Como dispone la ley y cum­pliendo con el calendario electoral presentado por el Tribunal Superior de Justi­cia Electoral (TSJE), hasta ayer domingo 22 de enero los partidos y movimientos políticos podían llevar ade­lante el procedimiento de las tachas e impugnaciones en la secretaría de los tribuna­les electorales de la capital.

La impugnación de una can­didatura se puede dar par­tiendo del hecho de que el candidato haya participado como postulante en las elecciones internas de otro partido o haber propuesto candidaturas de otro movi­miento político concer­niente a cualquier cargo electivo nacional, departa­mental o municipal, según manifiesta la ley.

Una vez concluido el hecho de la impugnación, se noti­fica de manera formal al apoderado de la nucleación política con el objetivo de que este proceda a contestar o subsanar las objeciones formuladas sobre las can­didaturas que hayan sido cuestionadas; dependiendo de la respuesta, la candida­tura puede anularse según incidente.

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