El artículo 195 del Código Electoral estipula la obligatoriedad de suspender el expendio de alcohol exactamente 12 horas antes del inicio de los comicios.

Con el objetivo de garantizar el orden público y el correcto desarrollo de los comicios, la legislación electoral establece la prohibición de comerciali­zación de bebidas alcohólicas en comercios, bares, restau­rantes y la vía pública desde la noche previa al día de los comicios hasta el cierre de las mesas de votación.

El artículo 195 del Código Electoral estipula la obligato­riedad de suspender el expen­dio de alcohol exactamente 12 horas antes del inicio de los comicios.

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Si bien los supermercados y tiendas podrán operar en sus horarios habituales para vender alimentos y produc­tos de primera necesidad, los sectores de bebidas alcohóli­cas deberán permanecer blo­queados o precintados.

MULTAS E INTERVENCIONES

El incumplimiento de esta medida conlleva multas admi­nistrativas e intervenciones por parte de la Policía Nacio­nal y el Ministerio Público, pudiendo derivar en la clausura temporal de los locales infrac­tores. Los comerciantes que no cumplan con la veda se expo­nen a fuertes sanciones eco­nómicas. La ley prevé multas que varían entre los 50 y 200 jornales mínimos. Para dar cumplimiento a esta regla, la Policía Nacional en conjunto con fiscalizadores realizarán estrictos controles aleatorios en los distintos distritos.

Las autoridades aclararon que no existe una prohibi­ción para el consumo den­tro de propiedades privadas. Los ciudadanos pueden con­sumir bebidas en sus hoga­res siempre que hayan sido adquiridas de forma anti­cipada. Además de la ley seca, la veda electoral con­templa las siguientes prohi­biciones: Cualquier tipo de proselitismo o difusión de campaña queda prohibido a partir de las 00:00 del vier­nes 2 de octubre. No se per­miten espectáculos públicos, fiestas o conciertos durante todo el domingo y hasta dos horas después del cierre de las mesas de votación.

Está estrictamente prohibida la aglomeración de personas, portación de armas o instala­ción de mesas partidarias en un radio menor a 200 metros de los colegios electorales.

OBLIGATORIEDAD DEL VOTO Y MULTAS POR INASISTENCIA

El sufragio es un derecho y un deber constitucional para todos los ciudadanos habili­tados y quienes no acudan a votar sin una justificación válida contemplada en la ley serán pasibles de una multa económica impuesta por la Justicia Electoral.

El TSJE aplicará una san­ción equivalente a un jornal mínimo (G. 117.077) a los ciu­dadanos que se ausenten en los comicios del domingo 4 de octubre. La medida ya cuenta con la habilitación del Minis­terio de Economía.

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