Armindo Torres, director de Declaraciones Juradas de la Contraloría General de la República, explicó que la institución contralora no le corresponde, y de hecho tiene prohibido por ley, indagar sobre los ingresos que pudo haber tenido el presidente Santiago Peña, durante los años 2017 al 15 de agosto de 2023 que asume la presidencia. Periodo que estuvo alejado de la función pública realizando actividades del ámbito privado.
En comunicación con La Nación/Nación Media, señaló que en todo caso les correspondería a otras instituciones hacer las indagaciones respecto a que, si se justifica, o no, el incremento patrimonial en esos años, presentado en su declaración jurada al asumir la presidencia.
El director realizó esta aclaratoria ante la denuncia penal planteada por sectores de la oposición patrocinados por la exsenadora y abogada Kattya González y el abogado Felino Amarilla, que cuestiona el incremento patrimonial registrado por el presidente Peña, antes de asumir la Presidencia de la República, en el periodo citado donde realizó una serie de gestiones en el ámbito privado. “Del periodo 2017 al 15 de agosto de 2023, la Contraloría General no tiene competencia para investigar. Pero sí tiene competencia en el periodo 2014 al 2027, que fue funcionario público; y a partir de la asunción como presidente a la fecha, que aún no contamos con una nueva declaración jurada”, comentó.
Señaló que el día que presente una nueva declaración, ya sea a mitad de su gestión (que no es obligatorio) o cuando termine su mandato, recién tendrían una nueva declaración con la que podrán indagar.
“Pero del periodo 2027 a agosto de 2023, la Contraloría no puede, ni debe indagar, atendiendo que en ese tiempo el presidente se estaba desempeñando en el sector privado, porque la Contraloría no tiene competencia, la Contraloría solo indaga sobre funcionarios públicos”, acotó. Mencionó que, en todo caso, le corresponde a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) verificar si los ingresos declarados en su declaración jurada cómo los obtuvo.

