El proyecto de ley “que modi­fica los artículos 22 y 27 de la Ley n.° 5016/14, de Tránsito y Seguridad Vial” fue presen­tado por el diputado Rubén Russillón, con el propósito de adaptar esta normativa a las necesidades de los trabajado­res de las plataformas digi­tales y para trabajadores del transporte público.

De acuerdo con el documento presentado por el legislador, el artículo 27 de la ley actual establece que la licencia pro­fesional clase A habilita a con­ducir vehículos “afectados al transporte público interno”, en referencia a buses de transporte público nacio­nal, en oposición al trans­porte internacional.

“Las plataformas digita­les aparecieron después de la promulgación de la ley en 2014, por lo que no están contempladas en esta cate­goría”, expresó el diputado en su argumentación.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

La modificación también incluye la reducción de edad para las licencias profesio­nales, esto con el objetivo de que “jóvenes y mujeres que se ganan la vida conduciendo taxis, remises y vehículos de plataformas digitales”.

En el artículo 27, donde se agrega, expresamente, al inciso d), que habla sobre la licencia profesional clase B, cuanto sigue: “Habilita ade­más a conducir los vehículos utilizados como taxis, remi­ses, o bajo el sistema de las aplicaciones de transporte a la demanda o plataformas digitales, cualquiera sea su denominación”.

Para los trabajadores jóve­nes se plantean estos cam­bios: jóvenes de 19 años (que hayan tenido licencia par­ticular por un año desde los 18), podrían acceder a la licencia profesional B y tra­bajar legalmente en platafor­mas digitales.

Actualmente, bajo la inter­pretación de la ANTSV (Agencia Nacional de Trán­sito y Seguridad Vial), que exige licencia profesional A, los trabajadores deben tener al menos 24 años, excluyendo a un amplio sector de jóvenes que depende de este ingreso.