La investigación del Ministerio Público sobre la escandalosa filtración de Seprelad, donde están procesados penalmente por 7 delitos el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y sus asociados, está correctamente avalada por lo que establece en el artículo 282 del Código Procesal Penal (CPP) que refiere sobre el control judicial en las actuaciones de investigación del Ministerio Público. La Policía Nacional y la Policía Judicial lo realizarán siempre bajo control judicial.

Esta normativa a la que se puede acceder sin problema buscando en el CPP pasaron por alto o no quisieron ver los diarios Abc Color y Última Hora, quienes pretenden instalar de forma maliciosa y tendenciosa que la extracción de datos que se realizó en el presente caso haya estado fuera de las normas legales.

Del mismo modo es importante señalar que la autorización judicial que pidió la Fiscalía en enero de este año y que hizo posible la extracción de datos de la Seprelad se llevó a cabo bajo estricto control jurisdiccional y respetando las normas establecidas en el artículo 282 del Código Procesal Penal y a su vez con la participación de un Juzgado Penal de Garantías de turno de la capital. Dicho juzgado controló el pedido realizado por el fiscal interviniente y al comprobar que reunía los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico autorizó a la extracción de datos de la Seprelad. De esta manera, se realizó un riguroso control para la realización del pedido del Ministerio Público.

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El fiscal Aldo Cantero solicitó y obtuvo el permiso de la jueza Clara Ruiz Díaz de extraer datos de la Seprelad, en plena etapa preparatoria y con la causa n.° 6869/2023 caratulada “Persona innominada s/ denuncia falsa y otros” en plena etapa investigativa. En ese tiempo, la causa era una denuncia innominada, el Ministerio Público no tenía imputados, por tanto, es absurdo hacer participar a la defensa o las personas sospechadas de que están siendo investigadas. En un ejemplo burdo: es absolutamente incorrecto que en los casos de narcotráfico o de secuestro se ponga a conocimiento de los sospechosos la existencia de una investigación en curso.

Es en la etapa preparatoria que el agente del Ministerio Público está obligado a colectar la mayor cantidad de información suficiente para formular la acusación y sostenerla a través de la prueba producida en juicio, según señalan acordadas de la Corte Suprema de Justicia. El objetivo principal en la etapa preparatoria es la investigación o recolección de información.

Las acordadas de la máxima instancia judicial señalan que en la etapa preparatoria se desarrolla una actividad de indagación dirigida y para ello es necesario permitir el ingreso de todo tipo de información relacionada al caso y que sirva a los fiscales, incluso sin preocuparse demasiado por las formalidades.

Lo que los medios abdistas (Abc y UH) y los abogados de los imputados intentan instalar es que la extracción de datos de la Seprelad se hizo violando procedimientos e incluso vulnerando preceptos constitucionales, cuando en la etapa preparatoria el Ministerio Público tiene amplias facultades sin vulnerar lógicamente las garantías fundamentales.

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