La Caja Fiscal amplió hasta el 31 de julio los plazos de ciertos procesos, cuyos vencimientos estaban previstos entre el 23 de marzo y el 30 de junio de 2020. Entre ellos se encuentra la pensión a herederos de jubilados, pensión a herederos de funcionarios fallecidos en servicio, pensión por invalidez, recursos de reconsideración, devolución de aportes, pago de haberes atrasados a pedido de parte, jubilaciones y haberes de retiro, y aportes complementarios.

Asimismo, las fechas de inclusión y pagos derivados de las modificaciones de resoluciones realizadas de oficio por la Dirección General de Jubilaciones, y las efectuadas a pedido de parte serán comunicadas mensualmente por la Dirección de Jubilaciones en el portal del Ministerio de Hacienda, en la sección ¨Jubilaciones¨, en el icono AVISOS IMPORTANTES, indicando los números de expedientes SIME correspondientes.

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Por otra parte, dispuso la suspensión de los plazos procesales de los diferentes procesos tramitados ante la DGJP, desde el 23 de marzo hasta el 10 de abril de 2020. Dicha suspensión no aplica a las garantías constituciones que se gestionen ante la misma y las que estén expresamente calificadas como prescindible en la presente Resolución.

Referente a la continuidad de los procesos considerados como imprescindibles, la DGJP pone a disposición algunos mecanismos. Por ejemplo, para las inclusiones en planilla de pago, hasta el 10 de abril de 2020 y con la finalidad de asegurar el proceso de pago del mes de abril, la DGJP solamente recepcionará de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) los expedientes referentes a inclusión de funcionarios desvinculados y/o renunciantes para la inclusión en Planillas de Pago, a través del correo electrónico jubilaciones@hacienda.gov.py.

Los OEE que precisen realizar este trámite, deberán remitir a través del correo, una nota institucional suscrita por el director del área de capital humano o de jubilaciones, mediante la cual se declare el correo institucional habilitado para tal efecto y el funcionario responsable de la gestión, en formato PDF cuyo tamaño no deberá exceder los 20 MB.

Acreditado el correo institucional, el OEE podrá emitir las solicitudes de inclusión en planilla de los funcionarios desvinculados o renunciantes, debiendo adjuntar todos los documentos exigidos en la guía de requisitos. Las documentaciones remitidas serán verificadas a fin de comprobar que las mismas reúnan los requisitos mínimos exigidos para ser ingresados al SIME.

En caso de no reunir los requisitos será comunicado al OEE por la misma vía, a los efectos de que puedan subsanar este inconveniente y reiniciar el proceso para la inclusión en Planilla de pago del funcionario. Una vez registrada la solicitud en el SIME, la DGJP notificará al OEE remitente, vía correo electrónico, la contraseña en formato digital con el correspondiente número de expediente.

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Los OEE podrán verificar la veracidad del mismo en la página web del Ministerio de Hacienda, ingresando a la opción de servicios online o bien directamente a través del link https://consulta.hacienda.gov.py/sime-client/, ingresando el número de expediente asignado.

Las solicitudes recepcionadas luego de las 15:00 horas, serán ingresadas a partir de las 7:00 horas del día hábil siguiente. Para el seguimiento y las consultas de expedientes, se encuentra habilitado el Call Center (021) 419-8010, de lunes a viernes, de 7:30 a 15:30 horas. Asimismo, las consultas podrán realizarse en la página web del Ministerio de Hacienda, ingresando a la opción de servicios online, ¨Estado de Expedientes¨, o bien directamente a través del link https://consulta.hacienda.gov.py/sime-client/, ingresando el número de expediente asignado. También se podrá acceder al seguimiento de expedientes descargando gratuitamente la APP del Ministerio de Hacienda.

Excepcionalmente, estos expedientes podrán recibirse físicamente a través de la Mesa de Entrada de Jubilaciones los días 30 y 31 de marzo, de 7:30 a 12:00 horas.

Respecto a los pagos en ventanilla, la DGJP convocará en horarios y días diferenciados a aquellas personas que deban percibir sus beneficios a través de las ventanillas de pago de la Dirección, adoptando en todo momento las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno Nacional.

Excepcionalmente, la DGJP podrá realizar la transferencia de los montos a ser abonados a los beneficiarios que tengan cuentas particulares que se encuentren habilitadas, siempre que el beneficiario sea el titular de la cuenta en las siguientes entidades bancarias o financieras.

Para tal efecto, los que deseen acceder a esta modalidad de pago deberán solicitar la transferencia a través del correo electrónico administracionyfinanzasdgjp@hacienda.gov.py y a Claudia_deola@hacienda.gov.py, debiendo adjuntar una copia en formato digital (PDF o JPG) de la cédula de identidad e indicar el Banco, número de la cuenta, dirección del domicilio particular y ciudad del beneficiario.

La DGJP verificará la cuenta con el Banco respectivo y realizará la transferencia, siendo suficiente recibo de pago el reporte de trasferencia vía SIPAP remitida por el sistema del Banco Nacional de Fomento.

Para las cuestiones de suma urgencia que ameriten presencia en las instalaciones de la institución, las mismas deberán ser planteadas vía correo electrónico a jubilaciones@hacienda.gov.py a fin de que sean evaluadas por la Dirección y en caso que corresponda se asignarán horarios y días diferenciados, conforme al relevamiento de los datos realizados con la finalidad de evitar la exposición innecesaria de las personas involucradas.

A partir del lunes 13 de abril de 2020, la DGJP arbitrará y gestionará los mecanismos que permitan continuar con las diversas funciones, trabajos y prestaciones de servicios en la modalidad de Prestación de Servicios de Forma Externa o Presencial según sea necesario, debiendo adoptar para el efecto, todas las medidas de seguridad e higiene necesarias para el cuidado de los involucrados al tiempo del otorgamiento de las tareas, conforme a los protocolos dispuestos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

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