Por

Ricardo Rivas

Corresponsal en Argentina

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY


“El ciberpatrullaje no es ciberespionaje. Es ciberpatrullaje. Eso quiere decir que lo que se hace es un rastreo por lo que es público en las redes. Ustedes saben que hay, si no, no usaríamos las redes si no fueran públicas. Twitter, Facebook, Instagram tienen muchísimas cuentas que tienen una faceta pública y otra faceta que es privada. Las fuerzas federales solo acceden a lo que es público y eso permite anticiparse a una dimensión de lo social. No a todo. Soy antropóloga social. Tengo muy claro que con el ciberpatrullaje hacemos poco, pero hacemos algo y siempre algo, es mejor que nada. También tenemos, por supuesto, la lectura de lo que pasa en la calle, eso también lo tenemos. Y otra cuestión importante por las cuales el ciberpatrullaje nos parece un indicador, no el único, pero sí un indicador, es que la gente está mucho tiempo en la casa, está mucho tiempo haciendo uso de las redes, incita muchas veces a la violencia, lo que no quiere decir que la ejerza pero, pero también, ocurren casos de grooming que nos resultan preocupantes y estamos muy atentos a eso, a la captura de menores. Entonces, hay múltiples razones por las cuales esa modalidad es eficiente, por supuesto, para una parte del diagnóstico, no todo”, -con estas palabras textuales la ministra de Seguridad argentina, Sabina Frederic, informó y confirmó por videconferencia a la Cámara de Diputados de la Nación ese tipo de práctica por parte de las fuerzas policiales que dependen del Estado federal. La admisión ministerial revela que las restricciones por cuestiones de “emergencia sanitaria” no solo alcanzan al derecho de circular, sino que van más allá.

El debate que estos tiempos de excepciones genera en la Argentina, en nuestra región y en la Aldea Global toda, tiene que ver con la vigencia o no del Estado democrático de derecho y los recortes a los derechos y garantías que, en ese contexto, se aseguran a la ciudadanía. Entre los que justifican tales prácticas –como es el caso del ciberpatrullaje- se asegura que los agentes policiales solo ponen sus ojos sobre lo que es público en las redes sociales tales como Facebook, Twitter e Instagram, por mencionar solo las más utilizadas en Occidente, que tienen en Oriente réplicas de notable diseño en otras plataformas reticulares tales como WeChat o Weibo, en la República Popular China. Pero aun con aquella argumentación entre lo que es público y lo que es privado en las redes emerge, por lo menos, una duda por cuanto en todas ellas, el que construye cada comunidad virtual es cada usuario que, además, debe conceder permiso –aceptar- a quien solicita amistad para ser agregado en cada caso. Ese pedido de admisión, sencillamente, es el que marca claramente que quien se introduzca sin aceptación en una red comunitaria virtual es indeseado. Ingresar de otra forma, es una irrupción. Por lo menos, así se asume en lo que habitualmente se conoce como los “estándares internacionales para la libertad de expresión” que es un derecho tan amplio e inclusivo que alcanza a la ciudadanía toda. De hecho, es esta la marcada diferencia que existe entre la comunidad real y la comunidad virtual por cuanto la primera la integra la sociedad en su conjunto en tanto que la virtual la construye cada usuario a su gusto y, de no acordar con alguien que, aún habiendo oportunamente sido aceptado, en caso de que algo lo incomode de ese “amigo”, tiene la opción incuestionable de “bloquearlo” porque se trata de una red definitivamente privada. Al menos así lo explican los numerosos expertos que a través de organismos multilaterales desarrollan acciones incansablemente para promover y proteger los derechos humanos.

A modo de ejemplo es interesante destacar que con motivo de la pandemia y la justificadísima voluntad de los administradores de los Estados para desacelerar la circulación del COVID-19 para prevenir la salud pública, no son pocos los Estados que cuentan con eficientes sistemas de seguridad electrónica que, entre otras medidas de control social, utilizan el soft para geolocalizar a los clientes de telefonía celular móvil para verificar si se encuentran o no en sus domicilios que, en muchos casos, son domicilios corporativos y no los particulares de cada usuario. Una de las máximas expertas regionales en este tipo de cuestiones, Catalina Botero –ex relatora especial de Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a propósito de este prácticas en Corea del Sur que muchos sostienen que son más benignas que otros tipos de medidas como el aislamiento social obligatorio, advierte: “Quienes sostienen que el modelo de Corea del Sur tuvo menos coste para las libertades, olvidan que la vigilancia electrónica es tan o más restrictiva que la cuarentena. No parece haber un caso exitoso (en este caso) sin restricciones fuertes. La pregunta es ¿cómo proteger el Estado de derecho?”.

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