Los fiscales que investigan la causa abierta tras la denuncia del ministro abdista solicitaron informes al Brasil; en el vecino país ratifican que no se han identificado “a personas o estructuras criminales paraguayas”, lo que deja fuera –sin dudas– a Tabesa y a Cartes.
El Ministerio Público realizó varias diligencias investigativas antes de solicitar la desestimación de la denuncia a favor del expresidente de la República Horacio Cartes. Unos de los elementos que sostiene el pedido de la Fiscalía es el contundente informe de la Justicia del Brasil que ratifica que no se han identificado personas o estructuras paraguayas que se dedican al contrabando de cigarrillos en el vecino país.
En 2022, sin presentar una sola prueba o documento Giuzzio había denunciado al exjefe de Estado y a Tabacalera del Este SA por los delitos de lavado de dinero, contrabando, enriquecimiento ilícito y evasión de impuestos. Estos hechos fueron desacreditados con varios elementos probatorios (26 elementos para ser precisos) que recolectó el Ministerio Público durante la etapa investigativa que duró varios años.
El informe de las autoridades del vecino país está agregado a la carpeta fiscal y se produjo por el pedido de cooperación que solicitó el Ministerio Publico de nuestro país a la Justicia del vecino país acerca de causas donde se pudieron realizar incautaciones de cigarrillos de origen paraguayo. El oficio del vecino país refiere que “se informa que no se han identificado a personas o estructuras criminales paraguayas”, por lo que desnuda la mentira que pretendió instalar el exministro del Interior de la era Abdo.
Igualmente, la Fiscalía recolectó durante la presente investigación 26 elementos de convicción que ratifica la inexistencia de los hechos punibles denunciados contra el expresidente de la República Horacio Cartes y por tal motivo se pidió al Juzgado de Delitos Económicos que se haga lugar a la desestimación de la infundada denuncia de Arnaldo Giuzzio exministro del Interior de Mario Abdo Benítez.
CONCLUSIÓN
El documento fiscal concluye: “Realizado el proceso técnico analítico de constatación de la relevancia penal de las conductas presumiblemente acontecidas, el proceso de subsunción resultó negativo, por lo que se puede concluir que la conducta no es típica, por no cumplir con los presupuestos de los tipos legales expuestos en el Código Penal y en las leyes complementarias. Entonces, del caudal fáctico emergente y de las constancias de autos, este equipo de investigación advierte que la figura procesal de desestimación de la denuncia se encuentra ajustada a derecho, según los argumentos previamente expuestos”.
“Esto es así ya que, de los hechos mencionados en la denuncia que motivo la apertura de la presente causa, no existen elementos que permitan concluir en forma positiva sobre la existencia del hecho y la participación de los denunciados en el mismo; sin embargo, existe la obligación de pronunciarse conforme a los elementos existentes, esto atendiendo al derecho de los procesados o investigados de tener una respuesta del órgano investigador en un tiempo determinado y oportuno y la necesidad de que el órgano jurisdiccional ejerza su rol de control y supervisión de las actividades procesales (…)”.
“Por tanto, en atención a los fundamentos expuestos, esta representación fiscal considera que acabadas las diligencias de recolección de elementos de convicción, no se han obtenido indicios suficientes que permitan señalar la existencia de hechos penalmente relevantes en relación a la hipótesis que ha sido fijada al momento del inicio de la investigación, motivo por el cual, corresponde la desestimación de la misma, previsto en los Art. 301 Requerimiento Fiscal, inc. 1.° y 305 Desestimación del Código Procesal Penal, con los efectos previstos en el artículo 306 del mismo cuerpo legal”.