Tras su expulsión de la Asociación Nacional Republicana (ANR) y la confirmación de la legalidad del proceso por parte del Tribunal Electoral de la Capital, Segunda Sala, del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), el exdirigente abdista Gerardo Soria queda destituido de la presidencia de la Seccional Colorada número 107 de Puerto Antequera, del departamento de San Pedro.

Así lo confirmó el secretario general de la Junta de Gobierno y director de Gabinete de la Presidencia del Partido Colorado, Eduardo González. “Perdió la calidad de presidente porque ya no es afiliado, esto es un requisito necesario para ejercer el cargo. Soria no solo hizo campaña en contra del Partido Colorado, sino que lo atacó. Estas situaciones, por ejemplo, hicieron que las negociaciones para la obtención de créditos sea complicada, era uno de los momentos más importantes de la campaña”, sostuvo el vocero, este viernes en una entrevista con el diario La Nación/Nación Media.

Soria fue sacado del padrón colorado el pasado 23 de junio por transgredir el código de ética y el estatuto partidario. Ante la situación, el exasesor de Responsabilidad Social de Itaipú Binacional recurrió la decisión partidaria ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), con la finalidad de anular el fallo asumido por unanimidad por los miembros del Tribunal de Conducta de la nucleación tradicional.

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“Mediante la resolución del Tribunal Electoral queda firme la decisión del Tribunal de Conducta del partido. La decisión puede ser apelada nuevamente, pero por lo menos hay una posición de un órgano jurisdiccional que el proceso de expulsión se hizo dentro del marco formal y legal”, puntualizó el también apoderado general de la agrupación política.

El exasesor de Responsabilidad Social de Itaipú Binacional y presidente de la Seccional 107 de Antequera (San Pedro) había recurrido el pasado 23 de junio ante el organismo electoral alegando que fue arbitrario el proceso de expulsión del padrón colorado bajo el argumento de que presuntamente el Tribunal de Conducta tenía un mandato fenecido y que estaba acéfalo. La acción de nulidad fue evaluada por los integrantes del Tribunal Electoral de la capital, Segunda Sala, y lleva las firmas de Santiago González Bibolini, Hugo Alberto Oxilia y Myriam Cristaldo.

NO HUBO VULNERACIÓN DE DERECHO PROCESAL

“No se vislumbra vulneración alguna o transgresión a los derechos de procesales y de defensa en juicio invocados por el mismo”, dijo González Bibolini. En su resolución argumenta: “Soy del parecer que el proceso oral, juicio o sumario realizado por el Tribunal de Conducta de la ANR en contra de Gerardo Soria por responsabilidad política y ética se ha realizado en tiempo y forma, y la sanción impuesta al mismo está fundamentada debidamente, conforme al análisis de las pruebas producidas, como así también la actitud desplegada por el denunciado y su representante convencional a lo largo del proceso administrativo”.

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