Fundamentos para la creación

1 - La heterogeneidad del sistema previsional paraguayo sin la existencia de una supervisión centralizada y un marco regulatorio incompleto es una barrera importante para avanzar en los desafíos que enfrenta el sistema de pensiones, especialmente para precautelar los recursos que pertenecen a los trabajadores y sus familias.

2 - El sistema se encuentra hoy desfinanciado, con baja cobertura, con profundas inequidades, y con importantes debilidades en la gestión de los riesgos asociados a sus inversiones, generando un riesgo para el cumplimiento de las obligaciones.

3 - Hoy, los recursos de 1,1 millones de personas no cuentan con supervisión (955 mil aportantes y 176 mil jubilados y pensionados).

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4 - Las entidades cuentan con un Patrimonio Neto total equivalente al 9,2 % del PIB y unas inversiones en torno a USD 3.400 millones con concentraciones en promedio mayores al 70 % en muy pocos activos (préstamos a afiliados y CDAs). Las entidades realizan estas inversiones sin un marco general regulatorio.

LA NECESIDAD DE CREAR

1 - Partiendo del Artículo 95 de la Constitución Nacional, la Superintendencia se encargará de monitorear y supervisar la calidad, eficiencia y eficacia de las prestaciones previsionales de las Entidades de Jubilaciones y Pensiones y velará por la integridad de los recursos financieros, evitando que sean desviados de sus fines específicos.

2 - Será un órgano técnico, regulador y supervisor. Tendrá autonomía funcional y administrativa en el ejercicio de sus funciones. La autonomía funcional implica que la Superintendencia debe actuar con independencia de criterio en el cumplimiento de sus funciones.

3 - La autonomía administrativa es el grado de independencia que tendrá la Superintendencia para regirse por sí misma, dada su potestad reglamentaria, a fin de cumplir con las funciones para las cuales fue creada.

4 - La Superintendencia no sustituye a los órganos de administración de las diferentes entidades de jubilaciones y pensiones ni deroga o sustituye las competencias que cada una de esas entidades tiene en sus leyes orgánicas y estatutos respectivos.

5 - El Consejo de Seguridad Social se instaura como un órgano colegiado y deliberativo de carácter paritario y tripartito. Se encargará de supervisar la administración de los fondos de jubilaciones y pensiones y regular la forma y límites en que habrá de administrar los mismos.

6 - La administración de fondos de pensiones constituyen las reservas técnicas para las futuras prestaciones de mediano y largo plazo, por lo que deben ser preservados.

COSTOS ASOCIADOS

Actualmente existen ocho cajas públicas, algunas de las cuales presentan problemas de sostenibilidad financiera, indicando que los recursos que se generan son insuficientes para cumplir con sus obligaciones, lo cual pone en peligro el ahorro de los trabajadores.

La ausencia de un marco uniforme de manejo de recursos previsionales se traduce en decisiones inadecuadas, que han generado significativas pérdidas patrimoniales y han acelerado los problemas de sostenibilidad financiera.

Los estudios realizados por el Ministerio de Hacienda muestran que los recursos excedentes se acabarían en alrededor del año 2026 y, a partir del 2027, se tendría un déficit de aproximadamente USD 506 millones (equivalente a 1,3 % del PIB), que deberán ser cubiertos con recursos generales del Tesoro.

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