Con esta nueva reglamentación se espera la posibilidad de desarrollar un mayor control sobre la mencionada figura; tras la promulgación, se derogan los artículos 24, 25, 26 y 38.

Entre las medidas de corrección y prevención de conflictos de intereses se encuentran establecidas en la ley la presentación de declaración jurada de intereses, la venta de activos o deber de renuncia, los deberes de abstención, las medidas preventivas especiales, las recomendaciones previas a las designaciones de altas autoridades y las consultas a la autoridad de aplicación, como algunos de los aspectos a tener en cuenta.

Además, se autoriza a la Contraloría General de la República (CGR) como la institución encargada de reglamentar los procedimientos a ser adoptados con respecto al Registro Público de Declaraciones Juradas. Con respecto a las declaraciones, que deberán ser públicas y estarán especificadas en la página web de la Contraloría para verificación ciudadana, las mismas deberán contener mínimamente todos los cargos ocupados por el declarante, sea en el sector público o el privado.

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