Cuando la Fiscalía imputó al extitular del MOPC Arnoldo Wiens la disidencia acusaba a la Justicia de estar sometida al poder político. Ahora se quedan atrapados en su propia incongruencia.
El debate volvió a basarse, como siempre lo vienen haciendo los jerarcas del abdismo, sobre el relato político, antes que el contenido jurídico. La resolución del juez Osmar Legal sobre el caso del exministro de Obras Públicas Arnoldo Wiens no absolvió a nadie ni cerró la causa, sino que señaló defectos técnicos en la calificación penal.
Es decir, el magistrado pidió a la Fiscalía que adecue la imputación para que exista coherencia entre los hechos y el tipo penal invocado. Ese es un trámite procesal previsto en la ley, no una declaración de inocencia ni una conspiración judicial. Sin embargo, sectores de la disidencia colorada y de la oposición (donde hay que incluir a medios de comunicación afines al expresidente Abdo Benítez) reaccionaron como si se tratara de un fallo de fondo.
Y es aquí donde aparecen las incoherencias y las contradicciones a las que nos tienen acostumbrados los disidentes colorados y la oposición: cuando una causa avanza, hablan de “justicia sometida”; cuando el juez exige precisión técnica al Ministerio Público, el argumento cambia o directamente desaparece. La narrativa del “cartismo maneja la Justicia” se debilita cuando la propia dinámica del proceso muestra controles internos. Un juez que devuelve una imputación para que sea corregida no está blindando a un acusado, está obligando a la Fiscalía a hacer mejor su trabajo, algo que fortalece –no debilita– el debido proceso.
Según el magistrado, otorgó el trámite de oposición conforme al artículo 314 del Código Procesal Penal, argumentando que los hechos atribuidos no están correctamente encuadrados dentro de los tipos penales planteados por el Ministerio Público.
“El tipo penal por el cual el juzgado no se siente satisfecho con el estándar descripto es el 159 (guarda relación con la imputación por daño a obras construidas). Ese es el tipo penal que a criterio del juzgado debe ser corregido, pero es una decisión del titular de la acción si van a persistir con dicha argumentación, pero es el trabajo del juzgado hacer las correcciones como garante del proceso”, dijo el juez. Con la providencia del juez Osmar Legal se puede señalar que la Fiscalía tiene diez días para subsanar los puntos observados, lo que demuestra que el caso sigue abierto.
El juzgado incluso podría admitir nuevamente la imputación una vez ajustada, confirmando que se trata de una cuestión de técnica jurídica y no de impunidad. El problema para los colorados disidentes es político antes que legal. Al instalar denuncias categóricas de manipulación judicial, generan expectativas de derrumbe inmediato del adversario. Cuando la realidad procesal es más compleja, el discurso se vuelve insostenible. Esa sobreactuación termina erosionando su propia credibilidad ante la opinión pública.
Juez fija audiencia para sobreseer a Jiménez Gaona
No existen elementos que permitan suponer un perjuicio patrimonial.
El juez penal de garantías, Osmar Legal, fijó para el 16 de marzo la audiencia preliminar en la que se definirá si se hace lugar al sobreseimiento definitivo solicitado a favor del exministro del MOPC, Ramón Jiménez Gaona, y la exviceministra Marta Benítez, en el marco del caso Metrobús. El magistrado citó a ambos exfuncionarios al recibir el requerimiento del Ministerio Público, siguiendo el proceso ordinario establecido para este tipo de casos.
La Fiscalía solicitó el sobreseimiento definitivo de Jiménez Gaona al concluir que no existen elementos que permitan suponer un perjuicio patrimonial. Según el informe de los fiscales Nathalia Silva, Yeimy Adle y Giovanni Grisetti, la investigación determinó que no hubo malversación ni pagos por obras no ejecutadas. Además, destacaron la existencia de un 40 % de avance físico, la validación técnica del proyecto y el respaldo de fiscalizadores internacionales y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
El requerimiento fiscal enfatiza que la evidencia física y documental demuestra una correspondencia estricta entre las obras certificadas y los pagos realizados durante dicha gestión. Finalmente, la Fiscalía señaló que es imperativo distinguir entre un proyecto inconcluso y la existencia de un perjuicio penal.

