caer. Para mí no fue penal, se tira. El árbitro dijo que fue un toque muy leve, no fue penal”, se defendió.
“VACUNADOS”
La jugada entre el defensor Richard Cabrera y el delantero Mauro Boselli fue muy reclamada. El DT Francisco Arce no quiso hablar después del partido, pero lanzó un mensaje duro con ironía. “Chiqui” adjuntó la foto de una olla, con el almuerzo que había preparado en su estado de Whatsapp. El DT escribió: “Cocinando tranquilo, porque ya fuimos vacunados”. A Cerro Porteño no le cobraron penales en el torneo Apertura 2021. La última vez que sucedió fue en la primera fecha del Clausura 2020.
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Paraguay aprueba acuerdo de mediación para facilitar el comercio
El Gobierno aprobó, a través de la Ley 7.399/2024, publicada el 23 de diciembre, la convención de las Naciones Unidas sobre los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación, que es un instrumento para facilitar el comercio internacional y promover la mediación como método alternativo y eficaz de solución de controversias comerciales.
Se trata de un convenio suscrito por Paraguay, representado por el entonces embajador en la República de Corea, Raúl Silvero, el 7 de agosto de 2019, en la Convención de Singapur sobre Mediación; que fue adoptado por la convención en Nueva York (Estados Unidos), el 20 de diciembre de 2018, para laudos arbitrales.
La Convención de Singapur fue firmada inicialmente por 46 países, incluyendo Estados Unidos, China, y otros, con lo que el apoyo de un gran número de países en el documento influye positivamente en todo el sistema de resolver las disputas internacionales, incluyendo la actividad de tribunales e instituciones de arbitraje.
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“La Convención de Singapur sobre Mediación ha sido concebida como un instrumento esencial para facilitar el comercio internacional, promover la mediación como método alternativo y eficaz de solución, además garantiza que un acuerdo alcanzado por las Partes adquiera carácter vinculante y pueda ejecutarse siguiendo un procedimiento simplificado y sencillo”, había explicado el diputado Héctor Figueredo, titular de la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Cooperativismo, durante su estudio en el Legislativo.
La entrada en vigencia de este tipo de convenciones en Paraguay, contribuye con la postura vanguardista que adopta el país en el ámbito del derecho internacional, proporcionando un entorno legal sólido para facilitar el comercio internacional. Como instrumento internacional vinculante, se espera que ofrezca certeza y estabilidad al marco internacional en materia de mediación, lo que contribuirá al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, principalmente al Objetivo 16.
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Caso Renato: tribunal de apelación confirmó absolución de pediatra
La cámara de Apelación, integrada por los camaristas Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández, y Bibiana Benítez, quien votó en disidencia, confirmó la absolución de culpa y pena de la pediatra Laura Sena juzgada por homicidio culposo, en el proceso penal por el fallecimiento del niño Renato Rojas en el Sanatorio Migone en 2019.
Ahora la fiscalía con la querella adhesiva tiene la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia buscando dejar sin efecto los fallos de primera y segunda instancia.
Los camaristas Vera Navarro y Fernández votaron por confirmar la resolución del tribunal de sentencia que absolvió de culpa y pena a la profesional de blanco. Mientras que la camarista Bibiana Benítez mencionó en su voto que corresponde anular la determinación adoptada en primera instancia y se vuelva a realizar un nuevo juicio oral.
Absolución
Un tribunal de sentencia, integrado por los jueces Juan Francisco Ortiz, Manuel Aguirre, y Rosana Maldonado, absolvió de culpa y pena a la médica Laura Sena, acusada por homicidio culposo por el fallecimiento del niño Renato Rojas Talavera. Los magistrados que votaron por la absolución son Ortiz y Maldonado mientras que Aguirre votó por una condena.
Antecedentes
El caso se inició en fecha 20 de agosto del 2019, cuando Macarena Talavera Angulo, madre de Renato, y Mirna Beatriz López (niñera del pequeño) lo llevaron al sanatorio de Asunción para su atención médica, ingresando a la sala de observación del Servicio de Urgencias a cargo de la médica Laura Sena Figueredo.
De acuerdo a la investigación del Ministerio Público, la pediatra, a pesar de estar informada sobre el estado de salud del pequeño, quien adolecía de una cardiopatía referida por la madre, omitió una serie de acciones necesarias en el caso específico del paciente. El niño habría pasado más de cuatro horas con fiebre elevada, irritabilidad y taquicardia en la sala de observaciones del sanatorio.
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Quema de Colorado Róga: tribunal de sentencia absolvió de culpa y pena a los tres acusados
Un tribunal de sentencia integrado por los jueces Olga Ruiz, Celia Salinas y Víctor Alfieri, resolvió absolver de culpa y pena a Pedro Areco, Arnaldo Martínez y Enrique Agüero, quienes fueron juzgados por los delitos de producción de riesgos comunes, perturbación de la paz pública, daños a cosas de interés común y daños a obras construidas, en el marco de la investigación por la quema de Colorado Róga.
Los magistrados de sentencia mencionaron que no se pudo comprobar que los acusados participaron de la quema del local de Colorado Róga. Igualmente, mencionaron que no se observaron que las conductas realizadas por los procesados, se hayan adecuado a la descripción de los tipos penales acusados, en consecuencia corresponde la absolución como también el levantamiento de todas las medidas cautelares sobre los mismos y las costas en el orden causado, expresa la determinación adoptada por el tribunal juzgador.
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El Ministerio Público tiene la posibilidad de apelar el fallo judicial y en caso de ser así, será un tribunal de apelación el que defina si ratifica la absolución de culpa y pena o anula la misma y ordena que se realice un nuevo juicio oral y público.
Durante los alegatos finales, el Ministerio Público pidió la pena de 6 años de prisión para los tres acusados de la quema de Colorado Róga, hecho ocurrido el 17 de marzo de 2021 en medio de una manifestación contra el Poder Ejecutivo.
Las investigaciones del Ministerio Público se dieron tras el incendio del 17 de marzo de 2021 en la sede de la ANR, ubicada en las calles Tacuary y 25 de Mayo, de Asunción. Los presuntos responsables de la quema del local partidario fueron identificados mediante pericias desarrolladas por los investigadores.
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Conferencia abordará el arbitraje comercial y deportivo
La Conferencia Internacional de Arbitraje Comercial y Derecho Deportivo celebrará su undécima edición el miércoles 13 de noviembre, en el Centro de Eventos del Paseo La Galería, en Asunción, siendo uno de los eventos académicos y profesionales más importantes desarrollados en forma anual por el Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP).
Esta entrega contará con temas centrales como Modernización de la Ley n.° 1879 de Arbitraje y Mediación y Contrato de Jugadores FIFA, a cargo de los profesionales Roberto Moreno (Paraguay) y Ariel Reck (Argentina). Así también, habrá con talleres prácticos de Redacción de Cláusulas Arbitrales y Procedimientos Arbitral - mejores prácticas, a cargo de profesionales nacionales como Felicita Argaña, Francisco Barriocanal, Jorge Gross Brown y Pablo Debuchy. Informes al 0982 340 001 o en el enlace: https://sites.google.com/view/conferencia-de-arbitraje/p%C3%A1gina-principal.
El objetivo es ofrecer un espacio para que profesionales del derecho, empresarios, ejecutivos, estudiantes y público en general se actualicen y profundicen sus conocimientos acerca del arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos, especialmente en el ámbito de contratos comerciales, arbitraje comercial y derecho deportivo.
El CAMP es la institución pionera en la resolución de conflictos en el ámbito comercial del país, con una trayectoria de casi treinta años y es dependiente de la CNCSP. Fue constituida con el fin de promover en forma institucionalizada la aplicación de métodos alternativos de resolución de conflictos con la certificación ISO 9001:2015.
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Herramienta positiva
El arbitraje es un método de solución de conflictos en forma institucionalizada por el cual las partes, a través de un acuerdo contractual, se comprometen a someter la decisión de sus diferencias a un tercero imparcial que puede ser un árbitro (juez) o varios árbitros. El arbitraje se puede desarrollar entre Particulares y, entre Particulares y el Estado, los cuales también pueden ser nacionales como internacionales.
Esta metodología es una herramienta sumamente positiva que el Paraguay debería potenciar, aprovechado el contexto atractivo al avanzar un paso en el grado de inversión. El arbitraje podría entonces convertirse como un atractivo instrumento para inversores que buscan protección y seguridad jurídica en su capital, teniendo en cuenta sus ventajas y procedimientos ágiles.
Nuestro país cuenta con un centro encargado de promover los métodos alternativos de resolución de controversias, que es el Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP), los impulsa considerando que son mecanismos sumamente convenientes, pues cuentan con ventajas en su rapidez, confidencialidad, flexibilidad, en su economía y especialidad.
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Equivalente a una sentencia judicial
Entre los diferentes casos que son sometidos al arbitraje, se encuentran los conflictos patrimoniales, cuestiones transigibles para las partes y los que no requieran la intervención de Ministerio Público, como así también, cuestiones ligadas al Derecho Deportivo, que se enfoca específicamente en las normas y principios legales de este ámbito.
Según datos proveídos por el CAMP, en los últimos diez años el Paraguay ha registrado un aumento en la utilización del arbitraje con sus respectivos Laudos Arbitrales, equivalente a una sentencia judicial que, por Ley, tienen los mismos efectos de cosa juzgada como las sentencias judiciales y una ventaja comparativa es la imposibilidad de apelar la decisión de los árbitros, siendo definitiva.
La utilización de los servicios del CAMP es mediante la inclusión de cláusulas modelos que cuenta en los contratos comerciales. De esta manera el cliente podrá asegurar que las resoluciones de sus controversias se ajustan a los procedimientos y reglamentos de arbitraje del CAMP que están avalados por el sistema jurídico paraguayo como la Constitución Nacional en su artículo 248, la Ley 1879/02 de Arbitraje y Mediación y el Reglamento de Arbitraje del CAMP.