Tras cuatro meses de estudio, el juez de Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia resolvió hacer lugar a la desestimación que presento el Ministerio Público a favor del expresidente de la República Horacio Cartes, quien fue denunciado de forma infundada por el exministro Arnaldo Giuzzio.
El magistrado argumentó la desestimación de la denuncia por los hechos de enriquecimiento ilícito, contrabando y lavado de activos describiendo punto por punto la hipótesis persecutoria de Giuzzio y otros. El juez Estigarribia sostuvo que ninguno de los hechos atribuidos al expresidente Cartes logra ser subsumido en las figuras penales investigadas por lo que corresponde desestimar la denuncia.
También la resolución del magistrado refiere que “respecto al enriquecimiento ilícito, no se ha acreditado, siquiera de manera indiciaria, un incremento patrimonial injustificado, constatándose por el contrario que la evolución del patrimonio del denunciado fue sustentable y trazable entre ingresos, egresos y activos”.
En lo que concierne al contrabando, no se verificó conductas previstas en el artículo 336 del Código Aduanero, puesto que las diligencias practicadas por el Ministerio Público evidencian la inexistencia de sumarios administrativos, la regularidad documental de las mercaderías y la ausencia de vinculación del denunciado en causas abiertas en el extranjero”.
Sostiene Estigarribia que “es oportuno mencionar que la producción en el país de mercadería lícita, así como su comercialización cumpliendo con los requerimientos legales, impositivos y demás regulaciones, no puede ser considerada una conducta típica de contrabando esbozando una teoría como la del denunciante de una supuesta sobreproducción”.
En relación con el hecho punible de lavado de activos, no se constató la existencia de un delito fuente precedente ni de operaciones de ocultamiento, transformación o transferencia de bienes de origen ilícito, de modo que no se cumplen los presupuestos típicos. En consecuencia, no encontrándose reunidos los elementos que configuran la comisión de un hecho con relevancia penal corresponde hacer lugar al requerimiento fiscal de desestimación. Por tanto, verificada la inexistencia de conducta penalmente relevante en los términos establecidos por la ley, y ajustándose el requerimiento a los requisitos legales previstos, resulta jurídicamente procedente declarar la desestimación, señala la resolución del juez Rodrigo Estigarribia.

