La resolución judicial del Juzgado Penal de Garantías de turno del mes de enero de este año sobre el pedido de autorización judicial realizado por el Ministerio Público para la extracción de datos de la Seprelad, se legitima y avala debido a que se respetaron a rajatabla las normas legales para la extracción de datos, en el marco de una investigación fiscal sobre personas innominadas.

Es decir, el juzgado corroboró punto por punto el pedido formulado por la Fiscalía y, una vez constatada dicha situación, se autorizó judicialmente a realizar el procedimiento bajo acto investigativo y respetando las normas.

En el presente caso están imputados por 7 hechos punibles el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y sus exministros Carlos Arregui, René Fernández, Arnaldo Giuzzio, y otros exfuncionarios de la Seprelad.

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Del mismo modo la resolución judicial que autoriza a la extracción de datos fue dictada con base en el artículo 282 del Código Procesal Penal (CPP) que refiere sobre el control judicial en las actuaciones de investigación del Ministerio Público. La Policía Nacional y la Policía Judicial lo realizarán siempre bajo control judicial. Esto refuerza más la tesis que dicho acto se realizó cumpliendo las normas legales para acceder a elementos de prueba en la presente investigación fiscal.

Del mismo modo, es importante mencionar que la autorización judicial que pidió la Fiscalía en enero de este año y que hizo posible la extracción de datos de la Seprelad se llevó a cabo bajo estricto control jurisdiccional y respetando las normas establecidas en el artículo 282 del Código Procesal Penal.

El fiscal Aldo Cantero solicitó y obtuvo el permiso de la jueza Clara Ruiz Díaz de extraer datos de la Seprelad, en plena etapa preparatoria y con la causa n.° 6869/2023 caratulada “Persona innominada s/ denuncia falsa y otros” en plena etapa investigativa. En ese tiempo, la causa era una denuncia innominada, el Ministerio Público no tenía imputados; por tanto, es absurdo hacer participar a la defensa o las personas sospechadas de que están siendo investigadas. En un ejemplo burdo: es absolutamente incorrecto que en los casos de narcotráfico o de secuestro se ponga a conocimiento de los sospechosos la existencia de una investigación en curso.

RECOLECTAR INFORMACIÓN

Es en la etapa preparatoria que el agente del Ministerio Público está obligado a colectar la mayor cantidad de información suficiente para formular la acusación y sostenerla a través de la prueba producida en juicio, según señalan acordadas de la Corte Suprema de Justicia. El objetivo principal en la etapa preparatoria es la investigación o recolección de información.

Las acordadas de la máxima instancia judicial señalan que en la etapa preparatoria se desarrolla una actividad de indagación dirigida y para ello es necesario permitir el ingreso de todo tipo de información relacionada al caso y que sirva a los fiscales, incluso sin preocuparse demasiado por las formalidades.

Lo que los medios abdistas (Abc y UH) y los abogados de los imputados intentan instalar es que la extracción de datos de la Seprelad se hizo violando procedimientos e incluso vulnerando preceptos constitucionales, cuando en la etapa preparatoria el Ministerio Público tiene amplias facultades sin vulnerar lógicamente las garantías fundamentales.

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