La Cámara de Senadores sancionó ayer la versión con modificaciones de Diputados del proyecto de ley “que establece la rectoría sobre el transporte terrestre y modifica y amplía disposiciones de la ley n.° 1590/2000, ‘que regula el sistema nacional de transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT)’, relativas al servicio de transporte público metropolitano de pasajeros”.
El senador Silvio Ovelar, presidente de la Comisión de Hacienda, argumentó que los dictámenes de la instancia legislativa fueron en mayoría por aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y en minoría por la ratificación en la sanción inicial. El senador Derlis Maidana, titular de la Comisión de Legislación, expuso sobre el dictamen con otras comisiones en el sentido de aceptación de la propuesta de Diputados menos en el artículo 108 donde pide la ratificación en la versión del Senado.
ACCIÓN EJECUTIVA
Este artículo se refiere al plazo de prescripción de la acción ejecutiva derivada del título de la deuda: mientras la Cámara Alta fijó seis años, la versión remitida por Diputados propone reducirlo a dos años. Luego, el senador Javier Zacarías Irún, de la Comisión de Asuntos Constitucionales, manifestó que apoyan por completo aprobar el mensaje del Poder Ejecutivo conforme viene de la Cámara de Diputados. La iniciativa que fue remitida al Congreso Nacional el 27 de julio de este año, estipula que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) será el encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Ejecutivo, referente a las obras públicas y el transporte.
SERVICIO IMPRESCINDIBLE
Por otra parte, declara como imprescindible el servicio del transporte público metropolitano de pasajeros, y como tal, las empresas deben garantizar su prestación continua y regular. Además el proyecto de ley que será remitido al Ejecutivo para su promulgación o veto establece que las concesiones del servicio de transporte público metropolitano de pasajeros se deberán otorgar por medio de un contrato y previa licitación pública.
Igualmente detalla que los buses no podrán contar con más de 15 años de antigüedad, y que el contrato de prestación de servicios tendrá una duración máxima de 15 años y una mínima de 7 años con el fin de buscar dar seguridad a los operadores para planificar inversiones y mantenimiento.
CREACIÓN DE FIDEICOMISO
También la propuesta impulsa la creación de un fideicomiso a ser administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) para el financiamiento del servicio de transporte público y que tendrá a su cargo la administración de los siguientes recursos: billetaje electrónico, los recursos de fondo de promoción de transporte eléctrico, las multas aplicadas, la rentabilidad de las inversiones y operaciones del fiduciario, los créditos programados dentro del presupuesto del MOPC, entre otras fuentes de financiamiento.

