De acuerdo con la Fiscalía, no existen los elementos suficientes para sostener una acusación por supuesta lesión de confianza y llevar la causa a juicio oral.

El juez especializado en Delitos Económicos, Humberto Otazú, hizo lugar al sobreseimiento definitivo a favor del exmi­nistro de Obras Públicas y Comunicaciones, Ramón Jiménez Gaona, y la exvice­ministra Martha Benítez en el caso conocido como metro­bús. El pedido fue presentado por los fiscales Nathalia Silva, Yeimy Adle y Giovanni Gri­setti.

Los fiscales que llevaron ade­lante las investigaciones con­cluyeron que no hubo malver­sación, que no hubo un pago sin obra, además de la exis­tencia del avance de un 40 %, como así también la valida­ción de fiscalizadores inter­nacionales y el BID de que existía la viabilidad técnica.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

En el requerimiento de sobreseimiento, terminada la etapa de investigación, se menciona que la evidencia física y documental señala que existe correspondencia entre las obras realizadas y certificadas y los pagos rea­lizados.

Es decir, durante su periodo de gestión se pagó por lo efec­tivamente construido y cer­tificado.

En lo que respecta a los pagos de infraestructura, la investigación estableció que fue validado por consorcios internacionales que intervi­nieron como fiscalizadores y por el propio Banco Inte­ramericano de Desarrollo (BID). Igualmente, la Fis­calía señaló que es impe­rativo distinguir entre un proyecto inconcluso y un perjuicio penal.

OBRA CON 40 % DE AVANCE

La administración de Jimé­nez Gaona –que concluyó en agosto 2018– entregó una obra con un avance del 40 % aproxi­madamente según el informe pericial de la firma interna­cional Conexig LLC, plena­mente funcional y útil den­tro de su etapa cronológica, de acuerdo con el Ministerio Público, esto respaldado por un sólido esquema de garan­tías, que incluyen pólizas de seguros y fiel cumplimiento.

En su conclusión, la Fisca­lía indica que no existió ni una sola prueba técnica del ámbito privado y público que indique que las obras ejecu­tadas valieron menos de lo que fue pagado y que permi­tan establecer un perjuicio. Tampoco se ha podido esta­blecer que los fondos del pro­yecto hayan sido malversados o utilizados para otros fines.

Déjanos tus comentarios en Voiz