La presidencia del Senado, liderada por Basilio Núñez, recusó al ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, y al camarista del fuero civil, Esteban Kriskovich, quienes integran la Sala Constitucional ampliada que analizará la acción de inconstitucionalidad promovida por la exsenadora Kattya González contra su pérdida de investidura.

Ahora deberá integrarse la CSJ con otros dos camaristas para resolver ambas recusaciones.

En el argumento para apartar a Ríos se hace alusión a que el mismo, en reiteradas ocasiones, preopinó sobre el caso, por lo que ya no puede intervenir en el fondo de la cuestión.

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“En su momento, él también fue legislador y participó de pérdida de investidura de varios excolegas”, comentó Núñez, en una entrevista con los medios de comunicación.

El documento de recusación contra Ríos indica que “los elementos fácticos que respaldan esta recusación sobrevenidos y claramente identificables refuerzan de forma contundente la razonabilidad de la petición. Cabe destacar que, inicialmente, existía la convicción de que el pasado político del magistrado en cuestión no incidiría en el ejercicio de su función jurisdiccional. Incluso, albergábamos la expectativa, basada en el principio de buena fe procesal, de que su experiencia previa no influiría en su valoración de los hechos y en su desempeño como juez constitucional”.

Agrega que, “sin embargo, sus intervenciones públicas, formuladas ya ostentando la calidad de ministro de la Corte Suprema de Justicia, son elocuentes como para disipar toda expectativa de neutralidad. Se trata de declaraciones reiteradas, precisas y claramente orientadas hacia una de las posiciones procesales debatidas en este proceso judicial”.

La recusación presentada con el respaldo de un grupo de senadores indica: “No nos hallamos ante expresiones vagas, circunstanciales o de carácter técnico doctrinario. Por el contrario, las manifestaciones referidas, expuestas de forma abierta y pública, revelan un posicionamiento definido y anticipado respecto del conflicto constitucional que esta sala debe resolver, por todo ello no puede interpretarse esta recusación como una maniobra procesal improcedente ni como una invocación extemporánea del derecho a recusar”.

Se señala que la petición es “legítima, presentada de manera responsable y dentro de los márgenes temporales legales, en atención a hechos que no solo configuran una sospecha, sino que constituyen una causal efectiva, concreta y objetiva demostrable para apartar al magistrado de la causa”. Mientras que la recusación contra Kriskovich fue impulsada sin “causa presentada”.

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