La ley establece un régimen de control, transparencia y rendición de cuentas para las OSFL en Paraguay, crea un registro nacional obligatorio de estas organizaciones, exige informes semestrales detallados sobre fondos recibidos, gastos y actividades, y obliga a publicar balances auditados bajo supervisión de entidades como el Ministerio de Economía y Finanzas. También busca prevenir malversaciones y mejorar coordinación estatal, garantizando autonomía pero con sanciones por incumplimientos, como multas o disolución. El decreto reciente reglamenta su implementación práctica.
El decreto reglamentario contiene 13 hojas y lleva la firma del presidente de la República, Santiago Peña, y tiene por objeto reglamentar la Ley n.° 7363/2024, “Que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro”. Esto se da tras la aprobación de la ley en el mes de noviembre pasado, pese a críticas de un sector de la sociedad civil y observaciones internacionales.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través del Equipo Nacional Estrategia País (ENEP), realizó los trabajos para la reglamentación de la ley de manera participativa con todos los sectores involucrados. La iniciativa busca cubrir una laguna existente en la legislación, respecto al control de organizaciones sin fines de lucro que reciban o administren fondos públicos o privados nacionales, especialmente aquellos que guarden relación con sectores de prestación de competencia del Estado, municipios, universidades públicas y otros entes públicos.
Quedaron excluidos expresamente del alcance de la presente ley los organismos internacionales, las agencias especializadas internacionales, las entidades u organizaciones de carácter multilateral, los partidos y movimientos políticos, las iglesias y confesiones religiosas. La legislación crea el registro nacional de organizaciones sin fines de lucro, al cual deberán inscribirse (dentro de los 90 días de vigencia de la ley) todas las organizaciones que operen como tal.

