Los fiscales que investigan la causa abierta tras la denuncia del ministro abdista solicitaron informes al Brasil; en el vecino país ratifican que no se han identificado “a personas o estructuras criminales paraguayas”, lo que deja fuera –sin dudas– a Tabesa y a Cartes.

El Ministerio Público realizó varias diligen­cias investigativas antes de solicitar la desesti­mación de la denuncia a favor del expresidente de la Repú­blica Horacio Cartes. Unos de los elementos que sostiene el pedido de la Fiscalía es el contundente informe de la Justicia del Brasil que rati­fica que no se han identificado personas o estructuras para­guayas que se dedican al con­trabando de cigarrillos en el vecino país.

En 2022, sin presentar una sola prueba o documento Giuzzio había denunciado al exjefe de Estado y a Tabaca­lera del Este SA por los delitos de lavado de dinero, contra­bando, enriquecimiento ilí­cito y evasión de impuestos. Estos hechos fueron desacre­ditados con varios elementos probatorios (26 elementos para ser precisos) que reco­lectó el Ministerio Público durante la etapa investigativa que duró varios años.

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El informe de las autoridades del vecino país está agregado a la carpeta fiscal y se pro­dujo por el pedido de coope­ración que solicitó el Ministe­rio Publico de nuestro país a la Justicia del vecino país acerca de causas donde se pudieron realizar incautaciones de cigarrillos de origen para­guayo. El oficio del vecino país refiere que “se informa que no se han identificado a perso­nas o estructuras criminales paraguayas”, por lo que des­nuda la mentira que preten­dió instalar el exministro del Interior de la era Abdo.

Igualmente, la Fiscalía reco­lectó durante la presente investigación 26 elementos de convicción que ratifica la inexistencia de los hechos punibles denunciados contra el expresidente de la Repú­blica Horacio Cartes y por tal motivo se pidió al Juzgado de Delitos Económicos que se haga lugar a la desestimación de la infundada denuncia de Arnaldo Giuzzio exministro del Interior de Mario Abdo Benítez.

Parte de la desestimación fiscal en la que se constata las diligencias realizadas ante Brasil sobre el tema contrabando, en el cual se destaca que no existen investigaciones

CONCLUSIÓN

El documento fiscal con­cluye: “Realizado el proceso técnico analítico de consta­tación de la relevancia penal de las conductas presumible­mente acontecidas, el pro­ceso de subsunción resultó negativo, por lo que se puede concluir que la conducta no es típica, por no cumplir con los presupuestos de los tipos legales expuestos en el Código Penal y en las leyes complementarias. Enton­ces, del caudal fáctico emer­gente y de las constancias de autos, este equipo de investi­gación advierte que la figura procesal de desestimación de la denuncia se encuentra ajustada a derecho, según los argumentos previamente expuestos”.

“Esto es así ya que, de los hechos mencionados en la denuncia que motivo la aper­tura de la presente causa, no existen elementos que permitan concluir en forma positiva sobre la existen­cia del hecho y la participa­ción de los denunciados en el mismo; sin embargo, existe la obligación de pronunciarse conforme a los elementos existentes, esto atendiendo al derecho de los procesa­dos o investigados de tener una respuesta del órgano investigador en un tiempo determinado y oportuno y la necesidad de que el órgano jurisdiccional ejerza su rol de control y supervisión de las actividades procesales (…)”.

“Por tanto, en atención a los fundamentos expues­tos, esta representación fiscal considera que acaba­das las diligencias de reco­lección de elementos de convicción, no se han obte­nido indicios suficientes que permitan señalar la existen­cia de hechos penalmente relevantes en relación a la hipótesis que ha sido fijada al momento del inicio de la investigación, motivo por el cual, corresponde la deses­timación de la misma, pre­visto en los Art. 301 Reque­rimiento Fiscal, inc. 1.° y 305 Desestimación del Código Procesal Penal, con los efec­tos previstos en el artículo 306 del mismo cuerpo legal”.

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