En la jornada de ayer la Justicia Electoral confirmó la aproba­ción de la Resolución n.° 175 que establece el procedi­miento para la presenta­ción de iniciativas popu­lares.

El contenido del Anexo I de la referida resolución tiene por objeto establecer los mecanismos para la reco­lección de las firmas ológra­fras y electrónicas que per­mitan impulsar proyectos de ley u ordenanzas muni­cipales por vía de la inicia­tiva popular.

Asimismo, se pretende esta­blecer los procedimientos para su validación, certifica­ción y posterior comunica­ción a las autoridades corres­pondientes.

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La tramitación de proyectos de ley por vía de la inicia­tiva popular será efectuada a través de la comisión pro­motora conformada para el efecto, la cual deberá estar integrada por cinco electo­res, según lo establecido por el TSJE.

Posterior a la redacción del proyecto, los promo­tores deberán presentar una solicitud por escrito al Tribunal Electoral de la capital de turno para tener autorización para la reco­lección de firmas, tanto manuscritas como elec­trónicas.

Tras culminar la etapa per­tinente en la Justicia Electo­ral, la misma comisión pro­motora tendrá a su cargo remitir el proyecto de ley impulsado ante el Congreso Nacional para su respectivo estudio.

Todas las disposiciones ema­nadas del documento están a disposición de la ciudadanía y se encuentran disponibles en la página web del TSJE.

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