El Tribunal Superior de Justi­cia Electoral (TSJE) recuerda plazos de propaganda elec­toral y advierte de severas multas por incumplimiento de la ley.

Esto debido a que en las calles se observan varios murales con nombres de aspirantes a intendencias y concejalías.

La Ley n.º 7131/2023 señala que no se puede realizar pro­paganda electoral en puen­tes, edificios públicos, monu­mentos, señales de tránsito y pavimentos y otros lugares prohibidos por ordenanza municipal.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

La modificación de esta legislación unificó la pro­paganda callejera y a través de los medios de comuni­cación.

“Realizar propaganda elec­toral antes del plazo previsto hoy dejó de ser un delito y se convirtió en una falta. Esto significa que ya puede ser juzgada a través de los jue­ces electorales. Ya no en el fuero penal como era antes”, señaló Carlos Ljubetic, direc­tor de Procesos Electorales a Unicanal. Explicó que come­ter la falta de una publicidad extemporánea, antes del tiempo se penaliza con una multa de cien jornales míni­mos por cada medio en que se haga la publicidad.

“La propaganda electoral está permitida desde el 3 de marzo al 4 de junio, que son los dos días anteriores a la fecha de la elección”, expresó.

Así también, al día siguiente de la oficialización de las candidaturas por parte de los órganos electorales de cada partido marca la posibilidad de la habilitación de la pro­paganda. Aquellos partidos o personas que incumplan se exponen a multas de hasta 11 millones de guaraníes. Esto se lleva adelante a través del Ministerio Público.

Déjanos tus comentarios en Voiz