La Fiscalía que inves­tiga la denuncia rea­lizada en 2022 por el exministro abdista Arnaldo Giuzzio contra el exmanda­tario Horacio Cartes por supuesto lavado de dinero, enriqueci­miento ilícito y con­trabando, no halló elementos y solicitó desestimar la causa. “No existen elemen­tos que permitan concluir en forma positiva”, señala el escrito fiscal.

“Esta represen­tación fiscal considera que, acabadas las diligencias de recolección de elementos de convicción, no se han obte­nido indicios suficientes que permitan señalar la existen­cia de hechos penalmente relevantes en relación a la hipótesis que ha sido fijada al momento del inicio de la investigación, motivo por el cual corresponde la deses­timación de la misma”, rati­fica la conclusión del docu­mento elaborado por los fiscales Jorge Arce, Francisco Cabrera, Fernando Meyer y Verónica Mayor.

Primeramente, la causa tuvo su origen en la exposi­ción de Arnaldo Giuzzio ante la Cámara de Diputados, el 26 de enero de 2022, fecha en que formuló su denuncia ante la Secretaría de Preven­ción de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), pero no ante el Ministerio Público. No obstante, la Fiscalía pidió una copia autenticada de la denuncia a la Seprelad y dio apertura a la causa n.° 15/2022, caratulada “inves­tigación fiscal s/lavado de dinero y otros”, dando inicio a las diligencias por un equipo especial de fiscales.

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La Fiscalía se enfocó en tres ejes: a) Horacio Cartes Jara habría creado, en un solo día, tres empresas de papel en Panamá; b) las declaracio­nes juradas de bienes presen­tadas tendrían indicios de inconsistencias patrimonia­les; y c) la masiva comercia­lización ilegal de cigarrillos producidos por Tabacalera del Este SA (Tabesa), siendo Cartes un socio mayorita­rio. Según el criterio del extitular de la Senad y de Interior estos serían indi­cios, pero él mismo no pre­sentó una sola prueba con­creta, según los fiscales.

Conclusión del escrito de los fiscales que solicita la desestimación de la causa contra el expresidente Cartes

GIUZZIO RECUSÓ A FISCALES

Seguidamente, la Fisca­lía describe 26 diligencias desarrolladas, incluyendo la citación de Giuzzio para una declaración testimonial con el objetivo de ampliar su denuncia y arrimar docu­mentación; sin embargo, el denunciante presentó “un pedido de suspensión y negándose a prestar decla­ración en la segunda opor­tunidad, presentando el tes­tigo una recusación contra los fiscales”.

Ante esta circunstancia, el Ministerio Público solicitó informe al Congreso Nacio­nal sobre la presentación rea­lizada por Arnaldo Giuzzio, y el Poder Legislativo informó que el exministro expuso ante el pleno de la Comisión Per­manente del Congreso Nacio­nal “en forma oral, sin dejar material por escrito”. Por ello, también se solicitó a TV Cámara la grabación íntegra de la exposición para inten­tar fundar las acusaciones de Giuzzio.

SIN SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

El Ministerio Público con­vocó a una reunión de tra­bajo el 24 de febrero de 2022, donde participaron la Sepre­lad, la Dirección Nacional de Aduanas y la Subsecretaria de Estado Tributación (SET, actual DNIT). En el caso de Aduanas, reportó que las empresas no registraban sumarios administrativos en los últimos 10 años. Mientras que Tributación solo señaló observaciones en 2017 por diferencias en la determina­ción de la retención del IVA.

Se menciona que Tabesa remitió copia autenticada de: facturas con sus clien­tes nacionales, planillas con número de despacho y de fac­turas de los años 2017-2021, copias de los despachos, copias autenticadas de fac­turas de sus proveedores del exterior y los despachos de las importaciones realizadas por la firma del 2017 al 2021.

CORRESPONDENCIA EN DD. JJ.

En cuanto a las declaraciones juradas de Horacio Cartes, la Contraloría General de la República remitió al Minis­terio Público el estudio de correspondencia de bienes practicado al expresidente de la República, el 14 de noviem­bre de 2022. “Este informe refiere que existe correspon­dencia en las declaraciones juradas de asunción al cargo con el de baja del cargo del expresidente de la Repú­blica Horacio Manuel Car­tes Jara”, describe el docu­mento sobre este foco de investigación.

Giuzzio sostuvo que Cartes habría incurrido en enrique­cimiento ilícito, alegando que habría aumentado su patrimonio luego de haber concluido su primer año en el ejercicio del cargo de presidente de la República, su capital aumentó en más de G. 1.500.000.000 (mil quinientos millones), ade­más que, siendo mandata­rio, supuestamente realizó préstamos personales que aumentaron 5 veces más de lo registrado inicialmente, y que dicho monto habría totalizado la cantidad de G. 1.728.512.081.596.

Los fiscales pidieron informes a distintos organismos y concluyeron que no hubo elementos sobre contrabando, enriquecimiento ilícito y otros

Los investigadores anali­zaron los documentos pro­veídos por la Contraloría, comparando las declara­ciones juradas de Cartes del 23 de agosto de 2013, del 31 de julio de 2014 y del 29 de agosto de 2018, al iniciar y concluir su mandato. A fin de evaluar la conformación y evolución patrimonial de Cartes, la Fiscalía tuvo acceso a documentaciones de una veintena de insti­tuciones como Hacienda, Tributación, Presidencia, Corte Suprema de Justicia, Ande, Registro de Automo­tores, Comisión Nacional de Valores, Superintenden­cia de Bancos, Superinten­dencia de Seguros, Incoop, Conajzar, Dinac, Dinapi, Ministerio de Industria, Seprelad y Club Libertad, entre otras.

“Se ha hecho un releva­miento en todo el sector financiero, comercial y registrable de los activos que conformarían el patri­monio del señor Hora­cio Cartes Jara”, señala el documento fiscal, así como “una verificación del paquete accionario y evolu­ción de todas las sociedades anónimas informadas por el Ministerio de Hacienda”.

Además, se puntualizan indagaciones aclaradas sobre casos concretos de fideicomisos, capitaliza­ción de acciones y présta­mos atribuidos a Cartes, así como la rectificación en DD. JJ. sobre acciones de la sociedad Dominicana Acquisition, constituida en Panamá. “El examen realiza a su vez el aumento patrimo­nial que significó las diferen­cias cambiarias entre las dis­tintas declaraciones juradas, tomando en consideración que en su mayoría las cuen­tas se encuentran operativas en moneda extranjera y en las declaraciones son expre­sados los valores en guara­níes”, se explica.

SIN PRUEBAS DE CONTRABANDO

Respecto al presunto con­trabando de cigarrillos que señalaba Giuzzio, los fiscales indagaron causas a la Unidad Especializada contra el Con­trabando sobre incautacio­nes. Mientras que Tributación remitió documentación reque­rida en este punto, y refiriendo: “Se menciona que no es posible determinar la trazabilidad de los mismos, puesto que no se cuenta con las facturas físicas”.

En tanto, la Dirección Nacio­nal de Ingresos Tributarios (DNIT) informó sobre las actividades principales y secundarias declaradas por Tabesa, confirmado que la actividad principal es la ela­boración de productos de tabaco y la actividad secunda­ria es el comercio al por mayor de otros productos.

Finalmente, se solicitó mediante cooperación internacional un informe a la República Federativa del Brasil acerca de causas donde se pudieron realizar incauta­ciones de cigarrillos de origen paraguayo. “Se informó sobre el estado de las causas seña­ladas y que no se han identi­ficado a personas o estructu­ras criminales paraguayas”, expresa el documento sobre la respuesta remitida por las autoridades brasileñas.

CONCLUSIÓN

El documento fiscal con­cluye: “Realizado el pro­ceso técnico-analítico de constatación de la relevan­cia penal de las conductas presumiblemente aconte­cidas, el proceso de subsun­ción resultó negativo, por lo que se puede concluir que la conducta no es típica, por no cumplir con los presupuestos de los tipos legales expues­tos en el Código Penal y en las leyes complementarias. Entonces, del caudal fáctico emergente y de las constan­cias de autos, este equipo de investigación advierte que la figura procesal de Deses­timación de la denuncia se encuentra ajustada a dere­cho, según los argumentos previamente expuestos”.

“Esto es así ya que, de los hechos mencionados en la denuncia que motivo la aper­tura de la presente causa no existen elementos que per­mitan concluir en forma positiva sobre la existen­cia del hecho y la partici­pación de los denunciados en el mismo; sin embargo, existe la obligación de pro­nunciarse conforme a los elementos existentes, esto atendiendo al derecho de los procesados o investiga­dos de tener una respuesta del órgano investigador en un tiempo determinado y oportuno y la necesidad de que el órgano jurisdiccio­nal ejerza su rol de control y supervisión de las activida­des procesales (…)”.

“Por tanto, en atención a los fundamentos expuestos, esta representación fiscal considera que acabadas las diligencias de recolección de elementos de convicción, no se han obtenido indicios sufi­cientes que permitan seña­lar la existencia de hechos penalmente relevantes en relación a la hipótesis que ha sido fijada al momento del inicio de la investigación, motivo por el cual, corres­ponde la desestimación de la misma, previsto en los Art. 301 Requerimiento Fiscal, inc. 1.° y 305 Desestimación del Código Procesal Penal, con los efectos previstos en el artículo 306 del mismo cuerpo legal”.

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