El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó la Ley n.º 7593/2025 “De Pro­tección de Datos Personales en la República del Paraguay”, que establece por primera vez un marco integral para el uso responsable de la información privada de los ciudadanos.

La norma eleva los estánda­res de privacidad y seguri­dad digital, pero a la vez deja expresamente claro que no limita ni modifica el régi­men de acceso a la informa­ción pública vigente. Es decir, garantiza más protección de datos personales, sin menos transparencia estatal.

La ley reconoce que los datos personales forman parte esencial de los derechos a la intimidad, privacidad, dig­nidad y honor, e introduce reglas claras como:

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1- Ninguna empresa o institu­ción, pública o privada, nacio­nal o extranjera, puede tra­tar datos personales sin base legal válida, consentimiento del titular.

2- Se otorga protección refor­zada a los datos de niños, niñas y adolescentes.

3- Se fijan obligaciones de seguridad, confidencialidad y uso limitado a la finalidad para la cual se recolectaron.

La norma también exige medidas de “privacidad desde el diseño”, controles técnicos y organizativos para prevenir filtraciones, robo de identi­dad y el uso indebido de datos con fines discriminatorios o comerciales sin autorización.

DERECHOS CLAROS PARA LAS PERSONAS

La ley garantiza mecanismos simples y gratuitos para que cada ciudadano pueda ejer­cer control sobre su informa­ción: derecho de acceso; rec­tificación de datos inexactos; oposición a ciertos tratamien­tos; supresión cuando corres­ponda; portabilidad de datos; posibilidad de revocar el con­sentimiento en cualquier momento.

Estos derechos fortalecen la posición del ciudadano frente a empresas, plataformas digi­tales y organismos públicos que manejan grandes volú­menes de información per­sonal.

TRANSPARENCIA INTACTA

Uno de los puntos centrales de la nueva normativa es que no altera, limita ni deroga las obligaciones vigentes de publicidad y transparencia del Estado.

La ley ratifica explícitamente la plena vigencia de la Ley n.º 5282/14 “De Libre Acceso Ciudadano a la Informa­ción Pública y Transparen­cia Gubernamental” y de la Ley n.º 5189/14, que obliga a la publicación de informaciones del sector público.

Se mantiene sin cambios la difusión de datos sobre fun­cionarios públicos; uso de recursos estatales; remune­raciones, gastos, contratacio­nes; declaraciones y demás informaciones catalogadas como públicas

El mensaje oficial es claro: la ciudadanía seguirá pudiendo controlar el gasto público y acceder a la información del Estado. La Ley de Datos Per­sonales no es un escudo para la opacidad, sino un comple­mento que protege a las per­sonas en el ámbito privado mientras la transparencia administrativa sigue intacta.

NUEVA AUTORIDAD DE CONTROL

La normativa crea la Agen­cia Nacional de Protección de Datos Personales, como unidad desconcentrada del Mitic, con autonomía funcio­nal. Sus funciones incluirán supervisar el cumplimiento de la ley; atender consultas y denuncias; emitir lineamien­tos técnicos y criterios inter­pretativos; promover bue­nas prácticas de protección de datos en sector público y privado.

Con la promulgación de la Ley n.º 7593/2025, Paraguay se alinea con estándares inter­nacionales de protección de datos, armoniza su marco jurídico con lineamientos de la OCDE, ofrece mayor certi­dumbre jurídica a empresas, emprendedores e inversionis­tas que operan en entornos digitales.

El objetivo final es lograr un ecosistema en el que el Estado sea más transparente, las personas tengan más con­trol sobre sus datos, y la eco­nomía digital se desarrolle sobre bases seguras, confia­bles y centradas en los dere­chos fundamentales.

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