Cuando la Fiscalía imputó al extitular del MOPC Arnoldo Wiens la disidencia acusaba a la Justicia de estar sometida al poder político. Ahora se quedan atrapados en su propia incongruencia.

El debate volvió a basarse, como siempre lo vienen haciendo los jerarcas del abdismo, sobre el relato polí­tico, antes que el contenido jurídico. La resolución del juez Osmar Legal sobre el caso del exministro de Obras Públicas Arnoldo Wiens no absolvió a nadie ni cerró la causa, sino que señaló defectos técnicos en la calificación penal.

Es decir, el magistrado pidió a la Fiscalía que adecue la imputación para que exista coherencia entre los hechos y el tipo penal invocado. Ese es un trámite procesal pre­visto en la ley, no una declara­ción de inocencia ni una cons­piración judicial. Sin embargo, sectores de la disidencia colo­rada y de la oposición (donde hay que incluir a medios de comunicación afines al expre­sidente Abdo Benítez) reaccio­naron como si se tratara de un fallo de fondo.

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Y es aquí donde aparecen las incoherencias y las contradicciones a las que nos tienen acostumbrados los disidentes colorados y la oposi­ción: cuando una causa avanza, hablan de “justicia sometida”; cuando el juez exige precisión técnica al Ministerio Público, el argumento cambia o directa­mente desaparece. La narrativa del “cartismo maneja la Justi­cia” se debilita cuando la propia dinámica del proceso muestra controles internos. Un juez que devuelve una imputación para que sea corregida no está blin­dando a un acusado, está obli­gando a la Fiscalía a hacer mejor su trabajo, algo que fortalece –no debilita– el debido proceso.

Dos tuits que muestran la incoherencia de Wiens. Cuando fue imputado lanzaba ataques a la Justicia. Con la providencia de Legal de ayer se quedó una seda

Según el magistrado, otorgó el trámite de oposición conforme al artículo 314 del Código Pro­cesal Penal, argumentando que los hechos atribuidos no están correctamente encua­drados dentro de los tipos penales planteados por el Ministerio Público.

“El tipo penal por el cual el juz­gado no se siente satisfecho con el estándar descripto es el 159 (guarda relación con la impu­tación por daño a obras cons­truidas). Ese es el tipo penal que a criterio del juzgado debe ser corregido, pero es una deci­sión del titular de la acción si van a persistir con dicha argu­mentación, pero es el trabajo del juzgado hacer las correccio­nes como garante del proceso”, dijo el juez. Con la providencia del juez Osmar Legal se puede señalar que la Fiscalía tiene diez días para subsanar los pun­tos observados, lo que demues­tra que el caso sigue abierto.

El juzgado incluso podría admitir nuevamente la imputación una vez ajustada, confirmando que se trata de una cuestión de téc­nica jurídica y no de impunidad. El problema para los colorados disidentes es político antes que legal. Al instalar denun­cias categóricas de manipula­ción judicial, generan expecta­tivas de derrumbe inmediato del adversario. Cuando la rea­lidad procesal es más compleja, el discurso se vuelve insoste­nible. Esa sobreactuación ter­mina erosionando su propia credibilidad ante la opinión pública.

Juez fija audiencia para sobreseer a Jiménez Gaona

No existen elementos que permitan suponer un perjuicio patrimonial.

El juez penal de garantías, Osmar Legal, fijó para el 16 de marzo la audiencia preliminar en la que se definirá si se hace lugar al sobreseimiento defini­tivo solicitado a favor del exmi­nistro del MOPC, Ramón Jimé­nez Gaona, y la exviceministra Marta Benítez, en el marco del caso Metrobús. El magistrado citó a ambos exfuncionarios al recibir el requerimiento del Ministerio Público, siguiendo el proceso ordinario estable­cido para este tipo de casos.

La Fiscalía solicitó el sobresei­miento definitivo de Jiménez Gaona al concluir que no existen elementos que permitan supo­ner un perjuicio patrimonial. Según el informe de los fisca­les Nathalia Silva, Yeimy Adle y Giovanni Grisetti, la investi­gación determinó que no hubo malversación ni pagos por obras no ejecutadas. Además, desta­caron la existencia de un 40 % de avance físico, la validación técnica del proyecto y el res­paldo de fiscalizadores inter­nacionales y del Banco Intera­mericano de Desarrollo (BID).

El requerimiento fiscal enfa­tiza que la evidencia física y documental demuestra una correspondencia estricta entre las obras certificadas y los pagos realizados durante dicha gestión. Finalmente, la Fiscalía señaló que es impera­tivo distinguir entre un pro­yecto inconcluso y la existencia de un perjuicio penal.