“La injerencia de un poder del Estado sobre otro se refiere a la intro­misión inapropiada de una rama del Gobierno en las funciones que constitucio­nalmente corresponden a otra rama. En un sistema de Gobierno, donde coexisten poderes separados, como el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, es fundamental mantener su independen­cia para asegurar un equi­librio democrático”, indicó mediante sus redes socia­les oficiales.

Tuma argumentó: “La facultad de retirar o no la inmunidad parlamentaria a un legislador, permitiendo o no que este se enfrente a procesos judiciales, es una prerrogativa exclusiva del Poder Legislativo. Esto implica que solo la cámara correspondiente, ya sea el Senado o la Cámara de Dipu­tados, según el caso, puede decidir sobre la remoción o el restablecimiento de dichos fueros. Por lo tanto, esta acción en sí misma no constituye una violación al principio de separación de poderes establecido en el artículo 248 de la Constitución Nacional, ya que está prevista dentro de las competencias legislativas”.

El abogado Óscar Tuma se refirió sobre la reciente decisión del Senado

ARTÍCULO 191

Asimismo, dijo que en el artículo 191 de la Constitu­ción no se encuentra explí­citamente fijado el proceso de restablecimiento de los fueros. No obstante, argu­menta que “en la práctica y según la lógica del sistema legal y parlamentario, si se puede suspender la inmu­nidad de un legislador para permitir un proceso judi­cial, implícitamente se entiende que se debe aplicar ese mismo mecanismo para su restablecimiento, y esto ocurre una vez que se resuel­van las causas que llevaron a dicha suspensión, espe­cialmente si el legislador es encontrado no culpable o si el proceso judicial concluye sin una condena”.

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De esta manera, afirma que el restablecimiento de los fueros puede interpre­tarse como un “retorno al estado de protección origi­nal que gozaban los legis­ladores antes del proceso de desafuero”. Agrega, a la vez, que “la falta de una mención explícita sobre el restablecimiento de fue­ros en el artículo 191 no impide que este se lleve a cabo; más bien, la capaci­dad para restablecer los fueros se entiende como parte integral del principio de inmunidad parlamen­taria, que busca proteger la independencia del legis­lativo y asegurar que sus miembros puedan realizar sus funciones sin temor a represalias injustas”.

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Tuma argumenta que el res­tablecimiento de los fueros a un parlamentario se puede considerar como “una con­secuencia lógica y necesaria del sistema de inmunidades parlamentarias, siempre y cuando se realice siguiendo los procedimientos adecua­dos y bajo las circunstan­cias que justifiquen dicha acción”.

La situación refleja a una interpretación constitucio­nal, prosiguió con su argu­mento. “Por un lado, algu­nos argumentan que si la Constitución no menciona expresamente la posibili­dad de restablecer los fue­ros, entonces tal acción no estaría permitida. Por otro lado, debemos usar la lógica y entender que no todos los procedimientos y faculta­des necesitan estar deta­llados explícitamente en el texto constitucional para ser válidos”.

Sostiene que “desde esta perspectiva, si el Congreso tiene la facultad de desafo­rar a un miembro, implíci­tamente debe tener la facul­tad de revertir esa decisión si las circunstancias que lle­varon al desafuero cambian, especialmente si la finalidad de la inmunidad parlamen­taria es proteger la función legislativa y la independen­cia del Poder Legislativo”.

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