El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto n.º 4145/2025, por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley n.º 1328/1998 de Derecho de Autor y Derechos Conexos, derogando así la normativa anterior del año 2015. La medida actualiza el marco jurídico sobre la remuneración compensatoria por copia privada y establece mecanismos más claros para su implementación.
El decreto reconoce el derecho de autores, compositores, intérpretes y productores de fonogramas o videogramas a ser compensados económicamente por la reproducción no autorizada de sus obras para uso privado. Esta remuneración será financiada mediante un porcentaje aplicado a fabricantes e importadores de dispositivos y soportes de grabación o reproducción como celulares, discos duros, memorias y otros aparatos electrónicos.
La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (Dinapi) será la encargada de administrar el registro de importadores y fabricantes, así como de supervisar el cumplimiento del pago y la veracidad de las declaraciones juradas.La recaudación será canalizada a través de la Entidad Paraguaya de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes (AIE-Paraguay), que distribuirá los fondos entre las sociedades de gestión colectiva: Autores Paraguayos Asociados (APA), Sociedad de Gestión de Productores Fonográficos del Paraguay (SGP) y la propia AIE.