El senador Ramón Retamozo se refirió al proyecto de resolución para reglamentar el artículo 201 de la Constitución Nacional de la pérdida de investidura, que ya fue aprobado por el pleno de la Cámara Alta. El legislador argumentó que planteó el cambio del reglamento para equiparar los votos requeridos, tanto para sanciones como para la pérdida de investidura, ya que para las sanciones se requiere la mayoría absoluta de dos tercios, es decir, 30 votos; y para la pérdida de investidura solo se requería una mayoría simple.

“Actualmente estaba que un senador con 23 presentes, que es el cuórum legal, puede sesionar y con 12 votos un senador de la Nación puede ir afuera sin tener en cuenta los votos que tuvo tanto en las internas y en las generales, y simplemente con 12 votos se decide en el pleno darle la pérdida de investidura”, explicó el senador a La Nación/Nación Media.

Sin embargo, indicó que para una sanción, ya sea para suspenderlo por 30 días o por 60 días, se necesitan 30 votos, mayoría absoluta de dos tercios, y así también para el desafuero, lo que considera como una sanción menor para los parlamentarios en comparación con el retiro de su banca.

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“Entonces no era justo mantener ese reglamento anterior o que está por ley, y el artículo 190 de la Constitución Nacional es claro que cada Cámara hará su propio reglamento. Yo he presentado este proyecto de resolución para reglamentar el artículo 201 de la Constitución Nacional, viendo que esta situación era una espina que teníamos todos los senadores”, apuntó.

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