Tras cuatro meses de estudio, el juez de Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia resolvió hacer lugar a la desestimación que presento el Ministerio Público a favor del expresi­dente de la República Horacio Cartes, quien fue denunciado de forma infundada por el exministro Arnaldo Giuzzio.

El magistrado argumentó la desestimación de la denuncia por los hechos de enriqueci­miento ilícito, contrabando y lavado de activos descri­biendo punto por punto la hipótesis persecutoria de Giuzzio y otros. El juez Esti­garribia sostuvo que ninguno de los hechos atribuidos al expresidente Cartes logra ser subsumido en las figuras penales investigadas por lo que corresponde desestimar la denuncia.

También la resolución del magistrado refiere que “res­pecto al enriquecimiento ilícito, no se ha acreditado, siquiera de manera indicia­ria, un incremento patrimo­nial injustificado, constatán­dose por el contrario que la evolución del patrimonio del denunciado fue sustentable y trazable entre ingresos, egre­sos y activos”.

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En lo que concierne al contra­bando, no se verificó conduc­tas previstas en el artículo 336 del Código Aduanero, puesto que las diligencias practicadas por el Ministerio Público evidencian la inexis­tencia de sumarios adminis­trativos, la regularidad docu­mental de las mercaderías y la ausencia de vinculación del denunciado en causas abier­tas en el extranjero”.

Sostiene Estigarribia que “es oportuno mencionar que la producción en el país de mercadería lícita, así como su comercialización cumpliendo con los reque­rimientos legales, imposi­tivos y demás regulaciones, no puede ser considerada una conducta típica de con­trabando esbozando una teo­ría como la del denunciante de una supuesta sobrepro­ducción”.

En relación con el hecho punible de lavado de activos, no se constató la existencia de un delito fuente prece­dente ni de operaciones de ocultamiento, transforma­ción o transferencia de bienes de origen ilícito, de modo que no se cumplen los presupues­tos típicos. En consecuencia, no encontrándose reunidos los elementos que configuran la comisión de un hecho con relevancia penal corresponde hacer lugar al requerimiento fiscal de desestimación. Por tanto, verificada la inexis­tencia de conducta penal­mente relevante en los térmi­nos establecidos por la ley, y ajustándose el requerimiento a los requisitos legales pre­vistos, resulta jurídicamente procedente declarar la deses­timación, señala la resolución del juez Rodrigo Estigarribia.

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