Para la aplicación plena de la legislación existe un plazo de 24 meses de acuerdo a la propia ley y hay criterios específicos que deberá cumplir el superintendente en cuanto a su formación y experiencia profesional.

“Para la elección del superintendente hay requisitos cualificativos que debe tener, debe ser un experto en derecho financiero, de seguro o de administración de fondos previsionales, esos son requisitos mínimos. El proceso se hará a través de un concurso público de oposición que va a ser administrado por el Consejo Asesor y este órgano va a elaborar una terna”, explicó el procurador Marco Aurelio González.

Desde la Procuraduría General de la República detallaron a La Nación/Nación Media que el presidente de la República tendrá a su cargo la elección del superintendente a partir de la terna que conforme el mencionado consejo. El esquema de selección para el titular de esta nueva entidad es igual al que se realiza en la Superintendencia de Bancos, en la de Seguros y en la de Valores.

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“Se dedicará exclusivamente al servicio de la superintendencia, salvo el ejercicio parcial de la docencia, no pudiendo desarrollar actividades de índole político partidaria ni ocupar cargos directivos en entidades gremiales, sindicales o políticas, mientras esté en ejercicio de su cargo”, expresa la propia ley en su artículo n.° 19.

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