Se trata del proyecto de ley “que modifica el artículo 130 de la Ley n.° 834/1996 ‘que establece el Código Electoral’, modificado por la ley n.° 2.858/2006” y la propuesta “que modifica los artículos 64 inciso a), 66 y 278 inciso b) de la Ley n.° 834/1996 ‘que establece el Código Elec­toral’, modificado por leyes n.° 4743/2012 y 6167/2018”.

El pleno del Senado aprobó el primer proyecto, por lo que fue sancionado, y será remitido al Poder Ejecu­tivo, mientras que el segundo incluyó algunas modifica­ciones, por lo que vuelve a la cámara de origen, en este caso Diputados.

ARTÍCULO 130

Con respecto al primer punto, la modificación del artículo 130 del Código Elec­toral se busca permitir a la Justicia Electoral realizar un corte técnico-adminis­trativo, a fin de que los ciu­dadanos inscriptos hasta una fecha determinada por reso­lución del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) puedan integrar el Registro Cívico Permanente.

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También establece un crono­grama electoral que incluye la fecha de cierre de inscrip­ciones, así como los plazos y etapas para la presentación de tachas, reclamos, sustan­ciación y resolución. Con esta medida se busca asegurar que el padrón utilizado en las internas partidarias, princi­palmente en años de eleccio­nes municipales y nacionales, refleje con mayor precisión la realidad electoral, dado que las candidaturas se inscriben a inicios de año, cuando aún no se concluyó la validación final del registro del año anterior.

RECONOCIMIENTO ANTICIPADO

Por otra parte, el proyecto que modifica los artícu­los 64, 66 y 278 busca for­malizar el reconocimiento anticipado de movimien­tos internos, permitiéndo­les gestionar previamente su identificador tributario y cuenta bancaria. La pro­puesta establece que las declaraciones de ingresos y gastos de campaña (DIGC) y de intereses económicos vinculados (DIEV) se pre­senten solo en formato digi­tal y de manera individual por cada candidato.

En este caso, la Comisión de Legislación emitió un dictamen con modificacio­nes sobre la presentación de las declaraciones jura­das, que todas se realicen de forma digital a través del Sistema Nacional de Finan­ciamiento, dependiente del TSJE, manteniendo la información física para la rendición de cuentas o informe final de gastos de campaña en internas y en generales.

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