La absolución del cuerpo colegiado se basó en que no se comprobó durante el proceso de enjuicia­miento que habría incurrido en la causal por mal desempeño de sus funciones. La causa n.° 95/2022 caratulada: “abogado Lorenzo Lezcano, agente fis­cal Unidad Penal n.° 4 Espe­cializada en la Lucha contra el Crimen Organizado s/ Enjui­ciamiento”, expediente cara­tulado: personas innomina­das a determinar, fue tratado en el segundo punto del orden del día de la sesión del Jurado que se desarrolló este mar­tes. La denuncia en contra del agente fiscal había sido presen­tada por la Cámara de Sena­dores por supuestamente no haber realizado las investiga­ciones correspondientes, lo que habría facilitado la fuga de Sebastián Marset.

El presidente del JEM, Orlando Arévalo, explicó que se corro­boró que el fiscal Lezcano sí ha ejercido su rol de director en la investigación y se han realizado actos investigativos, también remarcó que las tareas de inte­ligencias son realizadas por las instituciones coadyuvantes, en este caso, el comando tripar­tito. También se constató que la institución no había podido identificar cómo operaba el grupo de personas que estaba siendo investigado, no se con­taba con un hecho en concreto que podría ser corroborado por la investigación fiscal.

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