El artículo 195 del Código Electoral estipula la obligatoriedad de suspender el expendio de alcohol exactamente 12 horas antes del inicio de los comicios.
Con el objetivo de garantizar el orden público y el correcto desarrollo de los comicios, la legislación electoral establece la prohibición de comercialización de bebidas alcohólicas en comercios, bares, restaurantes y la vía pública desde la noche previa al día de los comicios hasta el cierre de las mesas de votación.
El artículo 195 del Código Electoral estipula la obligatoriedad de suspender el expendio de alcohol exactamente 12 horas antes del inicio de los comicios.
Si bien los supermercados y tiendas podrán operar en sus horarios habituales para vender alimentos y productos de primera necesidad, los sectores de bebidas alcohólicas deberán permanecer bloqueados o precintados.
MULTAS E INTERVENCIONES
El incumplimiento de esta medida conlleva multas administrativas e intervenciones por parte de la Policía Nacional y el Ministerio Público, pudiendo derivar en la clausura temporal de los locales infractores. Los comerciantes que no cumplan con la veda se exponen a fuertes sanciones económicas. La ley prevé multas que varían entre los 50 y 200 jornales mínimos. Para dar cumplimiento a esta regla, la Policía Nacional en conjunto con fiscalizadores realizarán estrictos controles aleatorios en los distintos distritos.
Las autoridades aclararon que no existe una prohibición para el consumo dentro de propiedades privadas. Los ciudadanos pueden consumir bebidas en sus hogares siempre que hayan sido adquiridas de forma anticipada. Además de la ley seca, la veda electoral contempla las siguientes prohibiciones: Cualquier tipo de proselitismo o difusión de campaña queda prohibido a partir de las 00:00 del viernes 2 de octubre. No se permiten espectáculos públicos, fiestas o conciertos durante todo el domingo y hasta dos horas después del cierre de las mesas de votación.
Está estrictamente prohibida la aglomeración de personas, portación de armas o instalación de mesas partidarias en un radio menor a 200 metros de los colegios electorales.
OBLIGATORIEDAD DEL VOTO Y MULTAS POR INASISTENCIA
El sufragio es un derecho y un deber constitucional para todos los ciudadanos habilitados y quienes no acudan a votar sin una justificación válida contemplada en la ley serán pasibles de una multa económica impuesta por la Justicia Electoral.
El TSJE aplicará una sanción equivalente a un jornal mínimo (G. 117.077) a los ciudadanos que se ausenten en los comicios del domingo 4 de octubre. La medida ya cuenta con la habilitación del Ministerio de Economía.

