La Cámara de Senadores sancionó ayer la versión con modificaciones de Diputados del proyecto de ley “que establece la rectoría sobre el transporte terrestre y modi­fica y amplía disposiciones de la ley n.° 1590/2000, ‘que regula el sistema nacional de trans­porte y crea la Dirección Nacio­nal de Transporte (Dinatran) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT)’, relativas al servicio de transporte público metropolitano de pasajeros”.

El senador Silvio Ovelar, pre­sidente de la Comisión de Hacienda, argumentó que los dictámenes de la instancia legislativa fueron en mayoría por aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y en minoría por la ratificación en la sanción ini­cial. El senador Derlis Mai­dana, titular de la Comisión de Legislación, expuso sobre el dictamen con otras comi­siones en el sentido de acepta­ción de la propuesta de Dipu­tados menos en el artículo 108 donde pide la ratificación en la versión del Senado.

ACCIÓN EJECUTIVA

Este artículo se refiere al plazo de prescripción de la acción ejecutiva derivada del título de la deuda: mientras la Cámara Alta fijó seis años, la versión remitida por Diputa­dos propone reducirlo a dos años. Luego, el senador Javier Zacarías Irún, de la Comisión de Asuntos Constitucionales, manifestó que apoyan por completo aprobar el mensaje del Poder Ejecutivo conforme viene de la Cámara de Dipu­tados. La iniciativa que fue remitida al Congreso Nacio­nal el 27 de julio de este año, estipula que el Ministerio de Obras Públicas y Comunica­ciones (MOPC) será el encar­gado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y dispo­siciones del Ejecutivo, refe­rente a las obras públicas y el transporte.

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SERVICIO IMPRESCINDIBLE

Por otra parte, declara como imprescindible el servicio del transporte público metropo­litano de pasajeros, y como tal, las empresas deben garantizar su prestación con­tinua y regular. Además el proyecto de ley que será remi­tido al Ejecutivo para su pro­mulgación o veto establece que las concesiones del ser­vicio de transporte público metropolitano de pasajeros se deberán otorgar por medio de un contrato y previa licita­ción pública.

Igualmente detalla que los buses no podrán contar con más de 15 años de antigüe­dad, y que el contrato de prestación de servicios tendrá una duración máxima de 15 años y una mínima de 7 años con el fin de buscar dar seguridad a los operadores para planificar inversiones y mantenimiento.

CREACIÓN DE FIDEICOMISO

También la propuesta impulsa la creación de un fideicomiso a ser adminis­trado por la Agencia Finan­ciera de Desarrollo (AFD) para el financiamiento del servicio de transporte público y que tendrá a su cargo la administración de los siguientes recursos: billetaje electrónico, los recursos de fondo de promoción de trans­porte eléctrico, las multas aplicadas, la rentabilidad de las inversiones y operaciones del fiduciario, los créditos pro­gramados dentro del presu­puesto del MOPC, entre otras fuentes de financiamiento.

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