Esta iniciativa propone elevar de 8 a 15 años la pena máxima de privación de libertad para adolescentes de entre 14 y 17 años que cometan hechos punibles calificados como crímenes por el derecho penal común.

Los impulso­res de la presente reforma fundamentan la propuesta en el “aumento del índice de criminalidad cometidos por menores de edad” y en la nece­sidad de “endurecer las penas a los infractores respecto a los hechos punibles considerados graves”. Sin embargo, la Cámara de Diputados, apo­yándose en un dictamen de la Comisión de Equidad Social e Igualdad de Derechos del Hombre y la Mujer, decidió bajar a 10 años la pena máxima.

La presidenta de dicha comi­sión, Rocío Abed (ANR-Alto Paraná), mencionó que la redacción actual del Art. 207 establece un máximo de 8 años de pena para los meno­res que cometan un crimen.

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“Excepcionalmente, el juez competente podrá disponer la aplicación de una medida privativa de libertad por un plazo máximo de hasta 10 años, siempre que, atendidas las circunstancias del hecho y las condiciones personales del adolescente, se concluya que ninguna otra medida resulta suficiente para alcanzar los fines de educación, protección y reinserción social previs­tos en este Código”, expresa la redacción aprobada.

Tras la aprobación de las modificaciones propuestas, se dispuso que el documento sea devuelto a la cámara de origen para su tercer trámite constitucional.

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