El senador Basilio Núñez, titular de la Cámara Alta y del Congreso, celebró la pro­mulgación del Decreto N.º 4806 que reglamenta la Ley de Transparencia de las Orga­nizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL). El legislador negó que esta normativa sirva para perseguir a las oenegés, esto considerando que la única exigencia es que informen de dónde reciben el dinero y en qué se utiliza.

Durante una charla con varios medios de prensa, el legislador mencionó que si bien aún no tuvo oportuni­dad de leer en profundidad el nuevo reglamento; destacó que el decreto reglamentario no puede ir en contra de la ley, así que celebra su puesta en ejecución.

“Es un paso importante que se haya reglamentado. No tuve aún tiempo para leer, pero lo vamos a hacer. Enton­ces, celebro que ya contemos con esta herramienta y ya se pueda aplicar, porque era una verdadera preocupación”, expresó. Recordó que fue uno de los primeros legisladores en plantear una legislación para el registro de las oene­gés a fin de transparentar esas cuentas. “Cómo es que van a decir que se va a perseguir. Lo que se pide es cómo se usa el dinero; de dónde se recibe y en qué se usa. Es lo único que se exige. Ustedes vieron que hasta incluso el Gobierno de los Estados Uni­dos dejó sin efecto todo lo que estaba siendo aplicado desde la USAID. Entonces no esta­mos lejos de lo que las grandes democracias están haciendo”, precisó.

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LA LEY REGLAMENTADA

La ley establece un régimen de control, transparencia y rendición de cuentas para las OSFL en Paraguay, crea un registro nacional obligatorio de estas organizaciones, exige informes semestrales deta­llados sobre fondos recibidos, gastos y actividades, y obliga a publicar balances audita­dos bajo supervisión de enti­dades como el Ministerio de Economía y Finanzas. Tam­bién busca prevenir malver­saciones y mejorar coordi­nación estatal, garantizando autonomía, pero con sancio­nes por incumplimientos, como multas o disolución. El decreto reciente reglamenta su implementación práctica.

Quedaron excluidos expre­samente del alcance de la presente ley los organismos internacionales, las agencias especializadas internaciona­les, las entidades u organiza­ciones de carácter multilate­ral, los partidos y movimientos políticos, las iglesias y confe­siones religiosas.

La legislación crea el regis­tro nacional de organiza­ciones sin fines de lucro, al cual deberán inscribirse (dentro de los 90 días de vigencia de la ley) todas las organizaciones que operen como tal.

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